Valenzuela-Alvarado Law, LLC

Valenzuela-Alvarado Law, LLC Legal & Counseling Services Court of Appeals, the P.R. Supreme Court, the First Circuit Court of Appeals, and the U.S. Supreme Court. Supreme Court No. (P.R. I REV.

FIRM'S OVERVIEW

Valenzuela-Alvarado, LLC, is located in the heart of the Golden Mile ("La Milla de Oro"), and provides legal cost-effective services directly to clients or as of counsel to different law firms, in areas such as civil rights, employment, torts, slip and fall defense, contracts, intellectual property, bankruptcy adversary litigation, general civil litigation at administrative agenci

es, state and federal courts, as well as appeals before the P.R. Attorney José Enrico Valenzuela-Alvarado, founder of Valenzuela-Alvarado, LLC, was admitted to the legal profession in January 2003, first working at private practice and thereafter in the Puerto Rico’s Department of Justice (2003-2011). While working in civil litigation at the Department of Justice, he was appointed by then Secretary of Justice as Director of Legal Affairs (2006-2009), in charge of civil state and federal litigation of around twelve to twenty-four attorneys. Thereafter, he was appointed as Assistant Solicitor General (2009-2011), handling appeals before the Puerto Rico Appeals Court, the Supreme Court, and the First Circuit Court of Appeals. CONTINUING LEGAL EDUCATION/Educación Jurídica Continua

Throughout his career, attorney Valenzuela-Alvarado has obtained favorable decisions on behalf of his clients, both at the litigation stage and at the appellate level. Now, the he is concentrated in private legal practice, together with providing Seminars at different Law Schools in Puerto Rico and private institutions approved by the Puerto Rico Supreme Court, such as:

“The Summary Judgment at the Federal Forum, the best intent to dismiss a case”, (P.R. LITI-2007-210).

“Federal Civil Rights Act In Puerto Rico, General Pre Trial Theory and Practice”. LITI-2010-419).

“Aspectos Prácticos en Quejas y Querellas Éticas ante el Tribunal Supremo de P.R., (P.R. ETI-2007-49).

“Jurisdicción Federal: The Basics”, (P.R. LITI-2011-447). PUBLICATIONS/Revistas Jurídicas y de Interés Legal

Attorney Valenzuela-Alvarado has published several law review articles at the Revista Ley Y Foro, and the Inter-American University of P.R. School of Law, which are:

“How To Defend A Prosecutor At The Federal Forum In A Civil Rights Complaint?”
REVISTA LEY Y FORO, COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO (August 2008)

“El Contrato de Transacción en los Pleitos de Clase”, # # NÚM. JUR. U.I.P.R. 165
INTER-AMERICAN UNIVERSITY OF PUERTO RICO SCHOOL OF LAW (September 2002)

“Federal Jurisdiction v. Abstention, Who Prevails?”, XLIII NÚM. 2 REV. U.I.P.R. 279
INTER-AMERICAN UNIVERSITY OF PUERTO RICO SCHOOL OF LAW (September 2009)

“Federal Civil Rights In Puerto Rico, General Pre Trial Theory And Praxis In The New Century”, XLIV NÚM. 2 REV. U.I.P.R. 197
INTER-AMERICAN UNIVERSITY OF PUERTO RICO SCHOOL OF LAW (September 2010)

"National Security Issues & The Economic Embargo To Cuba, Analysis Of A Special Relationship"
FOREIGN AFFAIRS, CUSTOM ANTHOLOGY, WASHINGTON, D.C. (April 1998)

REPRESENTATIVE CASES

Among his successful career in Federal Civil Rights and at the State Level as well, attorney José Enrico Valenzuela-Alvarado has obtained several favorable judgments, at the District level, at the First Circuit Court of Appeals and at the Puerto Rico Supreme Court as well, which some are:

