06/10/2024
Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico.
Ley reciente #218-2024, firmada el 23 de septiembre de 2024, establece que cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede expresar su voluntad anticipada sobre recibir o no determinados tratamientos médicos. Esta decisión será válida en el momento futuro, y cuando el declarante se encuentre en un estado de incapacidad que no le permita expresar su deseo al momento en que deba aplicarse dicho tratamiento.
Dicha declaración jurada podrá incluir la designación de un mandatario que tome decisiones sobre aceptación o rechazo del tratamiento médico en caso que el declarante no pueda comunicarse por sí mismo. Del
Declarante no designar un mandatario se considerará Mandatario el pariente mayor de edad más próximo, según el orden sucesoral establecido en el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, teniendo el primer rango el
Cónyuge del Declarante.
Los médicos y las instituciones de salud cumplirán con esta ley. La violacion de los estatutos de esta Ley por parte de los médicos o instituciones de servicios de salud acarreará la correspondiente obligación de indemnizar en daños y perjuicios a las personas afectadas. Ningún médico, institución de servicio de salud u otra persona actuando bajo la orden de un médico estará sujeto a responsabilidad civil o criminal por hacer valer las disposiciones de esta Ley.
El declarante deberá proveer copia de dichas directrices a su médico o institución deberá servicios de salud.
La ley también dispone cómo se puede revocar la directriz tomada previamente.