24/07/2020
Contrario a lo que algunas personas han expresado, la enmienda a la Ley 223-2011 conocida como la "Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia", mediante la cual se incluye la enajenación parental (alienación parental) como uno de los criterios a considerarse en la adjudicación de custodia de menores, NO fue creada para proteger o ayudar exclusivamente a los hombres. Dicha medida aplica a CUALQUIERA de los progenitores, es decir, sea mamá o papá quien intente transformar o adoctrinar la conciencia de los hijos o hijas, para degradar, impedir, obstruir o destruir sus vínculos con el otro progenitor/a. Incluso, si la enajenación parental es cometida por un pariente, madrastra, padrastro o pareja del progenitor/a, el tribunal puede tomar medidas de protección para los menores.
Es importante resaltar que la ley establece que cuando uno de los progenitores incurra en la conducta de enajenación parental, el tribunal evaluará ordenar terapia psicológica como medida de protección PREVIO a decisión de remoción de custodia. Dispone también que todo progenitor que cause daño emocional o psicológico a los menores por la conducta de enajenación parental deberá pagar las terapias psicológicas que sean necesarias para reparar el daño contra los menores.
Conforme a la enmienda a la Ley 223-2011, la enajenación parental podrá ser evidenciada de las siguientes maneras (la lista no es taxativa ni tienen que cumplirse con todos incisos), y requiere que exista un patrón, es decir, actos de forma repetitiva y no meramente en uno u otro hecho aislado:
(i) Rehusar pasar las llamadas telefónicas o intentar dirigir el contenido de tales llamadas a los hijos e hijas.
(ii) Organizar actividades con los hijos e hijas durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita o buscar formas de obstaculizar la reunión entre ellos.
(iii) Interceptar cartas, mensajes o paquetes enviados a los hijos e hijas.
(iv) Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos e hijas.
(v) Rehusar informar al otro progenitor, a propósito, de las actividades en las cuales están implicados los hijos, como las funciones escolares, familiares, sociales o de otro tipo.
(vi) Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.
(vii) Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.
(viii) Tomar decisiones importantes, que no sean de emergencia, sobre los hijos e hijas sin consultar al otro progenitor.
(ix) Cambiar (o intentar cambiar) los apellidos o los nombres.
(x) Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos e hijas.
(xi) Irse de vacaciones sin los hijos e hijas y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.
(xii) Desprestigiar la ropa o regalos que el otro progenitor le ha comprado a los hijos e hijas, y prohibirles que los usen.
(xiii) Amenazar con castigo a los hijos e hijas si se atreven a llamar, escribir o contactar el otro progenitor.
Ángel Pérez, líder del grupo Creando Conciencia llevó una lucha personal y colectiva durante siete años.