Lcdo. Amexis J. Bonilla Nieves

Lcdo. Amexis J. Bonilla Nieves Litigación Estatal y Federal / (939) 439-0487 / [email protected]

19/05/2025

➡️ 🇻🇪 Corte Suprema autoriza al gobierno de Trump a cancelar el TPS a 350,000 venezolanos.

Detalles 👉 http://uni.vi/ncsp1069nbj

16/04/2025
04/11/2024

🚨🚨El derecho al voto es un derecho fundamental de carácter constitucional que tiene supremacía sobre cualquier otro derecho o interés particular que pretenda impedirle votar.

Si un patrono impide que un trabajador vote, incurre en un delito grave y puede ser sancionado con cárcel, una multa de hasta $5,000, o ambas p***s, a discreción del Tribunal.

El Artículo 5.1(17) del Código Electoral de Puerto Rico 2020 establece que, en aquellos casos en que el empleado “no pueda anticipar el conflicto de su jornada con los horarios de la votación [9:00 a.m. a 5:00 p.m.], el patrono estará obligado a concederle un máximo de dos (2) horas con paga para ir a votar en horas laborables.”

¿Qué significa lo anterior? Simplemente que, si el proceso de votar le toma al empleado más de dos (2) horas laborables, el patrono no está obligado a pagar por el tiempo adicional. Sin embargo, esto no significa que el patrono pueda limitar su derecho al voto ni amonestarle porque le haya tomado tiempo adicional. Si el empleado podía prever el conflicto, pero no votó por adelantado, tendrá derecho a votar, pero sin paga, o podría solicitar que se le adjudique el tiempo adicional a otra licencia que tenga disponible, de ser procedente.

Corresponde a todos los patronos que operan el día de las Elecciones Generales establecer los horarios y turnos de trabajo de sus empleados que no hayan votado por adelantado, de manera que estos puedan acudir a los Centros de Votación. Esta licencia especial es adicional y separada de cualquier otra licencia a la que tenga derecho el empleado como, por ejemplo, la licencia para vacaciones. Véase opinión del Secretario 2020-04.

Aunque el 5 de noviembre de 2024 es un día feriado en Puerto Rico, en el sector privado los comercios tienen la discresión de poder operar en los horarios que consideren convenientes durante el día de las Elecciones Generales, pero deberán permitir que sus empleados ejerzan su derecho al voto.

También es ilegal que un patrono suspenda o despida a un empleado, lo amenace con hacerlo, le reduzca el salario, lo rebaje de categoría, o le imponga o intente imponer condiciones de trabajo onerosas por el hecho de haber sido citado para asistir o servir como integrante de una comisión local, ya sea en propiedad o como comisionado alterno.

Ante la incertidumbre relacionada con el restablecimiento total de la energía eléctrica en Puerto Rico, así como la falt...
24/09/2022

Ante la incertidumbre relacionada con el restablecimiento total de la energía eléctrica en Puerto Rico, así como la falta de servicio de agua potable, El Tribunal Supremo, mediante la Resolución EM-2022-007, emitida en el día de hoy, dispuso que todo término que haya vencido o que venza entre el lunes 19 de septiembre de 2022
y el lunes 10 de octubre de 2022, se extenderá hasta el martes 11 de octubre de 2022. Nada se ha dispuesto hasta el momento respecto a las vistas señaladas para la próxima semana, por lo que deben estar pendiente a los comunicados del Poder Judicial.

Tribunal Supremo federal decide que el requisito de jurados unánimes en veredictos de culpabilidad no aplica de forma re...
17/05/2021

Tribunal Supremo federal decide que el requisito de jurados unánimes en veredictos de culpabilidad no aplica de forma retroactiva, y que solo procede en los casos que no se han resuelto o están en proceso de apelación.

Determinó que solo procede en los casos que no se han resuelto o están en proceso de apelación

Contrario a lo que algunas personas han expresado, la enmienda a la Ley 223-2011 conocida como la "Ley Protectora de los...
24/07/2020

Contrario a lo que algunas personas han expresado, la enmienda a la Ley 223-2011 conocida como la "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia", mediante la cual se incluye la enajenación parental (alienación parental) como uno de los criterios a considerarse en la adjudicación de custodia de menores, NO fue creada para proteger o ayudar exclusivamente a los hombres. Dicha medida aplica a CUALQUIERA de los progenitores, es decir, sea mamá o papá quien intente transformar o adoctrinar la conciencia de los hijos o hijas, para degradar, impedir, obstruir o destruir sus vínculos con el otro progenitor/a. Incluso, si la enajenación parental es cometida por un pariente, madrastra, padrastro o pareja del progenitor/a, el tribunal puede tomar medidas de protección para los menores.

Es importante resaltar que la ley establece que cuando uno de los progenitores incurra en la conducta de enajenación parental, el tribunal evaluará ordenar terapia psicológica como medida de protección PREVIO a decisión de remoción de custodia. Dispone también que todo progenitor que cause daño emocional o psicológico a los menores por la conducta de enajenación parental deberá pagar las terapias psicológicas que sean necesarias para reparar el daño contra los menores.

Conforme a la enmienda a la Ley 223-2011, la enajenación parental podrá ser evidenciada de las siguientes maneras (la lista no es taxativa ni tienen que cumplirse con todos incisos), y requiere que exista un patrón, es decir, actos de forma repetitiva y no meramente en uno u otro hecho aislado:
(i) Rehusar pasar las llamadas telefónicas o intentar dirigir el contenido de tales llamadas a los hijos e hijas.
(ii) Organizar actividades con los hijos e hijas durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita o buscar formas de obstaculizar la reunión entre ellos.
(iii) Interceptar cartas, mensajes o paquetes enviados a los hijos e hijas.
(iv) Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos e hijas.
(v) Rehusar informar al otro progenitor, a propósito, de las actividades en las cuales están implicados los hijos, como las funciones escolares, familiares, sociales o de otro tipo.
(vi) Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.
(vii) Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
(viii) Tomar decisiones importantes, que no sean de emergencia, sobre los hijos e hijas sin consultar al otro progenitor.
(ix) Cambiar (o intentar cambiar) los apellidos o los nombres.
(x) Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos e hijas.
(xi) Irse de vacaciones sin los hijos e hijas y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
(xii) Desprestigiar la ropa o regalos que el otro progenitor le ha comprado a los hijos e hijas, y prohibirles que los usen.
(xiii) Amenazar con castigo a los hijos e hijas si se atreven a llamar, escribir o contactar el otro progenitor.

Ángel Pérez, líder del grupo Creando Conciencia llevó una lucha personal y colectiva durante siete años.

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