Frontera Suau Law Offices, PSC

Frontera Suau Law Offices, PSC We provide excellent legal services in the area of Labor & Employment law and Federal Civil Litigation.

Representing clients in the Labor & Employment field requires a great deal of commitment and preparation: (1) Commitment in trying to find the best result available for our clients given the specific facts of each case and always looking for the best interest of our client under the law; (2) Preparation in an always changing and developing field, which requires constant innovation and implementat

ion of new ways of solving problems. These challenges forge our desire to continue giving the best legal representation available in the most cost effective manner possible.

03/03/2022

ExpandirJuan Manuel Frontera Suau Por Juan Frontera-Suau03 de marzo 2022 a las 05:00 hrs.Yo no sé a usted, pero a mi me ha pasado. De repente escucho hablar a alguien que se supone sepa sobre un tema, pero no me hace ningún sentido lo que dice. Escucho con mayor detenimiento a ver si estoy analiza...

Conoce cómo está funcionando la CFSE durante la crisis del COVID-19.Si se ocurre un accidente en el lugar de trabaja que...
01/04/2020

Conoce cómo está funcionando la CFSE durante la crisis del COVID-19.

Si se ocurre un accidente en el lugar de trabaja que requiere atención de emergencia el empleado puede acudir al Hospital Industrial o a cualquier hospital privado. De no ser una emergencia, empleado debe llenar la hoja de accidente y entregársela a su patrono y comunicarse con la CFSE a sus teléfonos o por internet.

www.fondopr.com

Parte de su personal atiende a patronos y a trabajadores por teléfono, internet y telemedicina

Orden Ejecutiva 2020-029 emitida hoy por la Gobernadora de Puerto Rico con relación al COVID-19.1. Todos ciudadano de PR...
31/03/2020

Orden Ejecutiva 2020-029 emitida hoy por la Gobernadora de Puerto Rico con relación al COVID-19.

1. Todos ciudadano de PR "debera permanecer en su lugar de residencia o alojamiento durante las 24 horas del dia los 7 dias de la semana durante el periodo de toque de queda ("lockdown") comenzando el 31 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020 a las 12 de la medianoche inclusive."

2. Excepciones especificas para poder salir entre las 5:00 am y las 7:pm:

(a) acudir a alguna cita médica, asistir a hospitales, laboratorios o centros de servicio médico hospitalarios;
(b) para proveer la asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio;
(c) adquisición de alimentos, productos farmaceuticos y de primera necesidad;
(d) acudir alguna institución financiera para gestiones de emergencia;
(e) recibir alguno de las servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de esta Orden;
(f) brindar alguno de los servicios especificados Exentos en subsiguientes secciones de esta Orden.

3. Se ORDENA el cierre de las operaciones gubernamentales y privadas, excepto de aquellas relacionadasa servicios esenciales, asi como continuar con el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020 inclusive:

a. Venta de alimentos por servi-carro, o entrega ("carry-out" o "delivery") y sin permitir comensale en el interior de los establecimientos, incluyendo alimentos preparados;
b. Supermercados o aquellos que esten relacionados a las cadenas de distribución de alimentos incluyendo alimento para animales
c. Medicamentos, artículos o equípo médicos y su cadena de distribución
d. Farmacias,
e. Gasolineras y su cadena de distribución
f. lnstituciones bancarias o financieras.
g. Casas de empeño catalogadas como instituciones financieras SOLO podran brindar servicio para recibo de bienes a manera de empeño y pago de deudas, estableciendo que se atendera un cliente a la vez y con las medidas de seguridad para evitar el contagio del COVID-19. En las casas de empeño no estará permitida la venta de bienes y/o mercancia.
h. Centros de cuido de ancianos.
i. Organizaciones o grupos que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas, tales como, refugios para personas sin hogar, bancos de alimentos, entre otros.
j. empleados de agencias de seguridad pública o privada;
k. profesionales de la salud, incluyendo salud mental, personal de hospitales, farnmacias, farmaceutucas, ect;
l. los que trabajan en cadena de distribuciónm al por mayor o manufactura, alimentos, alimentos agricolas, agrocentros, todos desde el origen hasta el consumidor, incluye verdureros.;
m. call centers;
n. personal de puertos y aereopuertos
o. prensa y medios;
p. Emergencias de salud privada;
q. empleados indispensables de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

4. Se dispone que:
a) los domingos permaneceran cerrados los colmados, supermercados o negocios que tengan supermercados;
b) las farmacias solo podran operar el area de recetario, vender medicamentos y articulos de higiene personal; y
c) las gasolineras solo podran despachar combustible.

