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La Orden Ejecutiva 2020-038 ordena a todos los patronos exentos del cierre establecido por el toque de queda motivado po...
04/05/2020

La Orden Ejecutiva 2020-038 ordena a todos los patronos exentos del cierre establecido por el toque de queda motivado por el “COVID-19”, así como aquellos autorizados al reinicio de sus operaciones y que quieran hacerlo, presentar al Departamento del Trabajo de Puerto Rico una “Auto Certificación Patronal”, acompañada de un “Plan de Control de Exposición al COVID-19” adoptado específicamente para su empresa, el cual debe cumplir con unos ciertos elementos mínimos requeridos. La Carta Circular Núm. 2020-03 del Departamento del Trabajo obliga a presentar a PR-OSHA ambos documentos antes de comenzar operaciones. En el caso de negocios que estuvieran operando por estar exentos de la orden ejecutiva, los mismos deben presentar ambos documentos a PR-OSHA a la brevedad.

Se ha informado que personal del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, el DTRH, de PR-OSHA y del DACO, estarán inspeccionando negocios que se encuentren en operación para asegurarse que los mismos estén cumpliendo con las disposiciones de la Orden Ejecutiva y la Carta Circular. La Orden Ejecutiva dispone que aquellas personas o empresas que incumplan con las disposiciones de la misma, pudieran estar expuestas a la imposición de sanciones penales y/o multas de hasta $5,000.

Nuestras oficinas están disponibles para asistirles inmediatamente, en la preparación del “Plan de Control de Exposición al COVID-19” requeridos por la OE-2020-038 y la CC-2020-003 del DTRH, de forma tal que su empresa pueda operar en cumplimiento con las disposiciones de las mismas.

Estamos a su disposición para conversar con usted, a su conveniencia, sobre los particulares de nuestros servicios, incluyendo costos e información requerida de parte de su empresa. Puede comunicarse con nosotros al Inbox o por correo electrónico a [email protected]. Gustosamente nos comunicaremos con usted.

Lcdo. Marcos L. de la Villa
MDV LAW OFFICES, PSC

Velarán porque se cumplan las medidas establecidas para la reapertura

PLAN DE CONTROL DE EXPOSICION AL COVID-19 REQUERIDOLa Orden Ejecutiva 2020-038 ordena a todos los patronos exentos del c...
04/05/2020

PLAN DE CONTROL DE EXPOSICION AL COVID-19 REQUERIDO

La Orden Ejecutiva 2020-038 ordena a todos los patronos exentos del cierre establecido por el toque de queda motivado por el “COVID-19”, así como aquellos autorizados al reinicio de sus operaciones y que quieran hacerlo, presentar al Departamento del Trabajo de Puerto Rico una “Auto Certificación Patronal”, acompañada de un “Plan de Control de Exposición al COVID-19” adoptado específicamente para su empresa, el cual debe cumplir con unos ciertos elementos mínimos requeridos. La Carta Circular Núm. 2020-03 del Departamento del Trabajo obliga a presentar a PR-OSHA ambos documentos antes de comenzar operaciones. En el caso de negocios que estuvieran operando por estar exentos de la orden ejecutiva, los mismos deben presentar ambos documentos a PR-OSHA a la brevedad.

Se ha informado que personal del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, el DTRH, de PR-OSHA y del DACO, estarán inspeccionando negocios que se encuentren en operación para asegurarse que los mismos estén cumpliendo con las disposiciones de la Orden Ejecutiva y la Carta Circular. La Orden Ejecutiva dispone que aquellas personas o empresas que incumplan con las disposiciones de la misma, pudieran estar expuestas a la imposición de sanciones penales y/o multas de hasta $5,000.

Nuestras oficinas están disponibles para asistirles inmediatamente, en la preparación del “Plan de Control de Exposición al COVID-19” requeridos por la OE-2020-038 y la CC-2020-003 del DTRH, de forma tal que su empresa pueda operar en cumplimiento con las disposiciones de las mismas.

Estamos a su disposición para conversar con usted, a su conveniencia, sobre los particulares de nuestros servicios, incluyendo costos e información requerida de parte de su empresa. Puede comunicarse con nosotros al Inbox o por correo electrónico a [email protected]. Gustosamente nos comunicaremos con usted.

Lcdo. Marcos L. de la Villa
MDV LAW OFFICES, PSC

Velarán porque se cumplan las medidas establecidas para la reapertura

17/03/2018

Who can tell our story better than those who have experienced the benefits of doing business in Puerto Rico? See what they have to say.

