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López Arvelo & Asociados En López Arvelo & Asociados brindamos asesoría legal y notarial en sucesiones, bienes raíces, derecho corporativo y laboral.

Nuestro compromiso es ofrecer un servicio cercano, claro y confiable que proteja tus intereses y te brinde tranquilidad. Ofrecemos todo tipo de servicios legales que se ajustan a sus necesidades. Desde consultas y notaría a domicilio hasta horario especial extendido. Trabajamos sábados por cita previa. ¡Llámenos! 787- 356-9466

Hoy honramos a todas las madres que, con amor, fuerza y sabiduría, guían y protegen a sus familias cada día. Ustedes son...
10/05/2026

Hoy honramos a todas las madres que, con amor, fuerza y sabiduría, guían y protegen a sus familias cada día. Ustedes son el pilar fundamental que sostiene nuestro hogar y nuestra sociedad.
Deseamos que pasen un día maravilloso, lleno de alegría y rodeadas de todo el cariño que merecen. ¡Muchas felicidades!

¿Sabes cuáles son tus obligaciones como patrono cuando una empleada regresa al trabajo y está lactando?En Puerto Rico, l...
10/05/2026

¿Sabes cuáles son tus obligaciones como patrono cuando una empleada regresa al trabajo y está lactando?

En Puerto Rico, la lactancia materna en el lugar de trabajo está protegida por tres leyes distintas y como patrono, debes cumplir con todas.

Desliza para conocerlas

01 · LAS LEYES QUE APLICAN
-Ley 87-2025 Código de Lactancia de Puerto Rico (ley estatal, vigente)
-PUMP Act — Ley Federal bajo la FLSA
-PWFA — Pregnant Workers Fairness Act

Regla general: aplica siempre la ley que más protege a la empleada.

02 · EL TIEMPO — ¿CUÁNTO DEBES CONCEDERLE?
Bajo la Ley 87-2025, la empleada tiene derecho a un mínimo de 1 hora diaria para lactar o extraerse leche, tanto a tiempo completo como parcial, por un mínimo de 12 meses desde su reintegro. Ese tiempo cuenta como tiempo trabajado; no se descuenta del salario.

Bajo las leyes federales, el descanso debe ser razonable y tan frecuente como la empleada lo necesite.

03 · EL ESPACIO — ¿QUÉ DEBES PROVEER?
Debes designar un espacio físico privado, higiénico y seguro con:
- Puerta con cerradura, sin cámaras
- Acceso a agua para lavar equipos
- Silla o butaca
- Tomacorriente y ventilación
- Nevera de uso exclusivo para leche materna

Ese espacio nunca puede ser un baño.

04 · LO QUE NO PUEDES HACER
Está expresamente prohibido:
✕ Usar las pausas como criterio negativo en evaluaciones
✕ Reducir salario, jornada o puesto por ejercer este derecho
✕ Tomar acciones disciplinarias por usar las pausas
✕ Discriminar o tomar represalias contra la empleada
✕ Exigir certificación médica para autorizar las pausas

05 · BENEFICIO ADICIONAL PARA EL PATRONO
La Ley 87-2025 otorga una exención contributiva equivalente a un mes de salario de la empleada a todo patrono privado que cumpla con el período de lactancia. Cumplir tiene sentido legal, humano y económico.

¿Tienes dudas sobre cómo implementar estos derechos en tu empresa? Podemos orientarte.

Escríbenos o visita www.lopezlawpr.com

Esta publicación es informativa y no constituye asesoría legal. PUMPAct AsesoríaPatronal MadresObreras

10/05/2026

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¿Sabes lo que exige la ley federal a tu empresa cuando una empleada está embarazada?Desde junio de 2023 está vigente la ...
10/05/2026

¿Sabes lo que exige la ley federal a tu empresa cuando una empleada está embarazada?

Desde junio de 2023 está vigente la Pregnant Workers Fairness Act (PWFA) - una ley federal que aplica a patronos con 15 o más empleados y que establece obligaciones claras ante el embarazo, el parto y condiciones médicas relacionadas.
Desliza para conocer los 4 puntos que todo patrono debe tener claro 👉

01 · ACOMODOS RAZONABLES
Estás obligado a ofrecer cambios razonables en el trabajo cuando una empleada tenga limitaciones conocidas relacionadas al embarazo o parto; incluyendo lactancia. La empleada no necesita usar lenguaje legal para solicitarlos - basta con que te notifique su limitación.

