01/03/2026
ATENCION Notarios y Realtors!
En agosto de 2024, la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió una regla contra el lavado de dinero en las transacciones inmobiliarias (compraventas) residenciales. La regla tiene vigencia desde hoy 1 de marzo de 2026 y exige que ciertas personas involucradas en transferencias de bienes raíces residenciales no financiadas (usando solamente dinero en efectivo y sin la participación de una institución financiera) reporten a FinCEN la información sobre la titularidad real de entidades legales participantes y las transacciones.
El objetivo de la regla es evitar que delincuentes, funcionarios corruptos, estafadores y narcotraficantes utilicen empresas fantasmas y compras en efectivo para ocultar ganancias ilícitas en el sector inmobiliario estadounidense, incluyendo a Puerto Rico.
FinCEN creó una "cascada de reportes" que determina quién es responsable. Dependiendo de la estructura de la transacción, la responsabilidad de informar puede recaer en:
1. Agentes de liquidación o cierre (Settlement or closing agents)
2. Aseguradoras de título (Title Insurance companies)
3. Abogados
4. Agentes de fideicomiso (escrow agents)
5. Notarios (si son la persona que realiza el cierre y ninguna otra persona en un nivel superior en la transacción cumple los requisitos)
No todos los notarios son automáticamente personas informantes. Sin embargo, si la persona actúa en una función que lo coloca dentro de la cascada de reportes, especialmente en funciones de cierres no financiados, podría la persona tener obligaciones de reportar la transacción.
Las transacciones cubiertas por esta norma son las siguientes;
1. Transferencias de bienes inmuebles residenciales (casas unifamiliares, condominios y otras)
2. Transacciones íntegramente realizadas usando solo dinero en efectivo (sin financiamiento de un banco, cooperativa de ahorro y crédito o banco hipotecario) ya sea como una compraventa o como regalo.
3. Compras realizadas por entidades legales (personas jurídicas) o fideicomisos incluyendo a sociedades de responsabilidad limitada (LLC), corporaciones, sociedades, etc.
4. La compraventa no está excluida por una excepción a la regla.
La persona que declara debe presentar un informe a FinCEN que incluya:
1. Identidad del/de los beneficiario(s) real(es) de la entidad legal que compra la propiedad inmueble.
2. Información sobre la entidad legal que compra el bien inmueble.
3. Detalles sobre la propiedad.
4. Monto y fecha de la transacción.
Las regulaciones de FinCEN aplican a Puerto Rico por lo que las transacciones inmobiliarias residenciales en Puerto Rico están cubiertas.
Los notarios de Puerto Rico que participan en transacciones en efectivo cubiertas podrían tener obligaciones de reporte. La norma se aplica de la misma manera que en cualquier estado de los Estados Unidos.
El incumplimiento de los requisitos de reporte de FinCEN puede resultar en sanciones civiles y posible exposición criminal en caso de infracciones intencionales. Aunque los notarios tradicionalmente se consideran testigos neutrales, esta norma federal podría imponer responsabilidades de reportes para la prevención del lavado de dinero a ciertas funciones notariales en cierres de transacciones inmobiliarias en Puerto Rico.
https://www.fincen.gov/rre