Oficina Legal Jose F. Rodriguez Ramirez

Oficina Legal Jose F. Rodriguez Ramirez Esta oficina esta cerrada por el fallecimiento del abogado en marzo del 2020.

28/01/2020
28/01/2020

Sigan mi página Fernando Terán

17/12/2019

El Colegio de Abogados y Abogadas (CAAPR) presentó una demanda ante la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico que impugna la validez constitucional del “Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio”, aprobado por el Tribunal Supremo.



El recurso de injunction, que fue aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio, en cumplimiento con la Resolución de la Asamblea General 179, se sustenta en la Ley Federal de Derechos Civiles y los derechos constitucionales.



“Este reglamento promueve la servidumbre involuntaria de la abogacía y olvida que es el Estado el que se obliga a proveer servicios gratuitos de representación legal en determinados casos”, afirmó el licenciado Edgardo M. Román Espada, presidente de la institución.



La regulación obliga a la abogacía a ofrecer servicios de representación legal gratuita en casos de naturaleza civil y penal, mediante orden judicial.



“La asignación de casos de oficio, a base de la discreción judicial, constituye un desplazamiento de la obligación del Estado a un pequeño grupo de ciudadanos sin una debida compensación y, por ello, un acto contrario a sus derechos constitucionales, puesto que les priva de su tiempo para ejercer la profesión y derivar ingresos, y les impone la obligación de asumir los costos del litigio sujeto a un indeterminado proceso de reembolso de un gobierno en quiebra”, subrayó el letrado.



“El reglamento adolece de serios defectos constitucionales: priva a los designados de su propiedad sin una compensación; es contrario al derecho de igual protección de las leyes, puesto que discrimina contra la abogacía de práctica privada a la que le aplica el reglamento, mientras excluye a un buen número de otros juristas; priva a la abogacía de la libertad de la práctica de la profesión; y propicia, mediante la discreción judicial, la asignación arbitraria de casos”, señaló.



La reglamentación establece que quienes sean designados de oficio no podrán facturar por las primeras 30 horas de servicio y dependerán de un mecanismo de reembolso de gastos. Sin embargo, no fija un periodo mandatorio para hacer los reembolsos. El pago en exceso de las 30 horas iniciales y los gastos incurridos provendría de los ingresos recaudados por concepto de la cancelación de sellos de suspensión, cuya cifra es incierta y se desconoce si será suficiente para cubrir honorarios y gastos.



“Resulta alarmante que el presupuesto de la Rama Judicial no contemple una partida específica para el pago de los honorarios y gastos que se incurren en los casos de oficio. Por otro lado, no existe un estudio de viabilidad económica que permita concluir que existen fondos suficientes para los pagos de honorarios y gastos provistos por el reglamento”, añadió.



El CAAPR es la institución profesional que mayor cantidad de iniciativas y recursos ha impulsado para la promoción del derecho de acceso a la justicia, como lo son Pro Bono, Inc., que desde el voluntariado provee servicios legales gratuitos, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, y el Instituto de Educación Práctica, que provee asistencia legal gratuita a indigentes. Con su patrocinio, se creó de la Sociedad para Asistencia Legal. Además, cuenta con representación en la Fundación Fondo de Acceso a la Justicia y la Oficina Legal de la Comunidad. Del mismo modo, sus comisiones asesoran a múltiples entidades sin fines de lucro que proveen diversos servicios gratuitos.



“La institución ha demostrado, con sus acciones, el compromiso inquebrantable con la prestación de servicios a la población pobre, y defiende a capa y espada el acceso a la justicia. Reconocemos y no disputamos nuestros deberes éticos, pero ello no puede ser causa para la imposición de obligaciones irrazonables contrarias a nuestros derechos civiles; el deber no puede encauzar el abuso”, puntualizó.



En lugar del esquema adoptado en el reglamento impugnado, el Colegio insiste en la asignación de casos de oficio por medio de un panel voluntario y compensado, con fondos definidos por asignación, que complemente los programas de servicios legales gratuitos existentes y aquellos que trabajan movidos por la filosofía ética del voluntariado.

“Confiamos que el proceso legal permita una ruta justa y legítima para la promoción de nuestras obligaciones éticas y sociales que son, a su vez, el compromiso histórico de nuestra institución”, indicó Román Espada.

13/12/2019

Tomado del Grupo Mamotretos de Don Miguel

ESTIMADOS CONCUBINOS(AS):

En González Rivera v. Robles Laracuente, 2019 TSPR 225, el Supremo reitera que la figura del concubinato (mi doctrina favorita) no es lo mismo que el matrimonio ni se escribe igual.

En este caso, el Supremo determinó que el bien inmueble donde residía una parejita de concubinos era privativo del concubino, y por tanto, luego de 17 años de concubinato, el concubino titular de la propiedad podía darle una “patada metafórica” a la concubina, desahuciándola de dicho hogar, al ella no pagar renta por el uso exclusivo de dicha propiedad.

Aunque el Supremo emite su dictamen mediante sentencia, los exhorto a leer la opinión de conformidad del Juez Asociado Feliberti Cintrón, quien desglosa los hechos del caso y describe la doctrina del concubinato (con sus derechos y limitaciones) en gran detalle. Para bien o para mal, sin “anillo y papel”, el concubino(a) que no sea titular se expone a que lo dejen en la calle, si reside en la propiedad privativa del otro (y sin derecho a pensión, por más enfermo, desempleado o deambulante que sea). También les incluyo una tablita de las similitudes y diferencias entre el matrimonio y el concubinato, para que decidan si quieren estar sin “anillo y papel.”