02 · LA ÚNICA EXCEPCIÓN
Puedes negarte únicamente si el acomodo causa dificultad o gasto significativo para la operación de tu empresa. Y la carga de demostrarlo es tuya, no de la empleada.

03 · EJEMPLOS PRÁCTICOS
Cambios en tareas físicas, descansos adicionales, horario flexible, teletrabajo temporal, tiempo para citas médicas, licencia para recuperación postparto. Cada caso se evalúa individualmente.

04 · REPRESALIAS - PROHIBIDAS
No puedes despedir, democionar, intimidar ni tratar de forma distinta a una empleada por haber solicitado un acomodo bajo esta ley. Cualquier acción adversa puede exponerte a reclamaciones federales.

Cumplir con la PWFA no es solo una obligación legal - es parte de operar una empresa responsable en Puerto Rico.

¿Tienes preguntas sobre cómo implementar estos acomodos en tu empresa? Podemos orientarte.

¿Sabes cuándo comienza tu responsabilidad como patrono ante una licencia de maternidad?Bajo la Ley Núm. 3-1942 Ley de Pr...
09/05/2026

¿Sabes cuándo comienza tu responsabilidad como patrono ante una licencia de maternidad?

Bajo la Ley Núm. 3-1942 Ley de Protección de Madres Obreras
la licencia de maternidad con paga es un derecho de toda empleada, y tu obligación de cumplir comienza desde el primer día.

Esto es lo que debes tener claro:

4 semanas antes del parto
La empleada inicia su licencia prenatal con paga completa. Desde ese momento, su empleo queda reservado.

4 semanas después del parto
Licencia postnatal con paga. Si hubo cesárea o complicaciones, puede extenderse hasta 12 semanas adicionales sin paga pero con empleo reservado.

Reserva de empleo - obligatoria
Durante toda la licencia, el puesto debe mantenerse disponible. Ninguna cláusula contractual puede eliminar esta obligación.

Reintegro en las mismas condiciones
Al regresar, la empleada debe ser restituida en su mismo puesto, con el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo.

Importante: la ley aplica a todos los patronos en Puerto Rico, sin importar el tamaño de la empresa.

Cumplir no es opcional es parte de operar un negocio responsable.

¿Tienes dudas sobre cómo manejar una licencia de maternidad en tu empresa? Podemos orientarte.

Escríbenos [email protected] o visita www.lopezlawpr.com



⚠️ Esta publicación es informativa y no constituye asesoría legal.

LópezArveloAsociados DíaDeLasMadres CumplimientoLaboral

07/05/2026

Antes de ser abogada, fui empleada.

Y fue ahí donde aprendí esta lección de primera mano. Trabajaba en una tienda al detalle cuando algo no cuadraba.

No conocía el término “clasificación errónea de empleados”; pero sí sentí sus consecuencias directo en mi realidad.

Esa experiencia no la olvidé. Y hoy, cuando represento a clientes en estos casos, no solo conozco la ley… la he vivido.

Porque entender este tema desde adentro cambia todo.

¿Tú o alguien que conoces ha pasado por algo así? Cuéntame aquí abajo

¿Tienes empleados clasificados como contratistas independientes (1099IRS) (480PR)? Si la respuesta es “sí, así es como s...
06/05/2026

¿Tienes empleados clasificados como contratistas independientes (1099IRS) (480PR)?

Si la respuesta es “sí, así es como siempre lo hemos hecho”, esta publicación es para ti.

La clasificación errónea no es solo un riesgo del trabajador. Es una de las exposiciones legales más caras que enfrenta un negocio en Puerto Rico.

Cuando un patrono clasifica mal a un empleado, se abre frente legal en CUATRO direcciones a la vez:

Federal (FLSA):

Salarios atrasados + sobretiempo
Liquidated damages (efectivamente DOBLE)
Honorarios y costas del abogado del empleado
Investigación del U.S. Department of Labor

Estatal (Ley 47-2021):

Multa $500–$5,000 por cada violación
$5,000–$10,000 si hay reincidencia
Doble del daño económico al empleado
Reclamos hasta 5 años hacia atrás

Fiscal:

Aportes patronales atrasados (F**A, FUTA, SINOT, FSE)
Penalidades e intereses de IRS y Hacienda
Posible auditoría completa de tu nómina

Personal:

Bajo la FLSA, “patrono” incluye dueños, oficiales y gerentes con poder de contratar
La corporación no siempre te protege

Ejemplo real: UN solo trabajador, mal clasificado por dos años. Exposición estimada: $68,980. Multiplica eso por cada persona en esa situación.

