Garcia-Fonseca & Negrón Attorneys At Law

Garcia-Fonseca & Negrón Attorneys At Law Somos un bufete de abogados que provee servicios legales integrados en Puerto Rico. Nos enorgullece

Día triunfante en el Derecho Migratorio de la nación americana. Todos celebramos la justicia impartida.
19/06/2020

Día triunfante en el Derecho Migratorio de la nación americana. Todos celebramos la justicia impartida.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos opinó que la decisión del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de terminar el programa de Consideración de Acción Diferida para l…

SUPREMO FEDERAL decide que NO se puede discriminar en el área de trabajo por orientación sexual y/o identidad de género,...
15/06/2020

SUPREMO FEDERAL decide que NO se puede discriminar en el área de trabajo por orientación sexual y/o identidad de género, demostrando una vez más que todos somos iguales ante las leyes y que la equidad en Ley es cómo debe interpretarse las protecciones estatutarias.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió en una decisión de 6 a 3 que el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a los trabajadores LGBTIQ+ de la discriminación en el lugar d…

04/05/2020

¡ATENCIÓN!
En medio de esta emergencia y a tenor con la Orden Ejecutiva OE-2020-038 queremos informar que estaremos brindando servicios al público los días martes y jueves. Para ello se requiere coordinar cita previamente llamando al 787-784-0806. Recuerden que en nuestras oficinas se asiste diligentemente en asuntos civiles y de notaría. De igual manera, pueden escribirnos a [email protected] para aclararles cualquier duda o pregunta. Quedamos a sus órdenes.

📢 IMPORTANTE❗️¿Necesitas un notario?Sepa que nos encontramos disponibles para proveer los servicios notariales urgentes ...
20/04/2020

📢 IMPORTANTE❗️
¿Necesitas un notario?
Sepa que nos encontramos disponibles para proveer los servicios notariales urgentes y de emergencia en medio de la situación que atravesamos con el COVID-19.
Para más información comunícate al 787-784-0806 o a [email protected].

Aclaraciones de las licencias por enfermedad a las que son elegibles ciertos empleados del sector privado. Toda esta leg...
29/03/2020

Aclaraciones de las licencias por enfermedad a las que son elegibles ciertos empleados del sector privado.
Toda esta legislación es novel y es necesario analizar cada caso en sus circunstancias.
Entrará en vigor el 2 de abril de 2020.

CORONAVIRUS: NUEVA LEY FEDERAL OTORGA LICENCIA CON PAGA A EMPLEADOS ELEGIBLES. El 2 de abril de 2020, va a entrar en vigor una nueva ley federal conocida como Families First Coronavirus Response Act (FFCRA). La NO es la ley del estimulo económico, sino una ley que crea dos (2) licencias por ausencias relacionadas al . La ley ayuda a los empleados con impedimentos y también a los trabajadores que no tienen impedimentos.

INTRODUCCIÓN

¿Aplica a Puerto Rico? Sí.

¿Aplica a todos los patronos? No. Sólo a patronos con menos de 500 empleados.

¿Cuándo entra en vigor? El 2 de abril de 2020.

¿Cuándo expira? 31 de diciembre de 2020.

I. PRIMERA LICENCIA: Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (EFMLA)

¿Qué es el Emergency Family and Medical Leave Expansion Act (EFMELEA)? Crea una nueva licencia. Empleados ELEGIBLES pueden tomar hasta 12 semanas por una NECESIDAD ELEGIBLE relacionados a la emergencia del COVID-19.

¿Quien es un empleado elegible? Cualquier empleado a tiempo parcial o completo que haya trabajado para un patrono por al menos 30 días calendario.

¿Cuándo un empleados es elegible pueden recibir el beneficio? Cuando el empleado no puede ir al lugar de trabajo o trabajar desde la casa debido a que se tiene que cuidar a una persona menor de 18 años o cuando la escuela o cuido de ese menor está cerrada debido a la emergencia del COVID-19.

¿Qué periodo debe ser con licencia con paga? Los primeros 10 días son sin paga. Sin embargo, durante esos primeros 10 días, el empleado puede utilizar otras licencias, tales como días de vacaciones u otras (más información abajo).

¿Qué pasa luego de los 10 días? El PATRONO tiene que pagar dos terceras partes del salario. El tope de compensación es $200 por día y un total máximo de $10,000.

¿Qué duración tiene la licencia? 12 semanas.

