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Abogado Puerto Rico Abogados-Notarios.Práctica en Herencias, Notaría,Contratos-Distribuidores (ley 75) y Representantes.

COMPRAVENTAS, PODERES, CANCELACIONES de HIPOTECAS y PAGARÉS HIPOTECARIOS, TESTAMENTOS, DECLARACIONES JURADAS, CORPORACIO...
22/02/2026

COMPRAVENTAS, PODERES, CANCELACIONES de HIPOTECAS y PAGARÉS HIPOTECARIOS, TESTAMENTOS, DECLARACIONES JURADAS, CORPORACIONES…en fin, todo tipo de escritura pública o
Documento auténtico para darle estructura jurídica y eficacia a su voluntad.
Tel (787) 314-9587
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#701 Ponce de León Ave. Edificio Centro de Seguros ,Suite 412 San Juan, Puerto Rico 00907

¿HERENCIA EN PUERTO RICO?Nuestros servicios legales comprendenpero, no se limitan a:-Asesoramiento legal sobre Herencias...
22/11/2025

¿HERENCIA EN PUERTO RICO?
Nuestros servicios legales comprenden
pero, no se limitan a:
-Asesoramiento legal sobre Herencias
-Presentación de Declaratoria de Herederos al Tribunal de 🇵🇷
-Asesoramiento legal y radicación de la Planilla de Caudal Relicto (Relevo de Herencia Departamento de Hacienda, Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo)
-Preparación y Presentación al Registro de la Propiedad de Instancias sobre la Inscripción de Derechos Hereditarios ya sea por testamento o por declaratoria de herederos.
-Testamentos
-División y Partición de Herencia
-Solicitud de Certificaciones de Testamentos y de Asuntos No Contenciosos de la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN)
-Escrituras de Compraventa y/o cesión de derechos hereditarios
- Poderes de Todo tipo (General, Especial y PODER DURADERO)
-Escrituras de Compraventa, Donación,
-Declaraciones Juradas

Llámenos para una orientación sobre su caso de Herencia

☎️ 787-314-9587

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Trabajamos el procedimiento completo de Herencias cuando el(la) fallecido(a) no deja testamento o si en alternativa, existe un testamento.

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Nota: La información aquí contenida no constituye asesoría legal, y el usuario no debe actuar sobre dicha información o considerar la misma como sustitutivos de asesoría legal para un caso concreto.



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¿COMPRAS O VENDES UNA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO? PODEMOS AYUDAR.Comprar o vender una propiedad inmueble en Puert...
27/04/2025

¿COMPRAS O VENDES UNA PROPIEDAD INMUEBLE EN PUERTO RICO? PODEMOS AYUDAR.
Comprar o vender una propiedad inmueble en Puerto Rico puede ser extremadamente sencillo si cuentas con la asesoría correcta. Debes saber que el trámite requiere un sinnúmero de gestiones, documentos y formalidades legales que, aunque hacen que el proceso sea tedioso, tienen como fin la certeza y garantía para ambas partes en la transacción y la divulgación de conocimiento y entendimiento de todos los temas que pueden afectar tan importante transacción. ¡Nosotros podemos ayudarte!
Tel. (787)314-9587 www.abogado-notariopr.com

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PODER OTORGAR RESPONSABLEMENTE UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA:

ESTUDIO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
El estudio de título será necesario para conocer es estado de la propiedad según los libros del Registro de la Propiedad y además para saber a NOMBRE DE QUIEN ESTÁ INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. El reporte reflejará quiénes aparecen como dueños del inmueble y las cargas y gravámenes que pudieran afectarlo (hipotecas, embargos, servidumbres, etc.).El estudio de título servirá para que el notario identifique y arregle posibles problemas que podrían afectar el negocio jurídico.

CERTIFICACIONES DE DEUDA (CRIM, HACIENDA, ASOCIACIÓN DE RESIDENTES, CONDOMINIOS, EMBARGOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD)

El comprador debe realizar una transacción bien informada. Parte esencial es conocer sobre cualquier deuda que pudiera asumir si compra la propiedad. Las deudas por concepto de impuestos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y los embargos anotados en el Registro de la Propiedad, por ejemplo, son arrastrados por la propiedad y su nuevo dueño será responsable de estas si no se pagan antes.

