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06/04/2026
Importante!
27/03/2026

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DEMANDAN POPULAR NEGOCIO DE DONAS POR DESPEDIR A UNIVERSITARIA QUE PIDIÓ UN ACOMODO RAZONABLE

Pidió un acomodo. Nunca le respondieron. La respuesta fue un despido.

Una querella radicada sacude a un conocido negocio de donas fritas — ese que ves por toda la Isla — por lo que se alega fue un despido discriminatorio y en represalia contra una joven estudiante universitaria que simplemente ejerció un derecho que la ley le garantiza.

Las alegaciones contenidas en la demanda pintan un cuadro que debería preocupar a todo trabajador puertorriqueño.

LA HISTORIA

Se alega que la joven comenzó a trabajar en el verano de 2025, devengando $11.50 la hora. Era estudiante del programa de Técnico de Farmacia y trabajaba fines de semana. El patrono lo sabía desde el primer día. Su expediente disciplinario estaba completamente limpio: cero amonestaciones, cero memorandos, cero quejas.

Todo cambió — según las alegaciones — cuando a finales de diciembre de 2025 notificó que en enero comenzaría sus prácticas universitarias y necesitaría ajustes de horario.

Se alega que la respuesta de su supervisora no fue buscar una solución. Fue hostilidad. Que le dijo que “si esa era la vida que había elegido tenía que cumplir con el trabajo” y que “no podía estar diciendo que estaba cansada ni dar señales de sueño o cansancio.” Que como aparente castigo le asignaron ocho días consecutivos de trabajo sin un solo día de descanso.

Según la querella, durante esos ocho días la joven sufrió una torcedura de tobillo. Y aun así se presentó a trabajar todos y cada uno de esos días, cojeando y medicada para el dolor.

PIDIÓ LO QUE LA LEY LE GARANTIZA

Su médico documentó múltiples condiciones: dolor en el pie, dolor en el tobillo, lumbago y cálculos renales.
Con esa documentación médica en mano, la joven hizo algo valiente. Algo que muchos no se atreven a hacer. Presentó por escrito una solicitud formal de acomodo razonable. Pidió cosas básicas, humanas, razonables: una alfombra anti-fatiga en su estación, micro-pausas para sentarse, un banquito para alternar posiciones, y que no le volvieran a asignar secuencias brutales de días consecutivos.

La ley — tanto la ADA federal como la Ley Núm. 44 de Puerto Rico — obligaba al patrono a hacer algo muy específico al recibir esa solicitud.
No lo hizo.

EL SILENCIO QUE LO DICE TODO

Según la demanda, el patrono nunca respondió formalmente. Nunca inició el proceso que la ley exige. Se alega que una semana después, cuando la joven dio seguimiento por escrito, la única respuesta fue un mensaje vago sugiriendo “vernos para hablar.” La joven ofreció tres fechas. Le dijeron que el sábado no trabajaban. No propusieron alternativa. Y ahí murió la conversación.
Mientras tanto — según se alega — sus horas de trabajo se desplomaron. De trabajar entre 15 y 25 horas semanales, la redujeron a un solo día de cinco horas en una semana.

Y se alega que la supervisora, frente a otras empleadas, le repetía: “En tal lugar están reclutando.” El mensaje era claro. La estaban empujando a irse.

Pero la joven no se fue. Siguió insistiendo en que atendieran su solicitud.

EL DÍA QUE TODO TERMINÓ

El 2 de febrero de 2026. Según la querella, esa mañana la joven envió su segundo seguimiento escrito a la solicitud de acomodo que llevaba once días sin respuesta formal.

Esa tarde, al llegar a su turno, la despidieron.

Se alega que le dijeron que “no aprobó el período probatorio.” Sin explicación. Sin documentación. Sin evidencia de ninguna deficiencia. Le hicieron firmar un documento reconociendo el despido y — según la demanda — le negaron copia a pesar de pedirla.

Once días entre pedir un acomodo razonable y perder el empleo. El mismo día en que pidió respuesta por segunda vez.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Aquí es donde cada trabajador en Puerto Rico necesita prestar atención.

Bajo el ADA (Americans with Disabilities Act) y la Ley Núm. 44 de Puerto Rico, cuando un empleado con una condición médica solicita un acomodo razonable, el patrono tiene una obligación legal — no opcional, no discrecional, obligatoria — de iniciar lo que se conoce como el proceso interactivo.

¿Qué significa eso en palabras simples?

Que el patrono y el empleado deben sentarse — de buena fe — a conversar sobre las limitaciones funcionales del empleado y explorar juntos posibles soluciones. Puede ser un cambio de horario, una modificación al área de trabajo, equipo especial, pausas adicionales, o cualquier ajuste que permita a la persona seguir haciendo su trabajo.

El patrono no puede ignorar la solicitud. No puede quedarse en silencio. No puede reducir horas como presión. No puede empujar a la renuncia. Y no puede despedir a alguien por pedirlo.