5. Para atender circunstancias de emergencia exclusivamente y que sean contactados por teléfono o correo electrónico, sin abrir sus establecicmientos, podrán operar:

a. plomeros, eléctricistas, exterminadores y otros servicios esenciales para mantenimiento de la salud, seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial, comercial, industrial o público.
b. Compañías de asistencia en la carretera, derrajería,
c. Compañías de entrega y envio de paquetes
d. funerarias sólo oara recogido, traslado, embalsamamientos, cremaciones o entierros, no velatorios o reuniones en funerarias.
e. Mecanicos, distribuidores de piezas solo pueden operar miercoles y jueves entre 9:00 am y 12:00 pm por cita previa antenidendo 1 cliente a la vez.
f. Ferreterías pueden operar solo viernes y sábados entre 9-12 de la mañana mediantes citas específicas. No pueden recibir público adentro y deben atender 1 cliente a la vez.

6.Oficinas dentales, las mismas deberan permanecer cerradas, segun las recomendaciones de ADA y la Junta Dental de Puerto Rico. Podran tomar medidas para procedimientos de emergencias para las que deberan incluir un telefono al cual puedan llamar los pacientes y coordinar.

7. Médicos todo procedimiento médico electivo deberá estar suspendido. Todos los facultativos medicos deberan hacer una evaluacién y tomar las medidas para determinar el cierre de sus oficinas o atender pacientes particularmente en casos de emergencia, deberan hacerlo por citas y tomando medidas de seguridad rigurosas. NO está permitida la aglomeración de personas. Deberan prestar especial atención y tomar las medidas en el caso de las mujeres embarazadas. Toda oficina de tratamiento especializado por ejemplo centros de dialisis, tratamiento de cancer y otros están exentos por lo que deberán continuar ofreciendo los servicios para beneficio de sus pacientes.

8. Durante la vigencia de esta Orden, el dueño y/o la persona a cargo de una residencia que permíta que personas ajenas a su núcleo familiarse congreguen para llevar a cabo reuniones, tertulias, fiestas o cualquier actividad no permitida en esta orden en dicha residencia y su entorno, sera considerada una violación a la orden ejecutiva y estara sujeto a las penalidades establecidas par ley.

9. Con respecto al uso de vehículos de motor y solo en caso de:

(a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
(b) acudir a instituciones financieras o
(c) recibir alguno de las servicios especificados exentos en subsiguientes secciones podrán salir de su lugar de residencia las ciudadanos de una manera ordenada y cuyos vehículos tengan tablillas asignadas par el Departamento de Transportación y Obras Publicas (DTOP) que terminen en número par (0,2,4,6,8) las lunes, miercoles y viernes, y las que tengan vehfculos con tablillas con números impares (1,3,5,7,9) podrán salir los martes, jueves y sabados.

Las tablillas que terminen en una letra se consideraran como números pares para las efectos de esta Orden.
Fuera de las circunstancias anteriores, un ciudadano SOLO podra salir de su residencia, independientemente de la tablilla de su vehfculo:

1) por alguna situación de emergencia
2) trabajar en uno de las lugares permitidos en esta Orden, siempre que asi pueda evidenciarlo
3) realizar uno de las servicios permitidos en esta Orden, siempre que así pueda evidenciarlo.

10. Sacerdotes, Ministros, pastores, rabinos, Imanes y otros pueden salir a atender asuntos de emergencia de sus congregaciones que no puedan atender por teléfono o internet. Tienen que tomar las medidas de seguridad requeridas a todos. (mascarillas, guantes, desinfectantes, ect. Así tambien, se les permite grabar desde sus Iglesias o transmitir sus cultos desde sus iglesias siempre y cuando no se congreguen más de diez (10) personas que sean requeridas para la transmición.