EL COMPRADOR DEBE PEDIRLE AL VENDEDOR QUE SOLICITE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
• Certificación de valores del CRIM para la propiedad que se pretende adquirir.
• Certificación de deuda del CRIM de la propiedad objeto de la compraventa.
• Certificación de deuda por concepto de contribución especial de la Ley 7. Se solicita en el Departamento de Hacienda. (Años 2009 al 2012)
• Certificaciones de deudas de cuotas de mantenimiento de la asociación de residentes o de condominios (para aquellos casos que aplique).
• El estudio de título también mostrará otros embargos que pudieran afectar la transacción, tales como Hacienda, CRIM, IRS o de acreedores.

En toda escritura pública de un negocio jurídico que conlleve la transferencia del dominio sobre un bien inmueble, el notario deberá incorporar en el documento la advertencia sobre la necesidad y conveniencia de obtener una certificación de deuda contributiva del CRIM. El Notario o la persona designada por las partes, debe presentar la Escritura de Compraventa al correspondiente Registro de la Propiedad con celeridad y diligencia, justo después de otorgada.

Esperamos que esta breve y sucinta guía le permita tomar decisiones más informadas con relación a la compraventa que pretende realizar. En nuestra oficina trabajamos en la solución de cualquiera de los problemas legales que puedan surgir y en la realización cualquier gestión necesaria antes, durante y luego de la compraventa. Ya sea que usted haga las gestiones aquí presentadas por su cuenta o contrate a un profesional para llevarlas a cabo, al final es inescapable que deberá contratar a un Notario para la preparación de la escritura de compraventa y su autorización. Nos reiteramos a su disposición para que confíe en nosotros el desempeño de la importante función notarial.

¡SOMOS ABOGADOS NOTARIOS PARA TODO PUERTO RICO Y PODEMOS AYUDARTE!

Tel. (787)314-9587 www.abogado-notariopr.com

ENGLISH-ENGLISH-WE ARE FULLY BILINGUAL ATTORNEYS AT LAW AND NOTARIES

ARE YOU BUYING OR SELLING REAL ESTATE IN PUERTO RICO?
Buying or selling real estate in Puerto Rico can be extremely simple if you have the right legal advice. You should know that the procedure requires a number of steps, documents and legal formalities that, although they make the process tedious, are intended to provide certainty and guarantee for both parties in the transaction and the dissemination of knowledge and understanding of all the issues that can affect such an important transaction. We can help! Tel. (787)314-9587 www.abogado-notariopr.com

Documents necessary to be able to responsibly grant a Deed of Sale:
Title Abstract (Title search report).
The title abstract report will be necessary to know the state of the property according to the books of the Land Registry and also to know WHOSE NAME IT IS REGISTERED IN THE PROPERTY REGISTRY. The report will reflect who appears as the owner of the property and the charges and encumbrances that could affect it (mortgages, embargoes, easements, etc.). The title study will serve for the notary to identify and fix possible problems that could affect the legal business.

Debt certifications (CRIM, PUERTO RICO Treasury, Residents' Association, CONDOMINIUMS (hoa), Property Registry, Embargos)
The buyer must make a well-informed transaction. An essential part is to know about any debts you could assume if you buy the property. Tax debts from the Municipal Revenue Collection Center (CRIM) and embargoes recorded in the Property Registry, for example, are carried over by the property and its new owner will be responsible for these if they are not paid before.

The buyer must ask the seller to request the following documents:
• Certification of CRIM values for the property to be acquired.
• Certification of CRIM debt of the property subject to the sale.
• Certification of debt for the concept of “special contribution” of Law 7. It is requested at the Department of Treasury. (Years 2009 to 2012)
• Certifications of maintenance fee debts from the residents' association or condominiums, HOA, (for those cases that apply).
• The title abstract study will also show other liens that could affect the transaction, such as the Treasury, CRIM, IRS or creditors.
In any public deed of a legal transaction that involves the transfer of ownership over a real estate, the notary must include in the document the warning about the need and convenience of obtaining a certification of contributory debt from the CRIM.
We hope that this short and succinct guide will allow you to make more informed decisions regarding the purchase and sale you intend to make. In our legal office we work on the solution of any of the legal problems that may arise and on carrying out any necessary steps before, during and after the sale. Whether you do the steps presented here on your own or hire a professional to carry them out, in the end it is inescapable that you will need to hire an Attorney at Law-Notary for the preparation of the deed of sale and its authorization

