Wilma Rosario Law office

Wilma Rosario Law office Declaratorias de Herederos, división de herencias, Testamentos, Escritura de hogar seguro, poderes.

Declaratorias de Herederos, Testamentos, Pensiones alimentarias, reclamaciones a seguros, desahucios, incumplimientos de contrato, divorcios, Notaria.

24/12/2025

🎄✨ Feliz Navidad ✨🎄
Deseo a todos mis clientes y amigos una Navidad llena de paz, armonía y unión.
Que estos días nos recuerden la importancia del amor, respeto y la esperanza como valores fundamentales para una mejor sociedad.
Celebramos el nacimiento de Jesucristo, y damos gracias por Su amor y misericordia.

Gracias por su confianza.
¡Bendiciones hoy y siempre! ⚖️🤍

06/10/2024

Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico.

Ley reciente #218-2024, firmada el 23 de septiembre de 2024, establece que cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede expresar su voluntad anticipada sobre recibir o no determinados tratamientos médicos. Esta decisión será válida en el momento futuro, y cuando el declarante se encuentre en un estado de incapacidad que no le permita expresar su deseo al momento en que deba aplicarse dicho tratamiento.

Dicha declaración jurada podrá incluir la designación de un mandatario que tome decisiones sobre aceptación o rechazo del tratamiento médico en caso que el declarante no pueda comunicarse por sí mismo. Del
Declarante no designar un mandatario se considerará Mandatario el pariente mayor de edad más próximo, según el orden sucesoral establecido en el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, teniendo el primer rango el
Cónyuge del Declarante.

Los médicos y las instituciones de salud cumplirán con esta ley. La violacion de los estatutos de esta Ley por parte de los médicos o instituciones de servicios de salud acarreará la correspondiente obligación de indemnizar en daños y perjuicios a las personas afectadas. Ningún médico, institución de servicio de salud u otra persona actuando bajo la orden de un médico estará sujeto a responsabilidad civil o criminal por hacer valer las disposiciones de esta Ley.
El declarante deberá proveer copia de dichas directrices a su médico o institución deberá servicios de salud.
La ley también dispone cómo se puede revocar la directriz tomada previamente.

Es importante conocer que el Código Civil del 2020 enmendó el contrato de arrendamiento a los fines de que al morir el a...
01/06/2023

Es importante conocer que el Código Civil del 2020 enmendó el contrato de arrendamiento a los fines de que al morir el arrendatario (inquilino) de una propiedad dedicada a vivienda los parientes que hayan residido con él durante los 6 meses anteriores al fallecimiento o la persona que haya residido con él, pueden sustituirlo. Articulo 1334.

Así mismo es:
07/05/2021

Así mismo es:

A partir de 28 de noviembre entra en vigor el Nuevo Código Civil. Uno de los cambios importantes en  el derecho de suces...
19/11/2020

A partir de 28 de noviembre entra en vigor el Nuevo Código Civil. Uno de los cambios importantes en el derecho de sucesiones es que el esposo o esposa heredará como cada uno de sus hijos... a menos que haga testamento! Para consultas 787-751-9298.
herenciapr.com
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02/06/2020

Nuevo Código Civil - Ya no se llamarán herederos forzosos ahora se llaman legitimarios. Serán los descendientes del causante y el cónyuge. A falta de éstos los ascendientes.
Ya no habrá usufructo viudal. Será como un heredero forzoso mas.

ABOGADA NOTARIA CON 30 AÑOS DE EXPERIENCIA.   PRACTICA EN HERENCIAS. CONSULTAS POR CITA PREVIA AL 787-751-9298. San Juan...
23/04/2020

ABOGADA NOTARIA CON 30 AÑOS DE EXPERIENCIA. PRACTICA EN HERENCIAS. CONSULTAS POR CITA PREVIA AL 787-751-9298. San Juan, PR

¿PUEDO RECLAMAR MI HERENCIA AUNQUE OTRO DE LOS HEREDEROS SE OPONGA?SI. Aunque alguno de los demás herederos se oponga y ...
18/09/2019

¿PUEDO RECLAMAR MI HERENCIA AUNQUE OTRO DE LOS HEREDEROS SE OPONGA?

SI. Aunque alguno de los demás herederos se oponga y no quiera dividir ni vender, la ley dispone que nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Es decir, con que uno solo de los herederos quiera dividir, aunque sea necesario vender, es suficiente razón para que se tenga que hacer. Pero antes hay que realizar varios tramites. No espere a tener un comprador para buscar un abogado. Si hay un inmueble (una casa) hay que inscribirla a nombre de los herederos primero. Para coordinar una consulta comuníquese al 787-751-9298

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San Juan
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