11. Compañías de construcción pueden trabajar servicios críticos, de mantenimiento o reparación relacionados con hospitales, agua potable, electricidad y/o comunicaciones.

12. Se desalienta el uso de embarcaciones marítimas privadas.

“En atención a nuestro interés de facilitar que los trabajadores de Puerto Rico sean compensados de conformidad con sus ...
30/03/2020

“En atención a nuestro interés de facilitar que los trabajadores de Puerto Rico sean compensados de conformidad con sus servicios o contratos y las leyes aplicables, exclusivamente, durante el martes, 31 de marzo de 2020 entre 5:00 a.m. a 12:00 del mediodía, quedarán exentos del toque de queda hasta cinco (5) empleados por patrono u organizaciones sin fines de lucro, con el propósito de procesar los pagos de los periodos o ciclos de nómina que venzan durante el mes de marzo. Los patronos u organizaciones sin fines de lucro deberán identificar el personal necesario, el cual podrá acudir al lugar de trabajo, únicamente, para este propósito y los trámites relacionados al mismo. Además, los patronos deberán tomar las medidas cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo”, explicó Laboy Rivera.

"...el patrono que utilice esta disposición como subterfugio para realizar labores no relacionadas al procesamiento y pago de nómina podrá ser penalizado de conformidad a la Orden Ejecutiva."

Gobierno otorga excención para que algunos empleados de compañías y entidades sin fines de lucro puedan ir a sus oficinas temprano mañana

Agradecidos de la oportunidad que Asesores Financieros Comunitarios nos brindó en el día de ayer para orientar a las OSF...
27/03/2020

Agradecidos de la oportunidad que Asesores Financieros Comunitarios nos brindó en el día de ayer para orientar a las OSFL sobre los efectos del COVID-19 y las leyes laborales en estas organizaciones.

😀Gracias a todos los que se conectaron al webinar Recursos Humanos ante el COVID-19. La información estará disponible en nuestra página en el siguiente enlace go.afc.pr/covid-19.

Para todas aquellas Organizaciones sin Fines de Lucro. Les esperamos este Jueves a las 2:00pm Facebook live de Asesores ...
24/03/2020

Para todas aquellas Organizaciones sin Fines de Lucro. Les esperamos este Jueves a las 2:00pm Facebook live de Asesores Financieros Comunitarios.

🦠 ¿Tienes dudas sobre cómo manejar el área de recursos humanos ante el COVIC- 19? 🦠

Conéctate el jueves, 26 de marzo desde las 2:00 p.m con el Lcdo. Juan Fronteras Suau, aclararemos tus dudas sobre este importante tema.

¡No te lo pierdas!

APUNTES SOBRE LA LEGISLACIÓN FEDERAL APROBADA EL MIERCOLES 18 DE MARZO DE 2020El Congreso de los Estados Unidos de Améri...
20/03/2020

APUNTES SOBRE LA LEGISLACIÓN FEDERAL APROBADA EL MIERCOLES 18 DE MARZO DE 2020

El Congreso de los Estados Unidos de América aprobó el miércoles en la noche el "Families First Coronavirus Relief Act" el cual amplía el ambito de cobertura de la ley federal "Family and Medical Leave Act" y dispone de una licencia de enfermedad con paga federal para ayudar a paliar el efecto detrimental que tiene sobre los empleados el COVID-19.

En forma general, esta legislación: (1) obliga a los plane médicos privados a proveer de forma gratuita las pruebas para la detección de COVID-19; (2) obliga a los patronos a proveerle a sus empleados infectados o afectados por el COVID-19 licencias de enfermedad con paga y expande el ámbito de cobertura de la ley federal "Family Medical Leave Act"; y (3) provee un aumento sustancial en la aportación gubernamental a los programas estatales de desempleo, asistencia nutricional y cupones de alimentos.

En cuanto a la expanción del ámbito de cobertura de la ley federal "Family Medical leave Act" (FMLA) esta legislación dispone que a partir del 1 de abril de 2020 dicha ley aplicar de manera más expansiva en cuanto a los requisitos de elegibilidad por razón del COVID-19. Usualmente el FMLA aplica solo a patronos en el sector privado que emplean 50 empleados o más. A la luz de esta nueva legislación se expande a todo patrono con 500 empleados o menos. A su vez, la ley redefine lo que constituye un "empleado elegible" para incluir a cualquier empleado que haya trabajado para el patrono los pasados 30 días calendario.