WE ARE NOTARIES AND DULY LICENSED ATTORNEYS AT LAW FOR ALL OF PUERTO RICO, AND WE CAN HELP YOU!
Tel. (787) 314-9587 www.abogado-notariopr.com

#50 Mayagüez Street, Hato Rey San Juan, Puerto Rico 00917

¿PORQUÉ ES NECESARIO QUE USTED OTORGUE UN “PODER DURADERO”?¿Qué es un Poder Duradero?En términos bien generales, un Pode...
27/12/2024

¿PORQUÉ ES NECESARIO QUE USTED OTORGUE UN “PODER DURADERO”?
¿Qué es un Poder Duradero?
En términos bien generales, un Poder es la autorización que se le otorga a una persona para que actúe a nombre de otra. A la persona que otorga el Poder se le llama Poderdante y a la persona a quien se le autoriza a actuar a nombre de otra se le conoce como Apoderado.

Un Poder puede dejar de surtir efecto, entre otras razones, cuando la persona que lo otorga se incapacita
mentalmente o es declarada incapaz judicialmente. Ello es así a menos que se otorgue lo que se conoce como un Poder Duradero.

A tales efectos, un Poder Duradero es un Poder, otorgado mediante
escritura pública, que contiene una disposición expresa que establece que el mismo será efectivo y válido, a pesar de que el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente.

El otorgar un Poder puede ser útil en estas circunstancias porque permite que una persona de confianza, actúe en nombre de otra, sin la necesidad de que la persona que otorga el Poder tenga que personalmente realizar la gestión. El Poder Duradero, a su vez, permite que, aunque el Poderdante ya esté incapaz mentalmente, el Apoderado pueda seguir tomando decisiones a nombre y en beneficio de este.

Un Poder Duradero puede ser general, lo que significa que abarca todos los marcos de acción o puede ser específico, o sea, que se limite a las áreas que el Poderdante establezca.

A modo de ejemplo, y lejos de ser exhaustivos, a través de un Poder una persona puede autorizar a otra a administrar total o parcialmente sus bienes.

¿Qué se necesita para otorgar un Poder Duradero?
Primero. El otorgante debe estar lúcido en el momento de otorgar el Poder Duradero.

Segundo. La persona que interese otorgar un Poder Duradero deberá acudir a un notario para que este redacte una escritura pública en la que especifique cuáles son los poderes que desea otorgar y establezca que el Poder tendrá efecto aun en la eventualidad de que el otorgante se incapacite mentalmente.

Tercero. La escritura deberá cumplir con los requisitos impuestos por la ley para que se constituya como un Poder Duradero. La responsabilidad de velar porque se cumpla con los mismos recae en el notario que autorice la escritura pública.

¿Qué criterios deben ser considerados a la hora de escoger a un Apoderado?

La decisión de quién será el Apoderado es exclusiva del Poderdante. Esto no significa desatender las inquietudes o consejos que bien tengan hacerle sus seres más cercanos. No obstante, la decisión final recae en el que otorga el Poder.

Es muy importante que el Apoderado sea una persona que goce de la entera confianza del Poderdante y que tenga la capacidad y el carácter para llevar a cabo la encomienda con diligencia, valentía y celo, en particular cuando tenga que hacerlo si el Poderdante queda incapacitado mentalmente y no pueda
administrar sus bienes y tomar decisiones con respecto a estos.

Por último, pero no menos importante, se debe tomar en cuenta la condición de salud y estado de situación personal del Apoderado.

¿Una vez otorgado el Poder Duradero, se puede revocar?

SÍ. El Poder Duradero puede terminar por muchas razones, una de ellas es que el Poderdante lo revoque. Ello debe hacerse en escritura pública ante Notario, siempre y cuando el Poderdante esté en el pleno
uso de sus facultades mentales.