In Re Pedro Vellón Reyes, 2011 T.S.P.R. 89, 181 D.P.R.___ (2011). In Re Torres Viñals, 2010 T.S.P.R. 233, 180 D.P.R.___ (2010). Aponte-Hernández v. Commonwealth, No. 06-2046, (unanimous jury verdict in favor of all defendants) (D. Puerto Rico, Feb. 8, 2008) (Fusté, D.J.) aff’d App. No. 08-1482, Slip Op. (1st Cir. 2009). (At U.S.D.C. only). Aponte-Rosario v. Commonwealth, 591 F.Supp.2nd 130 (D. Puerto Rico)(Cerezo, D.J.) aff’d 617 F.3d 1 (App. Nos. 09-1200, 09-1362) (1st Cir. Jul 28, 2010). (“Las Gladiolas" case). Rivera-Feliciano v. Commonwealth, No. 05-1910, Slip Op. (D. Puerto Rico, September 20, 2005)(Pérez-Giménez, S.D.J.), rev’d, 438 F.3d 50, (1st Cir., Feb. 15, 2006). (The "Grilletes" case). Echevarría-Rodríguez v. Commonwealth, 565 F.Supp.2d 328 (D.Puerto Rico June 26, 2008) (Domínguez, D.J.). (The "Tribunos" case). Monge v. Cortés, 413 F.Supp.2d 54, (D.Puerto Rico, February 10, 2006); 413 F.Supp.2d 42, (D. Puerto Rico, January 23, 2006) (Pieras, S.D.J.). Morón-Barradas v. Dept. of Education, 368 F.Supp.2d 137, (D. Puerto Rico, May 03, 2005) (Laffitte, S.D.J.). International Fidelity Insurance, Co. v. Sánchez-Ramos, 397 F.Supp.2d 327, (D. Puerto Rico, October 26, 2005) (Fusté, D.J.). Alvarado-Santos v. Department Of Health Of The Commonwealth Of Puerto Rico,
619 F.3d 126, (1st Cir., September 08, 2010). Rodríguez-García v. William Miranda-Marín, 610 F.3d 756, (1st Cir., June 21, 2010).

04/09/2026

(31 agosto 2026) Análisis del acuerdo entre META y el Gobierno

⚖️ AÚN NO HAY VEREDICTO EN EL CASO LINDSAY CLANCYEl juicio contra Lindsay Clancy en Massachusetts continúa sin resultado...
04/09/2026

⚖️ AÚN NO HAY VEREDICTO EN EL CASO LINDSAY CLANCY

El juicio contra Lindsay Clancy en Massachusetts continúa sin resultado después de más de 36 horas de deliberaciones durante seis días.

El jurado aparenta estar dividido 11 a 1. Según la defensa, la presidenta del jurado informó que una persona se niega a aplicar correctamente la norma de “duda razonable”. Sin embargo, la nota no se hizo pública y se desconoce qué veredicto favorecen los once jurados.

El juez interrogó individualmente a los jurados, volvió a explicarles la ley y rechazó, por ahora, la solicitud de la defensa para remover al jurado disidente.

En palabras sencillas: un jurado puede mantener legítimamente una opinión distinta si está evaluando la prueba y aplicando la ley. No puede ser removido simplemente porque las otras once personas no estén de acuerdo.

Las deliberaciones continuarán el viernes 4 de septiembre a las 9:00 a.m., hora de Puerto Rico.

Los posibles resultados son:

▪️ Un veredicto unánime.
▪️ Más deliberaciones.
▪️ La sustitución excepcional de un jurado.
▪️ Un juicio nulo por falta de unanimidad.

Un juicio nulo no equivaldría a una absolución: la Fiscalía podría volver a procesarla.

La controversia principal es si Clancy era legalmente responsable cuando causó la muerte de sus tres hijos o si una psicosis posparto le impedía comprender la ilicitud de sus actos.

🚨 Hasta este momento, el resultado continúa pendiente. Tampoco se conoce si los once jurados favorecen una convicción o un veredicto de falta de responsabilidad criminal.

Fuentes: Associated Press y Reuters.

SaludMental Noticias

⚖️ SUPREMO PERMITE UNA TERCERA DEMANDA PESE A DOS INCUMPLIMIENTOS CON EL EMPLAZAMIENTOEl Tribunal Supremo permitió que C...
03/09/2026

⚖️ SUPREMO PERMITE UNA TERCERA DEMANDA PESE A DOS INCUMPLIMIENTOS CON EL EMPLAZAMIENTO

El Tribunal Supremo permitió que Comtec PR, Inc. continúe una tercera demanda para cobrar $30,000, aunque las dos acciones anteriores surgían de los mismos hechos y terminaron luego de incumplirse el término de 120 días para emplazar.

