13/01/2026
NOTARIO NO CIRCULA EL BORRADOR DE ESCRITURA
⚖️ Cierres inmobiliarios con sucesiones y vendedores no-residentes: desde la función notarial
En días recientes se me consultó en la fila del banco un escenario que continúa repitiéndose en la práctica, con riesgos e inconvenientes innecesarios:
Un comprador de un inmueble perteneciente a una sucesión, con herederos vendedores no-residentes de Puerto Rico, enfrentaba un cierre pautado para el día siguiente sin que:
➡️ El notario hubiese circulado el borrador de la escritura de compraventa,
➡️Se hubiese explicado adecuadamente la retención contributiva en el origen, ni
➡️Se hubiese divulgado el contrato del tercero que supuestamente remesaría la retención al Departamento de Hacienda.
📌 Marco contributivo aplicable (cita correcta)
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, dispone expresamente:
“En toda venta o disposición de bienes inmuebles localizados en Puerto Rico realizada por una persona no residente, el adquirente estará obligado a retener y remesar al Departamento de Hacienda la contribución correspondiente, en la forma y manera que establezca el Secretario.”
— 13 L.P.R.A. § 30278 (g)
La norma es clara:
La obligación de retener recae sobre el adquirente, y la utilización de un tercero para la remesa no desplaza ni mitiga dicha responsabilidad legal.
El incumplimiento puede conllevar responsabilidad solidaria, intereses, recargos y penalidades.
🏛️ Función notarial y deber preventivo
El notariado en Puerto Rico es, por definición, derecho preventivo.
Su función no se limita a la autenticación formal del instrumento, sino que exige:
✍️ advertir consecuencias legales previsibles,
✍️ asegurar un consentimiento informado, y
✍️ estructurar el negocio jurídico a tiempo.
Un cierre sin explicación clara de una retención obligatoria —o improvisado el día anterior— desnaturaliza esa función pública.
📄 Circulación del borrador: estándar de diligencia
Aunque la ley no fija un término específico, la práctica notarial diligente exige que el borrador de la escritura:
✍️ se circule con antelación razonable,
✍️ permita revisar cláusulas,
✍️ evite cierres bajo presión temporal.
En operaciones con sucesiones y no-residentes, circular el borrador el mismo día del cierre es técnicamente riesgoso.
💼 Terceros que manejan retenciones: transparencia indispensable
Si un tercero recibirá o remesará fondos retenidos, las partes deben:
examinar previamente el contrato o mandato,
conocer la delimitación de responsabilidades, y
contar con mecanismos claros de evidencia de remesa a Hacienda.
La opacidad en este punto expone tanto al comprador como al notario.
🔎 Reflexión final
La retención en el origen no es un trámite accesorio.
Es una obligación legal expresa que debe estar documentada, explicada y acordada antes del otorgamiento.
El buen notariado no corre detrás del cierre.
Lo anticipa.