Para más información, puede comunicarse con el notario público de su preferencia o llamar a:
LCDO. JOSÉ M. SARRÓ PEREZ-MORIS
al (787)314-9587 o por correo al
[email protected]
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¿Reclamaciones en contra de sus Compañías de Seguros?  Podemos orientarle. ¿CONSULTAS?Tel (787)314-9587 Email- sarrolaw@...
13/01/2023

¿Reclamaciones en contra de sus Compañías de Seguros?
Podemos orientarle.
¿CONSULTAS?
Tel (787)314-9587
Email- [email protected]

Aunque suelen tener deducibles similares a los seguros de tormenta o huracán, los trámites para solicitarlo son distintos. Aquí te decimos

🔶ABOGADOS-NOTARIOS ✔️ Compraventas de Propiedades-Donaciones, -Testamentos,-Declaratorias de Herederos, -Particiones Her...
26/12/2022

🔶ABOGADOS-NOTARIOS
✔️ Compraventas de Propiedades
-Donaciones,
-Testamentos,
-Declaratorias de Herederos,
-Particiones Hereditarias,
-Actas de Hogar Seguro,
-Poder Duradero o Poder General,
-Affidávits o Declaraciones Juradas,
-Corporaciones,
-Reclamaciones a compañías de seguros por falta de pago
-Asesoría a Juntas de Directores y Condominios-Propiedad Horizontal
-Reclamaciones de Daños y Perjuicios

✔️ Le Asistimos en la redacción e interpretación de todo tipo de contrato y de ser necesario, coordinamos con usted servicios a domicilio de acuerdo a sus necesidades y nuestra disponibilidad.

✔️Consultas (787) 314-9587✔️
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HERENCIAS BAJO EL ACTUAL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO . El Código Civil de PR fue  totalmente revisado, ya están  en vigo...
18/11/2022

HERENCIAS BAJO EL ACTUAL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO . El Código Civil de PR fue totalmente revisado, ya están en vigor las disposiciones del mismo. Entre los cambios más importantes que nos trae el actual Código Civil en el ámbito de HERENCIAS y Sucesiones se encuentran: (1) la eliminación de la cuota viudal usufructuaria y el reconocer de ahora en adelante al cónyuge viudo(a) como heredero forzoso con derecho a recibir en propiedad determinada porción del caudal hereditario. (2) el ascenso en rango del cónyuge viudo como único legitimario (heredero forzosos) en caso de que no hayan descendientes(hijos). Hasta ahora bajo el anterior código heredan los ascendientes del difunto; (3) el derecho de atribución preferente de la vivienda familiar al cónyuge viudo, es decir, el viudo puede reclamarla como su hogar seguro, en pago de su atribución con derecho a permanecer en la misma, bajo ciertas y determinadas circunstancias; (4) la legítima, es decir, la porción que la ley dispone que obligatoriamente le corresponderá a los herederos forzosos, se fija ahora en la mitad (50%) de la herencia, eliminando el anterior esquema de tercios, y eliminando también el famoso tercio de mejora para descendientes; y (5) el aumento en la porción del caudal hereditario del cual ahora se puede disponer libremente (libre disposición) por testamento (50%) del caudal. Además, se elimina el requisito de comparecencia de tres testigos en el otorgamiento de la mayoría de los testamentos abiertos.

El actual Código Civil eliminó el derecho a la cuota viudal usufructuaria, y designa al cónyuge viudo como heredero en propiedad. Cuando el cónyuge viudo concurra a la herencia con hijos y/o descendientes de la persona fallecida, le corresponderá en propiedad (no en usufructo) una parte del caudal igual a la que le corresponde a cada hijo.

A manera de ejemplo, en ausencia de, o a falta de testamento: si el difunto tiene un solo hijo, al cónyuge viudo le corresponde la mitad del caudal hereditario; si tiene dos hijos, un tercio del caudal; si tiene tres hijos, una cuarta parte del caudal; y si tiene cuatro hijos, una quinta parte del caudal.

Si al difunto casado, le sobreviven dos hijos, y seis nietos que son hijos de un hijo que murió antes que él, al cónyuge viudo y a cada hijo le corresponde una cuarta parte del caudal; mientras que a los nietos le corresponde por representación lo que hubiese recibido el hijo premuerto, o sea una cuarta parte del caudal (a dividirse entre los seis nietos por partes iguales).

