31/03/2020
Orden Ejecutiva 2020-029 emitida hoy por la Gobernadora de Puerto Rico con relación al COVID-19.
1. Todos ciudadano de PR "debera permanecer en su lugar de residencia o alojamiento durante las 24 horas del dia los 7 dias de la semana durante el periodo de toque de queda ("lockdown") comenzando el 31 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020 a las 12 de la medianoche inclusive."
2. Excepciones especificas para poder salir entre las 5:00 am y las 7:pm:
(a) acudir a alguna cita médica, asistir a hospitales, laboratorios o centros de servicio médico hospitalarios;
(b) para proveer la asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio;
(c) adquisición de alimentos, productos farmaceuticos y de primera necesidad;
(d) acudir alguna institución financiera para gestiones de emergencia;
(e) recibir alguno de las servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de esta Orden;
(f) brindar alguno de los servicios especificados Exentos en subsiguientes secciones de esta Orden.
3. Se ORDENA el cierre de las operaciones gubernamentales y privadas, excepto de aquellas relacionadasa servicios esenciales, asi como continuar con el cierre de todos los comercios en Puerto Rico a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020 inclusive:
a. Venta de alimentos por servi-carro, o entrega ("carry-out" o "delivery") y sin permitir comensale en el interior de los establecimientos, incluyendo alimentos preparados;
b. Supermercados o aquellos que esten relacionados a las cadenas de distribución de alimentos incluyendo alimento para animales
c. Medicamentos, artículos o equípo médicos y su cadena de distribución
d. Farmacias,
e. Gasolineras y su cadena de distribución
f. lnstituciones bancarias o financieras.
g. Casas de empeño catalogadas como instituciones financieras SOLO podran brindar servicio para recibo de bienes a manera de empeño y pago de deudas, estableciendo que se atendera un cliente a la vez y con las medidas de seguridad para evitar el contagio del COVID-19. En las casas de empeño no estará permitida la venta de bienes y/o mercancia.
h. Centros de cuido de ancianos.
i. Organizaciones o grupos que provean servicios para atender necesidades básicas para poblaciones económicamente desfavorecidas, tales como, refugios para personas sin hogar, bancos de alimentos, entre otros.
j. empleados de agencias de seguridad pública o privada;
k. profesionales de la salud, incluyendo salud mental, personal de hospitales, farnmacias, farmaceutucas, ect;
l. los que trabajan en cadena de distribuciónm al por mayor o manufactura, alimentos, alimentos agricolas, agrocentros, todos desde el origen hasta el consumidor, incluye verdureros.;
m. call centers;
n. personal de puertos y aereopuertos
o. prensa y medios;
p. Emergencias de salud privada;
q. empleados indispensables de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
4. Se dispone que:
a) los domingos permaneceran cerrados los colmados, supermercados o negocios que tengan supermercados;
b) las farmacias solo podran operar el area de recetario, vender medicamentos y articulos de higiene personal; y
c) las gasolineras solo podran despachar combustible.
5. Para atender circunstancias de emergencia exclusivamente y que sean contactados por teléfono o correo electrónico, sin abrir sus establecicmientos, podrán operar:
a. plomeros, eléctricistas, exterminadores y otros servicios esenciales para mantenimiento de la salud, seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial, comercial, industrial o público.
b. Compañías de asistencia en la carretera, derrajería,
c. Compañías de entrega y envio de paquetes
d. funerarias sólo oara recogido, traslado, embalsamamientos, cremaciones o entierros, no velatorios o reuniones en funerarias.
e. Mecanicos, distribuidores de piezas solo pueden operar miercoles y jueves entre 9:00 am y 12:00 pm por cita previa antenidendo 1 cliente a la vez.
f. Ferreterías pueden operar solo viernes y sábados entre 9-12 de la mañana mediantes citas específicas. No pueden recibir público adentro y deben atender 1 cliente a la vez.
6.Oficinas dentales, las mismas deberan permanecer cerradas, segun las recomendaciones de ADA y la Junta Dental de Puerto Rico. Podran tomar medidas para procedimientos de emergencias para las que deberan incluir un telefono al cual puedan llamar los pacientes y coordinar.
7. Médicos todo procedimiento médico electivo deberá estar suspendido. Todos los facultativos medicos deberan hacer una evaluacién y tomar las medidas para determinar el cierre de sus oficinas o atender pacientes particularmente en casos de emergencia, deberan hacerlo por citas y tomando medidas de seguridad rigurosas. NO está permitida la aglomeración de personas. Deberan prestar especial atención y tomar las medidas en el caso de las mujeres embarazadas. Toda oficina de tratamiento especializado por ejemplo centros de dialisis, tratamiento de cancer y otros están exentos por lo que deberán continuar ofreciendo los servicios para beneficio de sus pacientes.
8. Durante la vigencia de esta Orden, el dueño y/o la persona a cargo de una residencia que permíta que personas ajenas a su núcleo familiarse congreguen para llevar a cabo reuniones, tertulias, fiestas o cualquier actividad no permitida en esta orden en dicha residencia y su entorno, sera considerada una violación a la orden ejecutiva y estara sujeto a las penalidades establecidas par ley.
9. Con respecto al uso de vehículos de motor y solo en caso de:
(a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
(b) acudir a instituciones financieras o
(c) recibir alguno de las servicios especificados exentos en subsiguientes secciones podrán salir de su lugar de residencia las ciudadanos de una manera ordenada y cuyos vehículos tengan tablillas asignadas par el Departamento de Transportación y Obras Publicas (DTOP) que terminen en número par (0,2,4,6,8) las lunes, miercoles y viernes, y las que tengan vehfculos con tablillas con números impares (1,3,5,7,9) podrán salir los martes, jueves y sabados.
Las tablillas que terminen en una letra se consideraran como números pares para las efectos de esta Orden.
Fuera de las circunstancias anteriores, un ciudadano SOLO podra salir de su residencia, independientemente de la tablilla de su vehfculo:
1) por alguna situación de emergencia
2) trabajar en uno de las lugares permitidos en esta Orden, siempre que asi pueda evidenciarlo
3) realizar uno de las servicios permitidos en esta Orden, siempre que así pueda evidenciarlo.
10. Sacerdotes, Ministros, pastores, rabinos, Imanes y otros pueden salir a atender asuntos de emergencia de sus congregaciones que no puedan atender por teléfono o internet. Tienen que tomar las medidas de seguridad requeridas a todos. (mascarillas, guantes, desinfectantes, ect. Así tambien, se les permite grabar desde sus Iglesias o transmitir sus cultos desde sus iglesias siempre y cuando no se congreguen más de diez (10) personas que sean requeridas para la transmición.
11. Compañías de construcción pueden trabajar servicios críticos, de mantenimiento o reparación relacionados con hospitales, agua potable, electricidad y/o comunicaciones.
12. Se desalienta el uso de embarcaciones marítimas privadas.