¿Qué sucede luego de las 12 semanas? El empleado tiene derecho a volver a la posición que estaba o una equivalente. Este requisito no aplica si el patrono tiene menos de 25 empleados o si la posición deja de existir debido a la emergencia; y aun cuando eso suceda el patrono tiene obligación de hacer esfuerzos razonables por un año para que el empleado recupere su empleo.

¿Se puede combinar la licencia conocida como FMLA con la EFMLA? No.

II. SEGUNDA LICENCIA: Emergency Paid Sick Leave Act (EPSLA)

¿De que se trata esta licencia? Todos los empleados pueden acogerse a esta licencia sin importar cuantas horas trabajan o cuanto tiempo hayan estado en el empleo.

¿Quienes son elegibles?

1. El empleado entró en cuarentena como resultado de una orden estatal, federal o municipal. '

2. Si un profesional de la salud recomendó cuarentena debido a preocupaciones de salud relacionadas al COVID-19.

3. Si el empleado tiene síntomas de COVID-19 y busca atención medica.

4. Si el empleado está cuidando a una persona en cuarentena por orden estatal, federal o municipal o por orden medica.

5. Si el empleado está cuidando a un menor por el que sea legalmente responsable (usualmente, un hijo) y la escuela está cerrada o no disponible debido a precauciones del COVID-19.

¿Puede un empleado ser elegible para ambas licencias, la EFMLA y la EPSLA? Sí.

¿Puede un empleado recibir licencia con por los primeros 10 días bajo la EPSLA y luego de los 10 días paga bajo la licencia EFMLA? Sí, si es elegible para ambas licencias.

¿A qué compensación se tiene derecho bajo la EPSLA? Empleados "full time" tienen derecho a 80 horas de su paga regular (2 semanas). Empleados part-time también tienen derecho a recibir compensación, la cual se calcula a base de las horas promedio trabajadas.

¿Hay una compensación máxima bajo la licencia EPSLA? Sí, $511 al día y $5,110 por las dos semanas. Sin embargo, si la razón por la cual el empleado no trabaja es porque está cuidando a un hijo o porque la escuela cerró o no está disponible, se tiene derecho a cobrar dos terceras partes del salario, con un tope de $200 por día y un total máximo de $2,000 en ese periodo de dos semanas.

¿Pueden los patronos exigir que se agoten las licencias de vacaciones o enfermedad? No.

III. ASUNTOS IMPORTANTES ENTRE AHORA Y CUANDO ENTRE LA LEY EN VIGOR EL 2 DE ABRIL.

¿Qué pasa entre HOY y el 2 de abril de 2020, cuando entra en vigor la ley? Pueden ocurrir estas situaciones:

-El empleado dejó de asistir antes del 2 de abril de 2020

-El patrono despidió o suspendió al empleado antes del 2 de abril de 2020.

-Hay una orden de cuarentena, el empleado puede trabajar remoto o desde su casa, y luego se despide o suspende al empleado.

-El patrono suspende o despide poco antes de que entre en vigor una orden de cuarentena.

-El patrono suspende o despide luego de que entró una orden de cuarentena.

Estas son interrogantes noveles que requieren de un análisis particular de cada caso. Ley ADA Puerto Rico está comprometida con orientar a empleados en el proceso. También hay orientación disponible para patronos interesados en respetar el mandato de ley.

IV. REMEDIOS.

Tomar represalias contra un empleado que invoque sus derechos, o negar estos derechos, pueden resultar en una demanda federal donde se solicite una compensación económica de acuerdo a la situación particular de cada persona. Escribir para más información.

23/03/2020

Mantengámonos informados desde nuestros hogares ante la emergencia del COVID-19. Te compartimos los datos más relevantes del mensaje impartido por la Hon. Gobernadora de Puerto Rico en la mañana de hoy.

- Pago de salario para empleados públicos ininterrumpidamente mientras dure la emergencia.

- Instrucción de pago salarial a empleados municipales sin interrupción alguna.

- Ayuda o incentivo para trabajadores por cuenta propia de $500.00 a ser enviados directamente.

- Ayuda o incentivo para pequeñas o medianas empresas de $1,500.00 a ser enviados directamente, los elegibles son patronos de 50 empleados o menos que no cualifican para ayudas federales.

- Se establece un Bono de hasta $4,000.00 para enfermeros y hasta $2,500.00 para los técnicos de salud tanto en sector público como privado.