La mayoría concluyó que la primera acción terminó mediante un desistimiento voluntario sin perjuicio y la segunda fue la primera desestimación formal bajo la Regla 4.3(c). Como ambas sentencias advinieron finales y firmes, no podían modificarse dentro del tercer pleito, aun si fueron erróneas. Al no existir una adjudicación en los méritos, tampoco aplicaba la cosa juzgada. Comtec PR, Inc. v. Caribe Care, No. CC-2024-0187, 2026 TSPR 92, slip op. at 10–14 (P.R. Aug. 17, 2026).

⚠️ LA DISIDENCIA

La Jueza Presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez, acompañada por los jueces Estrella Martínez y Colón Pérez, denunció que la mayoría concedió a Comtec un “tercer turno al bate”.

Según la disidencia, el primer incumplimiento debía producir una desestimación sin perjuicio y el segundo una desestimación con perjuicio. Además, resultaba injusto exigir a los demandados que apelaran sentencias que desconocían porque nunca fueron emplazados ni notificados. Por ello, la tercera demanda debía quedar impedida por cosa juzgada. Id. at 12–17 (Oronoz Rodríguez, C.J., dissenting).

📌 El Supremo no determinó que Comtec tenga derecho a cobrar los $30,000; únicamente permitió que la tercera demanda continúe.

🔗 Decisión completa:
https://drive.google.com/file/d/1mejCEQmdqf6GAiCLrXa-8gOra0WO-BJy/view?usp=drivesdk

02/09/2026

¡Psiquis Legal ya está disponible en ebook!

Adriana Valdés ha dedicado su vida a alcanzar el éxito profesional. Cuando finalmente llega a la posición que tanto anhelaba, descubre que el poder tiene un precio y que las personas en quienes confiaba tenían otros planes para ella.

Entre traiciones y las heridas de una complicada relación con su madre, Adriana tendrá que enfrentarse a una dolorosa caída. Solo entonces podrá decidir si intenta recuperar la vida que perdió o encuentra el valor para construir una nueva.

Descarga Psiquis Legal, la nueva novela de José Enrico Valenzuela Alvarado, aquí: https://a.co/d/0iOvhTM8

02/09/2026

𝐏𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐧 𝐍𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐐𝐮𝐞 𝐓𝐫𝐚𝐧𝐬𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐲 𝐔𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨𝐬 𝐋𝐞𝐠𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐂𝐨𝐭𝐢𝐝𝐢𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐈𝐬𝐥𝐚

El senador Ángel Toledo López anunció hoy la radicación del Proyecto del Senado 1435, una medida legislativa transformadora que crea el "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico". Este proyecto busca reorganizar, codificar y modernizar múltiples procedimientos civiles que, por décadas, han estado fragmentados, desactualizados y dispersos en el ordenamiento jurídico puertorriqueño.

La pieza legislativa tiene como objetivo principal consolidar en un mismo cuerpo legal las herramientas procesales más utilizadas por los ciudadanos para resolver sus controversias cotidianas ante el Tribunal General de Justicia.

"Este proyecto es, ante todo, una herramienta de acceso a la justicia. Estamos unificando en un mismo cuerpo legal varias leyes que nuestros ciudadanos y los tribunales utilizan día a día. Procesos tan comunes y vitales como los desahucios, las declaratorias de herederos, la designación de tutores y las controversias vecinales ahora estarán organizados de manera lógica, moderna y accesible", expresó el senador Toledo López.

El nuevo Código deroga el anticuado Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933 e integra la Ley Núm. 140 de 1974 (conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho), consolidando sus elementos útiles en un esquema procesal compatible con el Código Civil de 2020. Al hacerlo, elimina lenguaje arcaico, actualiza las doctrinas relacionadas con la cosa juzgada y establece procedimientos especiales y rápidos para atender diversas controversias cotidianas.