A su vez, la ley establece nuevas justificaciones para que el empleado tenga derecho a esta licencia, entre ellas la ley aplica a aquellos empleados que se ven impedidos de trabajar por que se ven obligados a atender un hjo menor de 18 años por razón de que su escuela ha sido cerrada a causa del COVID-19.

En cuanto al tipo de licencia bajo esta enmienda al FMLA, los primeros diez (10) días de la misma son sin paga. Estos primeros días pueden correr concurrentes con cualquier otra licencia con paga que tenga el empleado acumulada con el patrobno. Puede ser días por enfermedad bajo otra licencia o vacaciones. Ahora bien, en caso de que la licencia se extienda más allá de los diez (10) días iniciales el patrono se verá obligado a pagar la licencia restante a razón de 2/3 partes del salario base regular a base de las horas regulares semanales de trabajo hasta un máximo de 10 semanas con un tope de $200.00 por día o $10,000.00 en el agregado. Si el empleado trabaja tiempo parcial o horas irregulares se le pagará esta licencia a razón de 2/3 partes el salario base del promedio de horas trabajadassemenalmente en los últimos seis (6) meses.

Aquellos patronos con menos de 50 empleados podrán solicitar una excención de esta legislación a través del Secretario del Trabajo federal si el patrono puede demostrar que el cumplimiento con esta ley pone en riesgo la capacidad de operar el negocio.

Por otra parte, la ley provee una licencia de enfermedad con paga de emergencia para todos los empleados que trabajen para patronos con menos de 500 empleados. Esta licencia de enfermedad de emergencia consistirá en 80 horas de licencia con paga para los empleados a tiempo completo, y prorrateada a la luz de las horas trabajadas en una quincena para los empleados a tiempo parcial. Esta licencia funcionará adiconal a cualquier otra licencia de enfermedad con paga provista por el patrono. No obstante, los días provistos bajo esta licencia de enfermedad con paga de emergencia no podrán acumularse de año en año. eso quiere decir, que, si el empleado no los utiliza en o antes de diciembre de 2020, los pierde. La ley prohíbe que los patronos enmiendes sus políticas de ebenficios luego de la aprobación de esta ley, para ajustarlas a lo provisto en la misma. El empleado puede solicitar que esta licencia se utilize para cubrir los primeros diez (10) días sin paga de la licencia bajo el FMLA. Esta licencia estará disponible para los empleados que:

1. Esten en cuarentena por causa del COVID-19; (si la licencia es por esta razón el empleado regular a tiempo completo recibe su salario base completo durante los diez (10) días de licencia)
2. El empleado ha recibido instrucción de entrar en una cuarentena por causa del COVID-19 por un proveedor de salud; (si la licencia es por esta razón el empleado regular a tiempo completo recibe su salario base completo durante los diez (10) días de licencia)
3. El empleado esta experimentando síntomas de COVID-19 y requiere buscar ayuda médica; (si la licencia es por esta razón el empleado regular a tiempo completo recibe su salario base completo durante los diez (10) días de licencia)
4. El empleado esta cuidando de una persona que esta sujeta a una orden de cuarentena, sea por el estado o por un proveedor de salud; (si la licencia es por esta razón el empleado regular a tiempo completo recibe 2/3 partes de su salario base completo durante los diez (10) días de licencia)
5. El empleado esta cuidando a un hijo que esta en casa por el cierre de su escuela a causa de la cuarentena de COVID-19; (si la licencia es por esta razón el empleado regular a tiempo completo recibe 2/3 partes de su salario base completo durante los diez (10) días de licencia)
6. El empleado esta experimentando cualquier otra circunstancia o condición similar a las decsritas por el Departamento de Salud o del Trabajo Federal. (si la licencia es por esta razón el empleado regular a tiempo completo recibe 2/3 partes de su salario base completo durante los diez (10) días de licencia)

