03/11/2026
La Oficina de inspección de Notarías publicó su Instrucción General #36 para los notarios sobre la autorización de un instrumento público en un proceso de Divorcio por la Causal de Ruptura Irreparable conforme dispuesto en la Ley Núm. 155-2016.
Su Exposición de Motivos establece que las enmiendas a nuestro Código Civil persiguen aliviar “los calendarios de nuestros tribunales con asuntos en donde no hay disputas y privemos a los ciudadanos de un sistema expedito, y lo menos contencioso posible”. De igual manera, aluden el interés de viabilizar “un procedimiento que facilite la vida y convivencia de nuestros constituyentes” teniendo como norte que “la tramitación de divorcios no contenciosos de manera rápida y justa […]” sea una norma prospectiva. Concluye el preámbulo del estatuto que la delegación de la competencia en Sede Notarial será una bajo la causal de Ruptura Irreparable donde no concurran hijos menores de edad o incapacitados y en el cual los cónyuges no posean bienes y deudas gananciales que dividir.
Lcda. Alexandra Bigas Valedón
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