"No podemos exigirle a la ciudadanía y a nuestra judicatura agilidad procesal si los obligamos a litigar con códigos y leyes creadas hace casi un siglo que no responden a la realidad actual. Con esta medida depuramos lo obsoleto y conservamos lo necesario. Quien necesite paralizar un daño inminente mediante un injunction, o resolver una disputa urgente bajo lo que antes era la Ley 140, ahora encontrará reglas claras y protecciones procesales en un solo documento", añadió el legislador.

Entre los procedimientos que se consolidan y modernizan se encuentran: los trámites sucesorios especiales (adveración de testamentos, administración de bienes hereditarios, partición e inventarios), la tutela y designación de defensor judicial, el procedimiento de desahucio (con nuevas protecciones sociales para familias insolventes, veteranos y adultos mayores), los recursos extraordinarios (mandamus, certiorari) y un procedimiento especial enfocado en el acceso a la justicia para las personas sin hogar.

El P. del S. 1435 es el resultado de un riguroso análisis para armonizar las reglas judiciales con la realidad contemporánea de Puerto Rico, promoviendo la economía procesal, la seguridad jurídica y, sobre todo, un sistema legal que responda con rapidez y coherencia a las necesidades diarias del pueblo.

01/09/2026

(31 agosto 2026) Este acuerdo no es solamente un pago millonario. Obliga a Meta a modificar durante varios años la experiencia de los menores en Facebook e Instagram, aunque no constituye una admisión de responsabilidad.
* Puerto Rico recibirá $124.7 millones garantizados, en diez plazos.
* Podría recibir $53.7 millones adicionales si se cumplen condiciones relacionadas con TikTok, YouTube y Snap.
* El componente principal podría alcanzar $178.4 millones.
* Existe una asignación separada de aproximadamente $6.3 millones vinculada a Cambridge Analytica, que debe ser aclarada en la documentación local.
* El dinero lo recibe el Gobierno: no habrá cheques automáticos ni formulario de reclamación para usuarios.

¿Qué cambia para los menores?

* Límite predeterminado de dos horas diarias entre Facebook e Instagram.
* Restricción de contenido entre medianoche y 6:00 a. m.
* Notificaciones silenciadas durante la noche y el horario escolar.
* Avisos después de 15 minutos continuos y pausas a los 60 y 90 minutos.
* Mayor verificación de edad y detección de menores de 13 años.
* “Likes” ocultos por defecto y restricciones a filtros cosméticos.
* Opción de utilizar un feed cronológico no personalizado.
* Más controles y alertas para padres.
* Las querellas sobre contenido potencialmente dañino presentadas en español o inglés deberán recibir respuesta dentro de seis horas en al menos el 90% de los casos.

¿Meta fue declarada culpable? No. El acuerdo detuvo el litigio y Meta no admitió responsabilidad. El tribunal aprobó una sentencia por consentimiento, no una determinación luego de un juicio completo.

¿Las familias todavía pueden demandar?
Sí. El acuerdo preserva expresamente las reclamaciones privadas. Sin embargo, cada familia deberá probar daños, causalidad y la conducta imputada a Meta.

¿El acuerdo ayuda automáticamente a esos demandantes? No. El documento establece que no crea precedente ni estándar de cuidado y que no puede utilizarse como una admisión de responsabilidad.

⚖️ TRIBUNAL FEDERAL ORDENA ARBITRAJE EN RECLAMACIÓN ADA, PERO NO DESESTIMA EL CASOEl Tribunal de Distrito de los Estado...
31/08/2026

⚖️ TRIBUNAL FEDERAL ORDENA ARBITRAJE EN RECLAMACIÓN ADA, PERO NO DESESTIMA EL CASO

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante Opinión del Juez Senior Francisco A. Besosa, ordenó a las partes acudir a arbitraje, denegó la solicitud de desestimar la demanda y paralizó el litigio federal mientras se completa ese proceso. Cariño-Argüeta v. Servicios Médicos Integrados de Fajardo, P.S.C., No. 3:26-cv-01330-FAB, slip op. at 1, 25 (D.P.R. Aug. 24, 2026).

