Lcdo. Juan A. Morales Serrano

Lcdo. Juan A. Morales Serrano Servicios notariales en general: Escrituras, Actas de Hogar Seguro, Declaratorias de Herederos, Declaraciones Juradas, Affidavits, y mucho más

10/01/2022

¡Reciban nuestros mejores deseos de prosperidad y felicidades en este Año 2022!

Contamos con una práctica notarial de más de 18 años de experiencia ofreciendo servicios notariales con profesionalismo y calidad. Ofrecemos los siguientes servicios notariales:

Escrituras de Compraventa
Actas de Hogar Seguro
Cancelación de Hipotecas
Donaciones
Capitulaciones Matrimoniales
Emancipaciones
Poder General
Poder Duradero
Testamentos
Declaratorias de Herederos
Declaraciones Juradas
Affidávits, etc.
** Disponible servicio a domicilio **

Para consultas o citas, llame o envíe mensaje a:
Tel. (787) 486-5638
E-mail: [email protected]

03/08/2021

El pasado 28 de noviembre de 2020 entró en vigor el Nuevo Código Civil de Puerto Rico. Este introdujo importantes cambios en el Derecho de Sucesiones (Herencias), entre otros: (a) se elimina la cuota viudal usufructuaria, ya que el Nuevo Código Civil (NCC) reconoce al cónyuge viudo como heredero forzoso posicionándolo en igualdad de condiciones con los descendientes; (b) en la herencia testada (cuando se ha otorgado Testamento) el testador puede disponer libremente de la mitad de su caudal hereditario, mientras que la otra mitad la debe dejar a sus herederos forzosos en partes iguales, incluyéndose al cónyuge viudo entre dichos herederos forzosos; (c) el NCC le reconoce al cónyuge viudo el derecho a la atribución preferente de la vivienda familiar; etc. En cuanto a los requisitos de forma en el otorgamiento de testamento, el NCC elimina el requisito de comparecencia de tres testigos en el otorgamiento de la mayoría de los testamentos abiertos.
Si usted está vislumbrando otorgar un Testamento o si ya ha otorgado uno bajo el anterior Código Civil es importante que consulte con un abogado para que se asesore bien en cuanto a estos nuevos cambios. Para consultas, se pueden comunicar con este servidor por mensaje de texto o llamada al (787) 486-5638 y también pueden comunicarse al correo electrónico [email protected]

05/11/2018

Capitulaciones Matrimoniales

Las Capitulaciones Matrimoniales (CM) son un contrato escrito y formal mediante el cual se establecen los términos y acuerdos que regirán la vida de los cónyuges durante el matrimonio. Mediante las CM quedan establecidos los derechos y obligaciones que tendrá cada cónyuge y se puede, además, pactar el régimen económico bajo el cual estará constituido dicho matrimonio (sociedad legal de gananciales; total separación de bienes, etc.). Las CM se otorgan ante un Abogado-Notario, quien se asegurará que las mismas cumplan con los requisitos de Ley correspondientes a dicho contrato.

Hasta hace poco, las CM solamente podían ser otorgadas antes del matrimonio y, una vez contraído el matrimonio, éstas no podían ser modificadas ni alteradas. Por otro lado, el Código Civil de P.R. establece que una pareja que contrae matrimonio sin haber otorgado Capitulaciones se encontrará regido por la sociedad legal de gananciales mientras dure dicho matrimonio. Esto cambió con la aprobación de la Ley 62 del 2018. Dicha Ley 62 permite a los cónyuges otorgar CM antes y también después de celebrado el matrimonio, y permite modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento. También crea el Registro de Capitulaciones y hace mandatorio la inscripción de las CM en dicho Registro y expresa que las CM nuevas y las modificaciones o sustituciones de CM solamente afectarán a terceros luego de 30 días de la fecha en que las mismas fueron inscritas en el Registro de Capitulaciones.

Si usted desea conocer más acerca de las Capitulaciones Matrimoniales, ya sea que esté en planes de contraer matrimonio o si está casado y desea cambiar su régimen económico actual o sustituir y/o modificar sus Capitulaciones, se puede comunicar con nosotros para orientación libre de costo al teléfono (787) 486-5638 (pueden dejar mensaje de voz o de texto) ó comunicarse a nuestro correo electrónico: [email protected].

Será un placer servirles.

Lcdo. Juan A. Morales Serrano

23/10/2018

Proteja su hogar contra demandas, embargos y ejecuciones de sentencia

¿Sabía usted que la Ley Número 195 de 13 de septiembre 2011, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar” (Ley de Hogar Seguro) le permite a todo dueño de residencias en Puerto Rico designar su residencia principal como su Hogar Seguro? Una propiedad inmueble (casa, apartamento) que ha sido debidamente designado como Hogar Seguro queda protegida contra embargos, sentencias o ejecuciones de sentencia para el pago de deudas, demandas o procedimientos legales en su contra.

La designación de Hogar Seguro es un procedimiento que usted realiza ante un Abogado-Notario mediante el otorgamiento de una Escritura Pública conocida como Acta de Hogar Seguro, la cual es presentada en el Registro de la Propiedad para su inscripción. Es importante que usted sepa que no es necesario que su casa esté salda para usted poder designarla como su Hogar Seguro. La protección que ofrece la Ley de Hogar Seguro aplica también en la eventualidad de que usted radique una petición de Quiebra.

