Lcdo. Luis Enrique Colón Román

Lcdo. Luis Enrique Colón Román Ofrecemos servicios legales y notariales de excelencia en toda la isla de Puerto Rico. ¡Llámanos, podemos ayudarte!
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15/05/2026
29/04/2026

VA Accredited Attorney!!!

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29/04/2026

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15/02/2026

A todos los cazadores que, al verme callado, me creyeron presa…

Que sepan que el silencio no siempre es miedo,
a veces es estrategia.

Que la calma no es debilidad,
es dominio propio.

Que quien camina sin ruido
no huye… observa.

Y que no toda mirada baja es rendición;
a veces es cálculo.

Porque algunos confunden paciencia con fragilidad,
sin entender que hay espíritus que no nacieron para ser trofeo,
sino para sobrevivir, aprender…
y cuando llega el momento,
volar más alto de lo que jamás imaginaron.

10/02/2026

🚨 LLAMADO URGENTE 🚨
Como muchos ya saben, Hiram Tavares Rosa fue operada el día de ayer y en estos momentos necesita de nuestra ayuda.
El Hospital Auxilio Mutuo está solicitando donantes de sangre con urgencia.
No importa el tipo de sangre, lo importante es donar.

Si puedes ayudar, por favor comunícate de inmediato con la Sra. Iris Barril al 797-467-8919, quien es la persona a cargo y les orientará sobre todo el proceso.

Cada donación puede marcar la diferencia.
Gracias de corazón a quienes puedan donar y a quienes puedan compartir este mensaje. 🙏❤️

08/02/2026

OPINIÓN LEGAL

Asunto: Inaplicabilidad de la cláusula de doble exposición cuando el primer resultado judicial fue obtenido mediante fraude.
Referencia principal: Pueblo v. Acevedo López, 2016 TSPR 067
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I. CONTROVERSIA JURÍDICA

La controversia que se examina consiste en determinar si la cláusula constitucional de doble exposición impide un nuevo procesamiento penal cuando el acusado obtuvo un primer resultado favorable mediante fraude, engaño o manipulación del proceso judicial, particularmente cuando dicho fraude fue viabilizado o facilitado por profesionales con deberes jurídicos especiales.

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II. DERECHO APLICABLE

A. La cláusula de doble exposición

La protección contra la doble exposición, reconocida tanto por la Constitución de Puerto Rico como por la Constitución federal, tiene como propósito:

1. Evitar el hostigamiento del Estado mediante procesos sucesivos;
2. Garantizar la finalidad y estabilidad de los procedimientos penales; y
3. Proteger al acusado de múltiples castigos por el mismo delito.

No obstante, dicha protección no es absoluta ni opera en el vacío.

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B. Regla doctrinal establecida en el caso de Lutgardo Acevedo

Pueblo v. Acevedo López, 2016 TSPR 067, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que:

> La cláusula de doble exposición no ampara resultados judiciales obtenidos mediante fraude.

El Tribunal fue enfático en que la garantía constitucional presupone la existencia de un proceso válido, legítimo y no corrompido. Cuando el primer resultado es producto de fraude, ese resultado:

* carece de legitimidad jurídica,
* no puede considerarse una adjudicación válida,
* y no activa la protección constitucional contra un nuevo procesamiento.

En otras palabras, no existe un “primer juicio válido” que proteger.

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III. EL FRAUDE COMO EXCEPCIÓN A LA DOBLE EXPOSICIÓN

El Tribunal Supremo dejó claramente establecido que:

1. El fraude vicia el proceso judicial desde su raíz;
2. Un acusado no puede beneficiarse de una garantía constitucional para proteger un resultado que él mismo —directa o indirectamente— obtuvo de manera ilegítima; y
3. Permitir que la doble exposición cubra resultados fraudulentos convertiría la cláusula en un instrumento de impunidad, contrario a su razón de ser.

Así, el fraude rompe la finalidad protectora de la garantía constitucional.

Pueblo v. Acevedo López, 2016 TSPR 067

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Pueblo
Isabela
00662

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