- Se designa una aportación de hasta $4,000.00 para personal de emergencias médicas y una aportación de $3,500.00 para policías, bomberos y oficinales correccionales, entre otros.

- Se instruyó a la no suspensión de los servicios de agua y luz; así como al no cobro de peajes durante la emergencia.

- Se aumentará el beneficio por desempleo a partir de julio 2020 y también dada la emergencia el Departamento del Trabajo ofrecerá la asistencia por desempleo, además de los que son elegibles para ello por virtud de Ley, a personas que trabajan por cuenta propia y los trabajadores que se encuentran bajo licencia sin sueldo

- Se ordenó a los Secretarios y Jefes de Agencia que en el término de 48 horas presenten un plan de todas las áreas que puedan ofrecer servicios por conducto del teletrabajo o trabajo remoto.

- Se ha establecido un periodo de 90 días de moratorias en el pago de hipotecas, préstamos personales, de auto o comerciales y tarjetas de crédito tanto en las principales instituciones bancarias como en las cooperativas de ahorro y crédito del país. Este beneficio no es automático y debe llamar a la correspondiente institución.

En el área contributiva:

- El pago de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda fue extendido hasta el 15 de julio de 2020.
- Se decretó Suspensión del cobro del IVU en muelles y cadena de reventa por el periodo de 3 mese.
- También hay Suspensión de retención del 10% en el origen de pagos por servicios profesionales por 3 meses
- No podrá imponerse penalidades por incumplimiento con IVU quincenal por 2 meses y/o pago de contribución estimada

Quedamos en lo sucesivo al pendiente de las directrices que en los próximos días serán dadas respecto al teletrabajo o trabajo remoto para compartirles información relacionada, así como tan pronto sea posible compartirles nuestro restablecimiento de labores.
Cuídense mucho!!

🚨 NUEVOS ABOGADOS 🚨 Estaremos disponibles TODA LA SEMANA para brindarles el servicio GRATUITO de notaría en tu admisión ...
19/11/2019

🚨 NUEVOS ABOGADOS 🚨
Estaremos disponibles TODA LA SEMANA para brindarles el servicio GRATUITO de notaría en tu admisión al ejercicio de la abogacía.
Para más información, contáctanos al 787-784-0806

‼️ATENCIÓN‼️ ¿Acabas de aprobar la reválida general? El Colegio de Abogadas y Abogadas de Puerto Rico a través de la Comisión de Abogados y Abogadas Jóvenes ofrecen el servicio de Notarización gratuita de la Declaración Informativa alrededor de toda la isla. ¡Aprovecha!

10/08/2018

Mujer trabajadora: ¿Sabes que el patrono tiene que pagarte el mismo salario que el hombre que haga trabajo comparable al tuyo?
La Ley 16 del 2017: "Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico" así lo exige y el patrono que la viole tendrá que responder de penalidades y en pagarte el salario dejado de percibir.
Si entiendes que andas atravesando esta situación, no dudes en contactarnos para asistirte al (787) 784-0806 o al email [email protected].
¡Buen fin de semana!

Se implementa nueva ley sobre el pago de propinas donde los establecimientos no podrán, en ningún caso, cobrar automátic...
07/04/2018

Se implementa nueva ley sobre el pago de propinas donde los establecimientos no podrán, en ningún caso, cobrar automáticamente la misma.
Aquí el link para que conozcas tus derechos como consumidor.
¡Buen fin de semana!

Descarga y lee: Ley Núm. 9-2018 (Ley para prohibir a cualquier comercio que calcule la propina tomando como base el precio total de la transacción incluyendo el Impuesto sobre las Ventas y Uso) La ley prohíbe a cualquier comercio que calcule la propina tomando como base el precio total de la tran...

Entérate de que las personas transgénero ahora podrán modificar sus actas de nacimiento en Puerto Rico
04/04/2018

Entérate de que las personas transgénero ahora podrán modificar sus actas de nacimiento en Puerto Rico

Una jueza declara inconstitucional la práctica de no permitir que cambien sus actas en el Registro Demográfico

29/12/2017

Como resultado de los estragos causados por el Huracán María aún estamos sin nuestra línea telefónica usual. Para citas o cualquier otro asunto favor llamar al 787-477-9366.

Favor disculpe los inconvenientes.

Cordialmente,

García- Fonseca & Negrón, L.L.C.

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