10/01/2026
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🚨 ALERTA – ENMIENDA A LA LEY DE CONDOMINIOS 🚨
Se aprobó una enmienda al Artículo 13 de la Ley 129-2020 (Ley de Condominios de Puerto Rico) que añade ciertas obligaciones de las Juntas y administraciones de condominios.
📌 ¿Qué establece ahora la ley?
La administración del condominio estará obligada a entregar copia del reglamento:
✔️ A corredores o agentes de bienes raíces debidamente licenciados, y
✔️ A potenciales compradores,
cuando exista un interés legítimo en una transacción.
📌 Plazo importante
La entrega del reglamento debe hacerse en un término no mayor de 5 días laborables desde que se solicita.
📌 Información adicional obligatoria
Junto con el reglamento, la administración debe informar:
• sus datos de contacto, y
• la información de la Junta de Directores.
📌 Ojo con esto
Si el condominio no tiene administrador, la responsabilidad recae directamente en el Presidente de la Junta, o en su defecto, en el Secretario.
📌 ¿Por qué esta enmienda es importante?
Porque:
• Expone a la comunidad a posibles reclamaciones si no se cumple con el término.
• Obliga a tener el reglamento actualizado, accesible y listo en todo momento.
• Cambia la dinámica tradicional entre condominios, corredores y compradores.
📢 Mensaje claro para Juntas y Administradores
👉🏽 No es opcional.
Si eres miembro de Junta, administrador, corredor de bienes raíces o titular, infórmate y prepárate. Estas enmiendas tienen consecuencias reales en la operación diaria de los condominios.
📚 La educación legal preventiva evita conflictos después.
🔗 Aquí puede ver la ley y el trámite legislativo: https://sutra.oslpr.org/medidas/153127