Lcda Evelyn González Otero

Lcda Evelyn González Otero Página dedicada a dar a conocer mis servicios de Abogada-Notario y Asistencia Legal.

Abogada con más de 30 años de experiencia en el campo del Derecho Civil con especialidad en las Salas de Familia

21/08/2015
21/08/2015

**Bienes Gananciales**

Cuando contraes matrimonio sin haber otorgado Capitulaciones Matrimoniales todos los bienes y todas las deudas que adquieras después de casarte le pertenecen a la sociedad que estableces con tu cónyuge.

A dicha sociedad se le denomina “Sociedad Legal de Gananciales”.

En términos generales, a la Sociedad Legal de Gananciales le pertenecen todos los bienes que el matrimonio adquirió así como es responsable por todas las deudas incurridas.
Dicha Sociedad deja de existir cuando se decreta el divorcio se anula o muere alguno de los cónyuges. Desde el momento en que deja de existir, nace una comunidad de bienes entre los ex cónyuges.

21/08/2015

Cómo Solicitar Aumento y/o Rebaja en la Pensión Alimentaria

Tanto el padre o madre custodio, como los que tienen a cargo la custodia de los hijos, pueden acudir al Tribunal o a la Administración para el Sustento de Menores (Asume) para solicitar que se aumente o se reduzca el monto de la pensión alimentaria que se le fijó a un menor.
Los tribunales fijan, aumentan o reducen el monto de las pensiones alimentarias a solicitud de alguna de las partes o por referido de un juez.
Una fijación de pensión alimentaria se puede radicar en el tribunal o en Asume. A partir de ese momento se dispone de un término de 20 días para atender esa primera vista en el tribunal.
Cuando se inicia este proceso, se les toma juramento a las partes. Se recibe prueba testifical y documental y en algunos casos, pericial, para establecer ingresos. Indicó que se utilizan tasadores de propiedad. También se requiere de la prueba médica para establecer la necesidad de un menor.
Pasado tres años de la fecha de efectividad de la última pensión, las partes pueden solicitar una revisión. Sin embargo se puede solicitar la revisión si cualquiera de las partes ha sufrido un cambio sustancial de sus circunstancias como la pérdida de un empleo; un aumento de salario; el nacimiento de un hijo para la persona que paga la pensión; y un diagnóstico médico de un menor, que no fue previsto, que requiere una inversión cuantiosa de dinero.
La persona tendría que radicar una petición escrita al tribunal o a Asume para que se inicie el procedimiento. En el caso del tribunal esa moción es referida desde la secretaría a un magistrado o magistrada. De ahí pasa, si el juez o jueza entiende que amerita, a un examinador.

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