Según las alegaciones utilizadas únicamente como trasfondo para resolver la moción, la empleada sufría migrañas frecuentes y severas que, conforme a su neurólogo, se agravaban por la iluminación y la exposición prolongada a pantallas. Alegó que solicitó acomodos, tomó seis meses de licencia sin sueldo y, al regresar, enfrentó la denegación de sus solicitudes, una reducción de jornada y varias medidas disciplinarias. Estos hechos no constituyen determinaciones finales sobre el fondo del caso. Cariño-Argüeta, slip op. at 1 n.1, 2–3.

La empleada presentó cargos ante la Unidad Antidiscrimen y la EEOC. Después de recibir su notificación de derecho a demandar, solicitó activar el arbitraje contemplado en su contrato. Según su versión, el patrono sostuvo posteriormente que la solicitud era tardía y que había quedado académica debido a la terminación de su empleo. Ante el término federal de noventa días, presentó una demanda por discrimen y represalias bajo el Título I de la . Id. at 3–5.

El contrato sometía a arbitraje las controversias relacionadas con el empleo, incluyendo expresamente la terminación, y establecía términos de treinta días para presentar una queja interna y solicitar arbitraje. Las partes no disputaron la validez del acuerdo ni que la reclamación laboral estaba comprendida dentro de su alcance sustantivo. Id. at 5, 8–9.

El Tribunal resolvió varios asuntos importantes:

🔹 Estándar aplicable. Una solicitud para compeler arbitraje debe evaluarse bajo el estándar de sentencia sumaria, no meramente bajo el estándar de plausibilidad de la Regla 12(b)(6). Air-Con, Inc. v. Daikin Applied Latin Am., LLC, 21 F.4th 168, 175 (1st Cir. 2021); Cariño-Argüeta, slip op. at 6–8.

🔹 Requisitos procesales. Corresponde al árbitro decidir si la empleada cumplió los términos y procedimientos internos del contrato y qué efecto tendría la alegada ausencia de la oficina de recursos humanos contemplada en el acuerdo. Por tanto, el Tribunal no resolvió si la reclamación arbitral era tardía. Howsam v. Dean Witter Reynolds, Inc., 537 U.S. 79, 84–85 (2002); Cariño-Argüeta, slip op. at 10–13.

🔹 Efecto del despido. La cláusula arbitral sobrevivió la terminación del empleo porque el contrato no disponía lo contrario y, además, incluía expresamente las controversias relacionadas con el despido. Cariño-Argüeta, slip op. at 13–15.

🔹 Renuncia al arbitraje. El Tribunal determinó que le correspondía decidir si el patrono había renunciado al arbitraje mediante su conducta anterior al litigio, pero concluyó que no hubo renuncia. La comunicación del 8 de mayo no fue presentada ante el Tribunal y, según la descripción de la demandante, era ambigua y no constituía una negativa inequívoca a arbitrar. El patrono también invocó el arbitraje durante el procedimiento administrativo y solicitó compelerlo inmediatamente después de presentada la demanda. Id. at 15–23.

🔹 Paralización, no desestimación. Como la demandante solicitó que el caso permaneciera paralizado, el Tribunal carecía de discreción para desestimarlo únicamente porque las reclamaciones estaban sujetas a arbitraje. 9 U.S.C. § 3; Smith v. Spizzirri, 601 U.S. 472, 475–76 (2024); Cariño-Argüeta, slip op. at 23–24.

Finalmente, el Tribunal denegó los honorarios solicitados por ambas partes porque no encontró conducta de mala fe, vejatoria u opresiva. También ordenó presentar un informe conjunto sobre el progreso del arbitraje no más tarde del 23 de octubre de 2026. Cariño-Argüeta, slip op. at 24–25.

Importante: esta decisión no determina si ocurrió discrimen, represalia o una denegación ilegal de acomodo. Resuelve el foro donde deberán atenderse esas controversias y mantiene el caso federal paralizado, no desestimado.

Dirección

MCS Plaza 255 Ponce De León Avenue Suite 825, Hato Rey
San Juan
00917-1942

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:30
Martes 09:00 - 18:30
Miércoles 09:00 - 18:30
Jueves 09:00 - 18:30
Viernes 09:00 - 18:30

Teléfono

+17877564053

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