Y algo que todo trabajador en período probatorio debe saber: el período probatorio no es licencia para discriminar. Las protecciones contra el discrimen por impedimento y las represalias aplican desde el primer día de empleo. Decir “no aprobó el probatorio” no borra la obligación de cumplir con la ley.

⚖️ PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Es importante señalar que lo aquí descrito se basa exclusivamente en las alegaciones de la parte demandante contenidas en una querella judicial. En nuestro sistema de derecho, toda parte demandada goza de la presunción de inocencia y se considera libre de responsabilidad hasta que un tribunal competente determine lo contrario mediante sentencia firme. La parte demandada tendrá su oportunidad de presentar su versión y defenderse en el proceso judicial.

PERO ESTA HISTORIA TAMBIÉN ES DE VALENTÍA

Porque esta joven — estudiante, trabajadora, lesionada — no se quedó callada. No aceptó el silencio como respuesta. Escribió. Dio seguimiento. Documentó. Y cuando la despidieron, no se fue a llorar a su casa y ya. Fue al tribunal.

Eso es coraje.

Y ese coraje necesita eco.

SI ESTO TE PASÓ A TI…

Si pediste un acomodo y te ignoraron — eso es una violación de ley.

Si te redujeron horas después de entregar un certificado médico — eso puede ser represalia.

Si te despidieron tras solicitar un ajuste por tu condición de salud — no estás solo/a.

Si tu patrono te dijo que “no aprobaste el probatorio” justo después de ejercer un derecho protegido — la ley no se lo permite.

Los patronos que violan estas leyes cuentan con una sola cosa: que tú no hables.

No les des ese poder.

Hay leyes que te protegen. Hay abogados que se dedican a esto.

Hay tribunales listos para escucharte.

Habla. Denuncia. Defiéndete.

Esta publicación es de carácter educativo e informativo. No constituye asesoramiento legal. Si crees que tus derechos han sido violados, consulta con un abogado especializado en derechos civiles y derecho laboral.

Para orientación legal, escribir a WhatsApp ahora: (787) 529-7171

Hoy despertamos con una controversia pública que coloca en el centro de la conversación un tema que, como notarios en Pu...
25/02/2026

Hoy despertamos con una controversia pública que coloca en el centro de la conversación un tema que, como notarios en Puerto Rico, vemos con más frecuencia de la que se debería: personas que firman declaraciones juradas sin comprender plenamente el alcance legal de lo que están haciendo y sin imaginar el valor probatorio que estas tienen en un proceso investigativo.

Una declaración jurada no es un simple documento para cumplir con un trámite administrativo. Es una manifestación formal de hechos bajo juramento ante un notario autorizado. Cuando una persona firma una declaración jurada, está afirmando que lo expresado es verdadero y lo hace bajo la solemnidad de un juramento que tiene consecuencias jurídicas.

En Puerto Rico, la función notarial está regulada por la Ley Notarial de Puerto Rico. Bajo este marco legal, el notario verifica la identidad del compareciente, recibe el juramento y da fe de que esa persona afirmó la veracidad del contenido del documento. No es un acto simbólico ni una formalidad administrativa. Es un acto jurídico revestido de fe pública.

Declarar información falsa bajo juramento puede conllevar consecuencias penales, incluyendo posibles cargos por delito de perjurio, además de responsabilidades civiles y administrativas. Si se trata de funcionarios públicos o profesionales regulados, las implicaciones pueden extenderse al ámbito ético y disciplinario. Que el documento haya sido preparado “para un trámite simple” o “para resolver algo rápido” no reduce su efecto legal ni atenúa la responsabilidad asumida.

Como notarios, tenemos el deber de advertir sobre el carácter solemne del acto que se realiza ante nosotros. No estamos para juramentar cualquier cosa ni para autenticar declaraciones sin reflexión. Sin embargo, la responsabilidad primaria sobre la veracidad de lo declarado recae en quien firma. El notario no investiga cada hecho afirmado; plasma en el documento la palabra del compareciente y autentica su firma.

Es importante entender que una declaración jurada puede convertirse en prueba en un procedimiento judicial, puede ser examinada años más tarde y puede ser contrastada con otras expresiones o documentos. En el ámbito jurídico, la coherencia documental es determinante. Lo que se declara bajo juramento permanece.

Antes de firmar una declaración jurada, debe leerse con detenimiento, evaluarse cada afirmación y comprenderse plenamente su alcance. Jurar no es un mero formalismo. Es asumir responsabilidad legal por lo que se afirma.

La fe pública notarial es uno de los pilares de nuestro sistema jurídico. Preservarla exige seriedad, honestidad y conciencia del peso de cada juramento. Firmar bajo juramento no es un detalle menor. Es un acto que compromete hoy y puede tener efectos mañana.

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