La buena noticia: una auditoría preventiva cuesta una fracción de lo que cuesta defender un pleito.

Revisar contratos, descripciones de puesto, y la realidad operacional ANTES de un reclamo te puede ahorrar el negocio.

¿Tienes dudas sobre cómo están clasificados tus trabajadores?
Asesórate antes que sea tarde.

Escríbeme por email: [email protected]

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¿Empleado o Contratista Independiente?¿Te dan un 1099 y te llaman “contratista”… pero trabajas como empleado? Esto se ll...
05/05/2026

¿Empleado o Contratista Independiente?
¿Te dan un 1099 y te llaman “contratista”… pero trabajas como empleado?
Esto se llama clasificación errónea (misclassification) y es una de las violaciones más comunes; y más caras; bajo la Ley de Normas Justas (FLSA).
Si te clasifican mal como contratista, PIERDES:

Salario mínimo de $10.50/hr
Pago de sobretiempo (tiempo extra, Overtime) (1.5x)
Aportación patronal al Seguro Social
Seguro por desempleo
Bono de Navidad y vacaciones

Ojo con estos mitos: NO eres contratista solamente porque:
✗ Te dan un 1099
✗ Firmaste un “acuerdo de contratista”
✗ Te pagan en efectivo o en negro
✗ Tienes EIN o LLC
✗ Trabajas desde casa con horario flexible
✗ “Todos en la industria lo hacen así”
✗ Firmaste que estabas de acuerdo

Lo que realmente importa es la realidad económica del trabajo: ¿quién controla el cómo, cuándo y dónde? ¿usas tus herramientas o las de ellos? ¿tienes otros clientes o solo trabajas para uno?

Si tienes horario fijo, te dicen exactamente qué hacer, usas el equipo del patrono, llevas años haciendo lo mismo y tu trabajo es esencial para que la empresa funcione… probablemente eres empleado mal clasificado.

La buena noticia: puedes reclamar hasta 5 años hacia atrás bajo la Ley 47-2021.

¿Dudas sobre tu clasificación? No firmes ni aceptes nada sin asesorarte.

#1099

¿Sabes cuál es el salario mínimo que TE corresponde en Puerto Rico? Aquí te explico, en cristiano, lo que dice la ley:La...
05/05/2026

¿Sabes cuál es el salario mínimo que TE corresponde en Puerto Rico?
Aquí te explico, en cristiano, lo que dice la ley:

La regla básica: cuando hay un salario mínimo federal Y uno estatal, siempre se paga la tasa MÁS ALTA. Eso lo ordena la Ley de Normas Razonables del Trabajo (FLSA).
En Puerto Rico:

Salario mínimo estatal → $10.50 la hora (vigente desde el 1 de julio de 2024, Ley 47-2021)
Salario mínimo federal → $7.25 la hora (sin cambios desde el 2009)
Como el estatal es mayor, ese es el que aplica.

En los Estados Unidos (enero 2025):
30 estados + Washington D.C. tienen un salario mínimo estatal MÁS ALTO que el federal. El más alto: Washington D.C. con $17.50/hr. Los más bajos en ley estatal: Georgia y Wyoming ($5.15), pero como existe el piso federal, allí se paga $7.25.

¿A quién le aplica?
A los empleados NO exentos del sector privado: los que cobran por hora, los cubiertos por la FLSA, sea a tiempo parcial o completo.

¿A quién NO?
Empleados exentos (administradores, ejecutivos, profesionales con salario fijo)
Empleados de gobierno (federal, estatal y municipal)
Industria agrícola (decreto especial)
Empleados que reciben propinas (decreto propio)

¿Y los que cobran salario fijo?
Bajo la FLSA, los exentos deben recibir AL MENOS $684 a la semana ($35,568 al año). Y ojo: ser “exento” depende de los DEBERES, no del título que te pongan.

Si crees que te están pagando menos de lo que te corresponde, tienes hasta 5 años para reclamar la diferencia bajo la Ley 47-2021.

09/04/2026

Dirección

#30 Calle Coliseo
Quebradillas
00678

Horario de Apertura

Lunes 09:30 - 15:30
Martes 09:30 - 15:30
Miércoles 09:30 - 15:30
Jueves 09:30 - 15:30

Teléfono

+17876096671

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