El Juez Feliberti Cintrón escribe:

“A pesar de las similitudes entre el concubinato y el matrimonio, EL CONCUBINATO NO POSEE LOS MISMOS EFECTOS JURIDICOS. En lo pertinente, si las partes no estipulan otro régimen económico, al momento de constituir el matrimonio surge la sociedad de bienes gananciales. Por el contrario, EL CONCUBINATO NO GENERA, AUTOMATICAMENTE, DERECHOS PARA LAS PERSONAS QUE VIVEN EN TAL ESTADO, ni acarrea el surgimiento de una sociedad legal de gananciales.”

Por otra parte, “una comunidad de bienes existe cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en común pro indiviso a varias personas. Art. 326 del Código Civil, 31 LPRA sec. 1271. La existencia de la comunidad de bienes en el concubinato sólo se origina a través de un PACTO EXPRESO O IMPLICITO.”

El Juez concluye: " ambos foros [inferiores] erraron al determinar que existía una comunidad de bienes por pacto implícito entre las partes sobre el bien inmueble localizado en la Urbanización Mansión Real. De los hechos probados por el Tribunal de Primera Instancia, dicho foro reconoció que la propiedad de Mansión Real fue adquirida durante el concubinato por el señor Robles Laracuente y siempre ha permanecido a su nombre."

El Juez Feliberti continúa: “el criterio para que surja una comunidad de bienes por pacto implícito es que la relación humana y económica entre las partes establezca de forma inequívoca la voluntad de unir todos o algunos de los bienes adquiridos durante la relación...Claramente, la mera intención de una parte al momento de adquirir un bien inmueble, no es suficiente para generarle a la otra un interés propietario sobre el mismo...durante los diecisiete (17) años que llevaba residiendo en la propiedad de la Urbanización Mansión Real, [la concubina] nunca realizó un pago de renta sobre el inmueble. Meramente, sostuvo que después de la compra, aportó ideas para hacerle mejoras a la propiedad.”

Por tanto, el Supremo concluyó que procedía desahuciar a la concubina y dejarla en la acera. !Qué triste final, luego de 17 años de “mutuo cariño”! ¿Ven ahora por qué es importante conocer las doctrinas jurídicas, antes de embarcarse en una aventura romántica? !Uy, uy, uy!

12/12/2019

LEGISLATURA APRUEBA CAMBIOS A LA REGLA 62.1 (c) DE PROCEDIMIENTO CIVIL
El Senado de Puerto Rico aprobó el P. de la C. 1598 que enmienda el inciso (c) de la Regla 62.1 de Procedimiento Civil a los fines de garantizar el acceso de los abogados en un pleito a los informes preparados por profesionales del trabajo social o cualquier otro profesional de la conducta humana, independientemente si los mismos han sido preparados a solicitud de cualquiera de las partes o a solicitud del Tribunal de Primera Instancia; y para otros fines relacionados.

La OAT, por su parte y a invitación nuestra, había aprobado el Memorando 34 del año fiscal 2018-2019 para disponer internamente del asunto.

El Proyecto busca eliminar la práctica de negar copia de los informes de trabajo social en los casos de familia y obligar a la representación legal a acudir personalmente a la Secretaría del Tribunal y transcribirlos palabra por palabra.

El P de la C 1598 fue un proyecto promovido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico luego de aprobada una Resolución en reunión de Junta de Gobierno del 10 de febrero de 2018. El P. de la C. 1598 fue presentado por la Representante Charbonier el 8 de mayo de 2018 con un contenido similar a la Resolución de nuestra Junta de Gobierno. Sufrió varios cambios en el proceso de aprobación.

Gracias a las gestiones de abogadas y abogados de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, se obtuvo una importante opinión en el caso Rentas v. Betancourt, 2018 TSPR 188 (opinión de 20 de noviembre de 2018) en la que se reconoció el “derecho de una parte con interés a recibir copia de los informes sociales en nada limita la facultad de los jueces y juezas de los foros de instancia para, en el sano ejercicio de su discreción judicial, tomar las medidas que entiendan necesarias para, a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, imponer restricciones al uso y a la notificación de tales informes.” Hemos recibido información de que algunos jueces restringen la entrega de estos informes, obligando a la transcripción manual. Esperamos que la aprobación del P. de la C. 1598 transforme inequívocamente esta práctica.

El proyecto pasa ahora a la consideración de la Gobernadora.

Poder duradero
05/12/2019

Poder duradero

Video de la serie Conoce tus Derechos para orientar sobre el poder duradero.

Junta Fiscal
14/10/2019

Junta Fiscal

Cuando la licenciada Jessica Méndez Colberg argumente mañana ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos como la representante de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), se escribirá una página importante en la historia de ese foro.

28/08/2019

Sigan mi Fanpage: Fernando Terán

Dirección

San Juan
00929-0895

Teléfono

+17873798471

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Oficina Legal Jose F. Rodriguez Ramirez publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Oficina Legal Jose F. Rodriguez Ramirez:

Compartir