19/07/2015
LA IMPORTANCIA DE HACER UN TESTAMENTO
Toda persona debería hacer un testamento pues de esta forma puede disponer de manera clara y precisa cómo quiere que sus bienes y derechos sean distribuídos cuando fallezca y a quienes desea instituir como herederos. Por ejemplo, si se le quiere dejar una cantidad mayor a algunos hijos o dejarle algo a los nietos, que son cosas que no suceden si no se deja un Testamento.
Es una decisión que da tranquilidad y facilita el proceso de la adjudicación de los bienes porque se agiliza el mismo.
Existen tres maneras de disponer de los bienes a través de un Testamento.
Testamento Ológrafo:
En este testamento el testador debe ser mayor de 18 años y deberá ser escrito a puño y letra y cuyo requisito es que esté firmado al final y que contenga datos tan precisos como el día, mes y año en que se otorga. El documento puede ser guardado por el testador o por alguna persona que éste designe. Una vez fallece, este testamento tiene que presentarse al Tribunal de Primera Instancia del último lugar donde residió el testador, donde se realiza el proceso determinado por ley para protocolizarlo y hacerlo válido.
Testamento Abierto:
Este testamento se otorga ante un notario y tres testigos idóneos que deben ver y entender al testador, y de los cuales uno -al menos- sepa y pueda leer y escribir. Para ser considerados idóneos, los testigos no pueden ser herederos y tampoco parientes de éstos o del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Para que el testamento sea válido, el día del otorgamiento tienen que estar juntos el notario, el testador y los tres testigos y debe hacerse sin interrupciones.
La opción más segura es un testamento abierto con un notario, porque además de asegurarte que se hace la división de acuerdo a lo que estipula ley, hay una constancia de que existe en el Registro de Testamentos.
Testamento Cerrado:
Este testamento puede ser redactado por el testador u otra persona designada por éste, a puño y letra o a computadora. Su particularidad es que se guarda en un sobre sellado y luego se acude ante un notario junto a cinco testigos para que el testador diga que el pliego que presenta contiene su testamento. En esa comparecencia ante el notario se extiende un acta de otorgamiento en la cubierta del testamento.
Para que este tipo de testamento sea válido ante la ley, debe contener la firma del testador y de los testigos; el número y la marca de los sellos con los que se cierra el sobre; además de la dación de fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona y de que el testador tiene capacidad legal necesaria para otorgar testamento. También debe contener el signo y la firma del notario, quien tiene que guardar en su protocolo una copia del acta de otorgamiento, mientras que el testador es quien conserva el sobre que contiene el testamento adentro o se lo entrega a otra persona para que lo guarde.
Para otorgar el testamento abierto o el cerrado, el testador debe tener al menos 14 años. Además, para testar de cualquiera de las tres formas que provee la ley, el testador debe hallarse en su cabal juicio, aunque un demente podría hacer un testamento en un intervalo lúcido, siempre y cuando sea evaluado por dos médicos que designe el notario y que conozcan previamente al testador.
Lcda. Elaine M. Vélez Torres
Si le interesa otorgar un Testamento podemos orientarle. Puede comunicarse através de esta página.