Usted debe saber, sin embargo, que la protección que ofrece la designación de Hogar Seguro no es absoluta ya que la propia Ley expresa unas excepciones específicas a dicha protección como lo serían, por ejemplo: cobro de deudas garantizadas mediante una hipoteca que grave la propiedad protegida; cobro de contribuciones estatales y federales; entre otros.

Para información más completa u orientación libre de costo sobre la Ley de Hogar Seguro pueden comunicarse con nosotros al teléfono (787) 486-5638 (pueden dejar mensaje de voz o de texto) ó comunicarse a nuestro correo electrónico: [email protected]. Será un placer servirles.

Lcdo. Juan A. Morales Serrano

22/10/2018

Cancelación de Hipoteca

La mayoría de las personas financian la compra de su residencia mediante un préstamo hipotecario. Usted firmó ante un Abogado-Notario un Pagaré por la suma total del préstamo y también firmó una escritura de Hipoteca, mediante la se constituyó un gravamen sobre su propiedad en el Registro de la Propiedad.
Cuando usted salda ese préstamo (ya no le debe al banco o institución financiera) el banco o institución financiera le enviará a usted el Pagaré original que usted firmó al hacer el préstamo. Una vez usted recibe ese Pagaré original le corresponde a usted contactar un Abogado-Notario de su elección para que éste prepare la Escritura de Cancelación de Hipoteca necesaria para cancelar en el Registro de la Propiedad el gravamen (la hipoteca) que existe sobre su casa. El Abogado-Notario le orientará sobre ese proceso y le indicará los costos de honorarios, sellos, comprobantes, etc. que requerirá dicha cancelación.
Nosotros tenemos más de 15 años de experiencia en la cancelación de hipotecas y en muchas otras gestiones relacionadas a bienes inmuebles, como por ejemplo: compra y venta de propiedades, donaciones, liquidación de bienes gananciales, herencias, etc.
Para más información o para orientación (orientación libre de costo) pueden comunicarse con este servidor al teléfono (787) 486-5638 (también pueden dejar mensaje de voz o de texto) ó comunicarse a mi correo electrónico (e-mail) [email protected]. Ofrecemos servicio a toda la isla. Tenemos disponible servicio a domicilio.
Será un placer servirles.
Lcdo. Juan A. Morales Serrano

22/10/2018

Cancelación de Hipoteca

La mayoría de las personas financian la compra de su residencia mediante un préstamo hipotecario. Usted firmó ante un Abogado-Notario un Pagaré por la suma total del préstamo y también firmó una escritura de Hipoteca, mediante la se constituyó un gravamen sobre su propiedad en el Registro de la Propiedad.

Cuando usted salda ese préstamo (ya no le debe al banco o institución financiera) el banco o institución financiera le enviará a usted el Pagaré original que usted firmó al hacer el préstamo. Una vez usted recibe ese Pagaré original le corresponde a usted contactar un Abogado-Notario de su elección para que éste prepare la Escritura de Cancelación de Hipoteca necesaria para cancelar en el Registro de la Propiedad el gravamen (la hipoteca) que existe sobre su casa. El Abogado-Notario le orientará sobre ese proceso y le indicará los costos de honorarios, sellos, comprobantes, etc. que requerirá dicha cancelación.

Nosotros tenemos más de 15 años de experiencia en la cancelación de hipotecas y en muchas otras gestiones relacionadas a bienes inmuebles, como por ejemplo: compra y venta de propiedades, donaciones, liquidación de bienes gananciales, herencias, etc.

Para más información o para orientación (orientación libre de costo) pueden comunicarse con este servidor al teléfono (787) 486-5638 (también pueden dejar mensaje de voz o de texto) ó comunicarse a mi correo electrónico (e-mail) [email protected]. Ofrecemos servicio a toda la isla. Tenemos disponible servicio a domicilio.

Será un placer servirles.

Lcdo. Juan A. Morales Serrano

24/03/2017

La compra y/o la venta de una propiedad (casa, apartamento, solar, etc.) es una de las transacciones más importantes que puedes realizar durante tu vida. Debido a esto, es recomendable recibir la orientación legal que te ayude a tomar ese paso de una manera informada. Nosotros contamos con amplia experiencia en esta materia y podemos asistirte en tan importante gestión. Comunícate con nosotros y/o déjanos mensaje al (787) 486-5638 o envíanos un correo electrónico a [email protected]. Cubrimos toda la Isla.

03/03/2017

Sabía usted que bajo la Ley 195 del 2011, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, usted puede proteger su residencia principal contra procedimientos de embargos y ejecuciones judiciales. Esto lo logra mediante el otorgamiento de un Acta ante un Notario. Proteja su hogar contra embargos y ejecuciones. Para más información u orientación llámenos al (787) 486-5638.

01/03/2017

Bienvenidos a mi nueva página de Facebook. En la misma recibirán orientación sobre toda la gama de servicios notariales que ofrecemos. Reciban un cordial saludo. Lcdo. Juan A. Morales Serrano

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Urbanización Veredas, 482 Vereda De Las Amapolas
Gurabo
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