Esta licencia tiene un tope de paga de salario base por día de $511 (en total un tope de $5,110.00) para aquellos empleados que necesitan utilizar la licencia por las razones 1, 2 y 3 arriba descritas. A su vez, la ley contiene un tope de hasta $200 diarios (en total un tope de $2,000.00) para los empleados que requieren el uso de la licencia por las razones 4, 5 o 6. Esta licencia es en adición a la licencia por enfermedad que pueda tener el empleado al amparo de la ley en PR.
Los patronos que tengan que pagar las licencias Medico familiares o licencias de enfermedad por emergencia al amparo de esta ley serán elegibles para solicitar un crédito contributivo para aminorar la carga financiera de esta legislación.
Patronos que tengan cualquier duda o pregunta en como implementar estos cambios ante la crisis que se encuentra Puerto Rico no dudes en llamar a Frontera Suau Law Offices, PSC para orientación al respecto.

Para todos los patronos y empleados. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado acaba de publicar estas guías relaci...
18/03/2020

Para todos los patronos y empleados. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado acaba de publicar estas guías relacionadas con el empleo y COVID-19.

Patrono, debes tener presente que si estas implementando el que tus empleados trabajen desde sus casas, debes endosar la poliza actual de la CFSE para añadir la cubierta a trabajo desde el hogar. Puedes llamar al 1-844-POLIZAS o al 1-844-PATRONO.

16/03/2020

Carta opinión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos con relación a asuntos relacionados con los derechos de los empleados y patronos bajo la crisis del COVID-19.

Si es un patrono que puede continuar operando durante la crisis pues esta exento de la Orden Ejecutiva de cierre, debe saber que sus empleados tienen derecho a:

1. Solicitar ajustes de horarios o reducciones de estos.
2. Ajustes de horarios con reposición de horas en la misma semana.
3. Licencia de enfermedad
4. Licencia de vacaciones con restricciones
5. Licencia de SINOT O FONDO depende de las circunstancias.
7. Licencias bajo el FMLA dependiendo de las circunstancias y el número de empleados que emplea el patrono.
8. Cesantías
9. Trabajo remoto

Si no puede operar, debe determinar si su empresa puede seguir funcionando parcial o completamente a remoto. Si tiene que cerrar operaciones, debe determinar cómo va a manejar el tiempo de cierre y sus empleados con alguna licencia aplicable cesantía temporera.

https://www.trabajo.pr.gov/docs/Opiniones_de_la_Secretaria/Opinión_Secretaria_2020-01,_COVID-19.pdf

Si usted tiene un consultorio médico sepa que la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud Federal esta agre...
19/11/2019

Si usted tiene un consultorio médico sepa que la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud Federal esta agresivamente investigando querellas de posibles violaciones a la Ley HIPPA, incluyendo el derecho a acceso rápido a la información médica que tienen los pacientes. Asi:

(1) El 9 de septiembre de 2019 esta oficina le impuso una multa de $85,000.00 a un hospitalpor tardarse mas de treinta (30) días en proveerle a una madre el expediente médico de su hija. En este caso el hospital se tardo 9 meses en proveer el expediente.

(2) El 10 de octubre de 2019 le impuso una multa de $10,000.00 a una oficina de un dentista por violentar la ley HIPPA al interactuar con pacientes en las redes sociales. A su vez, se le impuso dicha multa por no tener protocolos al día implementando los procedimientos bajo la Ley HIPPA.

Es importante que en su oficina médica usted esté al día y en cumplimiento con la reglamentación en caso de que una investigación como las anteriores llegue a su oficina. Orientese para coordinar una evaluación completa de sus protocolos y formas de trabajo de manera tal que usted se asegure que esta en cumplimiento con la ley y los últimos desarrollos en esta área.

De tener cualquier duda o pregunta puede contactarnos al 787-250-1420 o al email [email protected].

En casa de herrero, cuchillo de palo.
25/10/2019

En casa de herrero, cuchillo de palo.

Updated: Former DLA Piper partner Louis Lehot had so much power from his status as a rainmaker that higher-ups at the law firm were reluctant to cross him, according to allegations by a former professional responsibility counsel at the law firm.

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Arterial Hostos Avenue #239, Capital Center Building, Suite 305
San Juan
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Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
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