¡Cabe señalar un gran cambio bajo el actual Código Civil, y es que el derecho del cónyuge viudo no se afecta de forma alguna, por el hecho de que haya otorgado capitulaciones matrimoniales con el difunto!

Bajo el nuevo código civil, Si la persona fallece casada, sin testamento y sin descendientes, el 100% del caudal le corresponde al cónyuge viudo.

La participación del caudal que le corresponde al cónyuge viudo es adicional a lo que por derecho propio le corresponda como su participación en los bienes gananciales, si algunos, ya que si otorgaron capitulaciones matrimoniales con total separación de bienes no habrán bienes gananciales.

PARA CONSULTAS o ASESORÍA RELACIONADAS A TEMAS SOBRE HERENCIAS, DONACIONES, NOTARIA, VENTA DE PROPIEDADES, FAVOR LLAMAR AL (787)314-9587 email: [email protected] y [email protected]
Más información disponible en nuestra página web:

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24/04/2022

¿ES USTED UN HEREDERO EN PUERTO RICO Y DESEA LIQUIDAR UNA HERENCIA ?
-Herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten de una persona que falleció a sus herederos.
-Si usted es un heredero en Puerto Rico y desea comenzar el trámite para administrar o disponer de los bienes heredados debe saber que existen dos tipos de herencias:
-La herencia intestada cuando el fallecido no dejó testamento y la herencia testada cuando hay un testamento válido. Nuestra oficina legal puede asistirle con todos los trámites conducentes al traspaso y liquidación de su herencia en Puerto Rico.
-Si no existe un testamento válido es necesario que se tramite una Petición en DECLARATORIA DE HEREDEROS ante un tribunal o ante un notario público.

¿CÓMO SÉ SI MI PARIENTE DEJÓ UN TESTAMENTO?
Su abogado o el administrador de la herencia, o alguno de los herederos que asuma esa responsabilidad, debe gestionar una Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento en el Registro de Testamentos de Puerto Rico y una Certificación Negativa de Asuntos no Contenciosos.

¿Qué otros trámites debe hacer el heredero?

Además de la copia certificada de la Resolución de DECLARATORIA DE HEREDEROS o del TESTAMENTO el administrador de la herencia debe radicar ante el Departamento de Hacienda la PLANILLA DE CAUDAL RELICTO. En esta planilla se hace un inventario de los bienes pertenecientes al fallecido. Luego de examinar la planilla radicada y sus complementarios el Departamento debe expedir el correspondiente Relevo (Cancelación de gravamen).

Se recomienda que en este punto que usted o su abogado gestione una tasación de la Propiedad y un Estudio de Título del Registro de la Propiedad para conocer el valor en el mercado de la propiedad y sus circunstancias registrales. Además,su abogado o el heredero debe gestionar en el CRIM la Certificación de Valores y Certificación de Deuda.

Nuestra oficina legal puede asistirle con todos los trámites conducentes al traspaso y liquidación de su herencia en Puerto Rico. LLámenos o escribanos a:

SARRÓ PÉREZ-MORIS LAW OFFICE
50 Calle Mayaguez, San Juan, PR 00917
TELS. (787) 314-9587 / (787) 771-9610
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EMPRESARIO: ¡PROTEJA SUS SECRETOS COMERCIALES! Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto R...
28/07/2021

EMPRESARIO: ¡PROTEJA SUS SECRETOS COMERCIALES!
Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico y Acuerdos de Confidencialidad.

Un Acuerdo de Confidencialidad es una herramienta indispensable en la negociación y gesta comercial entre empresas, que deseen proteger su información de negocios o la de su corporación . La confidencialidad puede significar diferentes cosas dependiendo del contexto del cuál se elabora el documento. Un uso importante y esencial de un acuerdo confidencialidad es para proteger la información “secreta” de la empresa y los distintivos competitivos o sus secretos comerciales. No toda la información secreta de la compañía constituye un secreto comercial.
Un “secreto comercial” es esencialmente información que confiere algún tipo de beneficio económico o ventaja comercial a su dueño, por el hecho de que la misma no es de conocimiento común y su dueño ha hecho gestiones razonables para mantener su confidencialidad.
El secreto continúa mientras la información se mantenga y se denomine como “confidencial”.