04/03/2018

OJO CON EL CÁLCULO DE LAS PROPINAS:

la Ley 9-2018 prohíbe que cualquier comercio en Puerto Rico calcule la propina tomando como base el precio total de la transacción, incluyendo el IVU (Impuesto sobre Ventas y Uso). El total a considerarse para el cómputo de la propina será a base del total del consumo únicamente.

MDV LAW OFFICES, PSC

04/03/2018

Recientemente la Ley 60-2018 enmendó la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”.

Conforme a dicha enmienda, ningún patrono, supervisor o representante de éstos, puede utilizar las ausencias por enfermedad de un empleado que sean justificadas y estén cargadas correctamente a su licencia de enfermedad:

Ni como un criterio de su eficiencia como empleado en sus evaluaciones, si está siendo considerado para aumento o ascenso en la empresa en la cual trabaja;

Ni para justificar acciones disciplinarias en su contra, tales como suspensiones o despidos.

Ahora, el disfrute de la licencia de enfermedad no exime a un empleado de su obligación de cumplir con todas aquellas normas de conducta válidamente establecidas por su patrono, como asistencia, puntualidad, requerimiento de certificaciones médicas si la ausencia excede de 2 días laborables e informes periódicos sobre la persistencia o continuación de la enfermedad.

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15/03/2016

http://www.leagle.com/decision/In%20FDCO%2020160308D49/U.S.%20ex%20rel.%20Betteroads%20Asphalt,%20LLC%20v.%20R%20&%20F%20Asphalt%20Unlimited,%20Inc.?utm_source=attorney_email&utm_medium=email&utm_term=o9Ekiqv2FDSkTJj5&utm_content=attid%3DyrXL040y2rA8ofnY&utm_campaign=attorney_email_M20160314&attn=Marcos%20L.%20De-La-Villa-Rodriguez

UNITED STATES OF AMERICA, ex rel. BETTEROADS ASPHALT, LLC, BETTERECYCLING CORPORATION, Plaintiffs, v. R & F ASPHALT UNLIMITED, INC., BTB CORPORATION, JUAN VÁZQUEZ-DONIS, JUAN RAÚL ROBLES-RIVERA, Defendants. MEMORANDUM AND ORDER FRANCISCO A. BESOSA, District Judge...

28/01/2016

EL DERECHO A INTERCAMBIAR REFRESCO POR AGUA EN ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS. A partir del 30 de enero de 2016, es obligación de todo establecimiento que se dedique a la venta de comida en Puerto Rico, cuyas ofertas incluyan bebidas azucaradas o carbonatadas dentro del precio estipulado, permitir a todo cliente que se los solicite, INTERCAMBIAR SIN COSTO esa bebida por agua embotellada o filtrada, a elección del consumidor. Ley Núm. 256 del año 2015. Todo establecimiento de comida tiene la obligación, además, de informar de dicho derecho en toda promoción, publicidad de ofertas y menus de ofertas y de informar la alternativa del cambio al momento de la venta.
La violación a la ley y/o el Reglamento que adopte el DACO le autoriza al Secretario del DACO a imponer multas al dueño del establecimiento de hasta $500 por una primera violación, $1,000 por una segunda y hasta $2,000 por violaciones subsiguientes.

30/06/2015

Renovaciones Automáticas de Contratos de Celulares o de Televisión por Paga serán de mes a mes.

Según la Ley 76-2015, en dicho tipo de contrato no se podrá incluir clausulas que indiquen que el servicio brindado se renovará automáticamente por el término originalmente contratado.

Vencido el plazo original, a menos que las partes consientan a otra cosa antes de vencerse el contrato, el contrato se renovará de mes a mes.

Es obligación de las compañías notificar a sus clientes por escrito, la fecha de vencimiento del contrato original.

El cliente podrá notificar en cualquier momento, su deseo de terminar con el servicio ofrecido, una vez concluya el término del contrato original y mientras se le esté facturando a base de un contrato de mes a mes.

27/06/2015

A la luz de la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, de aplicación a Puerto Rico, tendrán las mismas protecciones y privilegios legales disponibles a las parejas heterosexuales, por ejempo podrán contraer matrimonio, determinar si contraen dicho matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales o bajo capitulaciones matrimoniales, ser acreedores de los derechos matrimoniales y/o hereditarios disponibles a los cónyuges, en caso de casarse,

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