27/05/2026
⚖️ Se resuelve caso importante de pensión alimentaria en Puerto Rico.
El Tribunal Supremo resolvió que un juez no puede imputar “capacidad económica” como sanción por incumplir con el descubrimiento de prueba en un caso de pensión alimentaria.
¿Por qué esto importa? 👇
✅ Aceptar capacidad económica es un acto voluntario, no algo que el tribunal pueda imponer como castigo.
Cuando una persona acepta capacidad económica, en términos generales, asume cubrir el 100% de los gastos razonables del menor.
✅ Esa aceptación reduce la controversia sobre los ingresos del alimentante y puede hacer innecesario el descubrimiento de prueba sobre su capacidad económica.
✅ El Supremo dejó claro que, aunque el tribunal puede imponer sanciones por incumplir órdenes o descubrimiento, esa sanción tiene que ser adecuada.
🚫 Lo que no puede hacer el tribunal es convertir la “capacidad económica” en una sanción.
Caso: Cuevas Rodríguez v. Miranda Beníquez, 2026 TSPR 45.
⚠️ Esto no significa que incumplir con el descubrimiento de prueba no tenga consecuencias. Sí las puede tener.
Sígueme para más contenido legal ⚖️🇵🇷