12/02/2026
El patrono puede crear las condiciones para forzar al empleado a renunciar, lo que se conoce como despido constructivo y en consecuencia a su vez un despido injustifficado bajo la Ley 80-1976. Sin embargo, el legislador colocoló una muletilla y una trampa que limita, o incluso elimina, la posibilidad de un reclamo por despido conscructivo sino es manejada adecuadamente la situación por el empleado.
La muletilla, es que los actos dirigidos a inducir o forzar a un empleado a renunciar solamente
constituyen un despido cuando la única alternativa razonable que le queda al empleado es la de
abandonar el cargo. No basta con cualquier molestia o condición antipática en el empleo, sino que
debe tratarse de actuaciones patronales arbitrarias, irrazonables y caprichosas que generen una
atmósfera hostil para el empleado que impidan del todo su estadía sana en el trabajo y que sean
originadas por un motivo ajeno al legítimo interés del patrono de salvaguardar el bienestar de la
empresa. Cuando se trate de vejámenes o humillaciones, éstos deben ser de magnitud sustancial.
La trampa, la Ley 90-2020, la cual establece un mecanismo para atender los reclamos de ambiente hostil. Lo que es precisamente el supuesto en que vendría a operar el despido constructivo.
Así que, ante las diferentes triquiñuelas legales, antes de renunciar consulte un abogado.