Cuando un empleado o contratista u otra persona jurídica viola el acuerdo de confidencialidad, y revela información privilegiada o secretos de su negocio, este es demandable y responde bajo la Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico, LEY NUM. 80 DE 3 DE JUNIO DE 2011

¿A manera de ejemplo, qué pueden hacer aquellas personas o empresas que deseen proteger una RECETA DE COMIDA?

Una opción es proteger la receta como un secreto de negocio. Muchas compañías en el campo de alimentos optan por proteger sus recetas bajo “secretos de negocio”. Algunos ejemplos son las recetas del pollo de KFC, la receta de la Coca-Cola y otros. Hay multiples maneras de proteger su empresa y sus secretos de negocios. ¡Asesórese!

En Puerto Rico la Ley Núm. 80 del año 2011, conocida como la “Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico”, permite proteger los secretos de negocio. Para proteger su información, incluyendo las recetas de comida como secreto de negocio, hay que tomar medidas razonables de seguridad. Según la Ley, las medidas razonables de seguridad son aquellas medidas cautelares que se deberán tomar para limitar el acceso a la información bajo circunstancias particulares. Se determinarán de acuerdo a la previsibilidad de la conducta mediante la cual el secreto de negocio pueda ser obtenido y la naturaleza del riesgo de que se dé tal conducta, así como a la relación costo-beneficio entre la medida de seguridad y el secreto negocio.
• Por ejemplo, la Ley establece que las medidas que se pueden considerar como razonables para mantener la confidencialidad de esa receta o secreto de negocio incluyen, pero no se limitan a: no divulgar la información a individuos o entidades no autorizadas a tener acceso a la misma;
• limitar la cantidad de personas autorizadas a acceder la información;
• requerirle a los empleados de la empresa que tienen acceso a la información, que firmen acuerdos de confidencialidad;
• guardar la información en un lugar separado de cualquier otra información;
• rotular la información como confidencial;
• tomar medidas para impedir la reproducción indiscriminada de la información;
• establecer medidas de control para el uso o acceso de la información por parte de los empleados; o
• implementar las medidas tecnológicamente disponibles al publicar o transmitir la información a través del Internet, incluyendo el uso de correo electrónico, páginas en la red, foros de discusión y cualquier otro medio que sea equivalente.
Empresario, recuerde que una receta de comida tiene el potencial de ser el activo más valioso de su compañía o restaurante. Por tal razón, es indispensable que usted proteja esa “propiedad intelectual” de su empresa. La protección que brindan la ley de secretos de negocio establece un mecanismo idóneo para proteger ese activo a perpetuidad siempre y cuando se mantengan las medidas razonables de seguridad.
Hay que aclarar que en los casos donde un empleado de la compañía, chef, es quien concibe la receta, será necesario que exista un acuerdo de cesión entre la compañía y el empleado donde el empleado ceda todas las recetas de comida creadas en el ámbito del empleo a la compañía, bajo la doctrina de “work for hire”. De lo contrario, podría surgir una controversia sobre quién es verdaderamente el dueño de dicha receta.
Asesórese a tiempo y evite malentendidos.
Para consultas sobre este tema, o sobre la Ley de Representantes de Ventas Ley 21 de 1990 - o al Ley de Contratos de Distribución de Puerto Rico- ley 75 de 1964, favor llamar a (787) 314-9587 o comuníquese via email a [email protected] o [email protected]
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NEED HELP WITH A REAL ESTATE TRANSACTION IN PUERTO RICO?-If you are buying, selling, or renting property, or are involve...
01/05/2021

NEED HELP WITH A REAL ESTATE TRANSACTION IN PUERTO RICO?
-If you are buying, selling, or renting property, or are involved in matters related to property ownership, renting, purchase, or sale of property located in Puerto Rico, consulting a real estate attorney can help you protect your rights and reach a satisfying resolution.
-Nearly every type of real estate transaction involves lengthy legal documents, under Puerto Rico’s civil notarial and mortgage law meant to clarify and protect one’s rights, but which too often lead to confusion on all sides.

-Experienced real estate lawyers will be able to research the legal history of a piece of property, explain the relevant law to you and how it applies to your situation, and craft appropriate documents and more. If your matter will require litigation, an attorney who knows the system will be able to offer insight as to local court procedures.

