05/11/2018
Capitulaciones Matrimoniales
Las Capitulaciones Matrimoniales (CM) son un contrato escrito y formal mediante el cual se establecen los términos y acuerdos que regirán la vida de los cónyuges durante el matrimonio. Mediante las CM quedan establecidos los derechos y obligaciones que tendrá cada cónyuge y se puede, además, pactar el régimen económico bajo el cual estará constituido dicho matrimonio (sociedad legal de gananciales; total separación de bienes, etc.). Las CM se otorgan ante un Abogado-Notario, quien se asegurará que las mismas cumplan con los requisitos de Ley correspondientes a dicho contrato.
Hasta hace poco, las CM solamente podían ser otorgadas antes del matrimonio y, una vez contraído el matrimonio, éstas no podían ser modificadas ni alteradas. Por otro lado, el Código Civil de P.R. establece que una pareja que contrae matrimonio sin haber otorgado Capitulaciones se encontrará regido por la sociedad legal de gananciales mientras dure dicho matrimonio. Esto cambió con la aprobación de la Ley 62 del 2018. Dicha Ley 62 permite a los cónyuges otorgar CM antes y también después de celebrado el matrimonio, y permite modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento. También crea el Registro de Capitulaciones y hace mandatorio la inscripción de las CM en dicho Registro y expresa que las CM nuevas y las modificaciones o sustituciones de CM solamente afectarán a terceros luego de 30 días de la fecha en que las mismas fueron inscritas en el Registro de Capitulaciones.
Si usted desea conocer más acerca de las Capitulaciones Matrimoniales, ya sea que esté en planes de contraer matrimonio o si está casado y desea cambiar su régimen económico actual o sustituir y/o modificar sus Capitulaciones, se puede comunicar con nosotros para orientación libre de costo al teléfono (787) 486-5638 (pueden dejar mensaje de voz o de texto) ó comunicarse a nuestro correo electrónico: [email protected].
Será un placer servirles.
Lcdo. Juan A. Morales Serrano