-If you need sound legal representation by a reputable Attorney at Law and Civil Notary Public who can draft all real estate documents involved in buying or selling real estate property located in Puerto Rico, look no further. For 20 years we have assisted customers as their trusted legal advisors in Puerto Rico. Admitted to practice in all Puerto Rico Courts, to the U.S. Federal District Court and appellate federal courts.
For a consultation or appointment please call (787) 314-9587 or (787)771-9610
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CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO-Luego que usted salda o paga en su totalidad su préstamo hipotecario, ¡tiene que celeb...
02/03/2021

CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO
-Luego que usted salda o paga en su totalidad su préstamo hipotecario, ¡tiene que celebrarlo!... pero además tiene que realizar ante Notario la correspondiente "Cancelación de Hipoteca". Sólo asi, luego de “cancelar registralmente” la deuda o gravamen será eliminada del Registro de la Propiedad.
-Entre los documentos que firma una persona cuando asume una hipoteca está lo que se conoce como el “pagaré hipotecario”. Un pagaré es un documento o contrato de préstamo por el cual una parte se compromete a pagarle a otra parte (típicamente un banco) un dinero que toma a préstamo. En dicho documento, se establecen los términos y condiciones del repago de la obligación.

-El pagaré hipotecario sirve como recibo, evidencia y garantía a quien presta el dinero, (acreedor bancario) de que todavía se le debe una suma de dinero por parte de quien recibe el dinero (deudor). Así pues, el acreedor tendrá en su poder un documento que representa el monto del préstamo hipotecario. En caso que usted como deudor incumpla con el pago, el acreedor podrá recuperar parte de la deuda mediante un proceso de ejecución.

-El banco hipotecario conservará el original del pagaré hipotecario en su bóveda hasta que usted termine de realizar los pagos de la hipoteca. En caso que el banco hipotecario o la persona quien le presta, vendiera su préstamo, el pagaré se endosa a favor del nuevo tenedor.

-Luego de saldar el préstamo hipotecario, (aparte de usted celebrarlo), el banco hipotecario le enviará el pagaré hipotecario con una carta certificada confirmando que usted saldó la deuda. No obstante, esto no cancela automáticamente el gravamen inscrito en el Registro de la Propiedad. Para liberar el gravamen hay que llevar a cabo el proceso de cancelación de pagaré, ante un Notario Público, quien prepara una escritura pública de cancelación de hipoteca.

-Si la hipoteca tiene más de 20 años de vencida, entonces mediante una Instancia que prepara el Notario y presenta ante el Registro de la Propiedad. En este caso usted tendría que esperar 20 años…luego de la fecha de vencimiento del pagaré hipotecario para proceder a la cancelación mediante Instancia.

-En el desafortunado caso que usted perdiera o extraviara el pagaré original, y cuyo caso usted o su Abogado Notario deberá llevar a cabo un proceso judicial llamado “cancelación de pagaré extraviado”. Este procedimiento conlleva solicitar al tribunal que declare extinguidas las obligaciones representadas en el pagaré y es oneroso.

NUESTRA RECOMENDACIÓN ES:
Que usted cancele el pagaré y la hipoteca TAN PRONTO PUEDA! asegurándose de guardar el pagaré original en un lugar seguro. En caso que usted desee vender o volver a hipotecar su propiedad, le solicitarán evidencia del pagaré original o la cancelación.

-En nuestra oficina notarial podemos llevar a cabo todo el proceso de cancelación de hipoteca. Solo tiene que enviarnos copia de la escritura de compraventa o de la hipoteca. Si no tiene estos documentos, pues los datos registrales de la transacción original serán suficientes, si los tuviera. Además, deberá suministrarnos copia del pagaré hipotecario y un estado de cuenta del CRIM para conocer el número de catastro. El costo de la escritura es conforme dicta la Ley Notarial sobre honorarios legales, entre el 0.5% y 1% del valor de la hipoteca. Finalmente, hay que pagar unos aranceles de presentación e inscripción a base de la cuantía original de la hipoteca y presentar la Escritura de Cancelación ante el Registro de la Propiedad. Para Consultas (787)314 9587
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