Oficina Legal- Lcda. Gloribetsy Roman Arroyo

Oficina Legal- Lcda. Gloribetsy Roman Arroyo Ofrecemos Servicios Legales: Civiles, Criminales, Administrativos y Notaría en General. (787) 412- Declaratoria de Herederos, Tutela, Emancipación judicial etc.

Casos Civiles: Herencias, casos de familia, divorcios, pensiones ,daños y perjuicios,cobro de dinero, custodia, desahucios, órdenes de protección y acecho. Casos Criminales (incluyendo casos de menores)
Notaria: Todo tipo de Escrituras: Testamentos, Donación, Cesión, Compraventa, Hipotecas, Cancelaciones de Hipotecas, Acta de Hogar Seguro, Capitulaciones Matrimoniales, Emancipación, Liquidación de Bienes Gananciales afidavits, declaraciones juradas, contratos, resoluciones corporativas. etc.

28/01/2025
La herencia es el conjunto de bienes y obligaciones de las personas que forman parte de la sucesión. Pueden haber sucesi...
03/05/2023

La herencia es el conjunto de bienes y obligaciones de las personas que forman parte de la sucesión. Pueden haber sucesiones con testamento o sin testamento. Si existe un testamento, las personas herederas son quienes aparecen en este. Ninguna persona heredera es dueña de una parte específica de la herencia. Solo tiene un derecho sobre todo el conjunto de bienes, hasta que se dividan.

Si la persona fallece sin testamento o este no incluye a todas las personas herederas, se lleva a cabo un proceso judicial para identificar quiénes son. Este proceso se conoce como la declaratoria de herederos. Al final del proceso, y según se haya presentado prueba, el tribunal emitirá una decisión (conocida como resolución) identificando a las personas herederas.

Para más información y citas comuníquese a nuestra oficina al 787-412-4267

06/10/2017

A todos nuestros clientes:
Esperamos que se encuentren bien al igual que toda su familia. Deseamos informarles que estaremos reanudando nuestras labores en la oficina legal a partir del lunes 9 de octubre de 2017. ⚖️

20/09/2017

Teléfonos de Emergencia

Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias
Teléfono: 787-724-0124
Carolina: 787-750-7708 x. 7715
Fajardo: 787-863-3330 x. 3331
Humacao: 787-852-4011
San Juan: 787-294-0277 x.0759

FEMA
787-296-3500

AEE
787-289-3434

Policía (no dice cuartel)
787-343-2020

Bomberos
787-343-2330

Servicio Nacional de Meteorología
787-253-4586

Cruz Roja Americana Capítulo de Puerto Rico
787-758-8150

Departamento de Salud
Línea PAS: 1-800-981-0023

Departamento de la Familia
787-294-4900

Línea de Orientación y Apoyo Familiar:
787-977-8022 / 1-888-359-7777

Línea de Maltrato:
787-749-1333 / 1-800-981-8333

Para reportar problemas con el servicio de agua o alcantarillado:
METRO 787-620-2482
Isla 1-877-411-2482
AUDIOIMPEDIDOS 787-751-8125

Autoridad Energía Eléctrica (AEE)
Emergencias 787-521-3434
Audio Impedidos: 787-521-3050
Arecibo 787-816-6270
Bayamón 787-521-6888
Caguas 787-521-7955
Carolina 787-521-8888
Ponce 787-812-8585
San Juan 787-521-6066

TODO SOBRE PODERESLa escritura de poder es muy conveniente, y resuelve muchos problemas, ya que son requeridas a la hora...
13/07/2017

TODO SOBRE PODERES
La escritura de poder es muy conveniente, y resuelve muchos problemas, ya que son requeridas a la hora de realizar gestiones oficiales y los bancos las exigen.
Hay veces que necesitamos hacer algo, pero no lo podemos hacer nosotros mismos, ya sea porque estamos ocupados haciendo otra cosa, o porque nos encontramos en un lugar distante, o por miles de razones distintas. O tenemos que irnos del país por la razón que sea, y no da tiempo de vender bienes. ¿Quién nos ayuda con esas gestiones? ¿Qué hacemos entonces? ¿En quién delegamos ese quehacer que no se puede posponer?
El código civil de Puerto Rico reconoce el mandato, mediante el cual una persona puede encomendar a otra a realizar actos como si fuera aquel. Nuestro ordenamiento legal requiere que para que dicha acción sea válida, tiene que hacerse mediante escritura pública, llamada escritura de Poder.
Mediante dicha escritura, el que manda, llamado poderdante, autoriza a una persona, o más de una, llamada apoderado, a realizar una o más funciones. Hay varios tipos de poderes: los poderes generales, los específicos, y una nueva modalidad, los poderes duraderos. Los poderes generales son los que son abiertos, que delegan todo tipo de mandato al apoderado, y pueden ser tan amplios como desee el poderdante. Los poderes específicos son los que autorizan a realizar una o más cosas, pero las detalla.
La nueva modalidad de poder es el duradero, y es el que viene a resolver una problemática que existía en el pasado. El poder, como regla general, pierde su vigencia de varias maneras: mediante una nueva escritura de revocación de poder, con la muerte del poderdante, o con la incapacidad de éste. El poder duradero tiene el efecto de seguir siendo válido, aún con la incapacidad o enajenación mental del poderdante.
Supongamos que una persona de edad avanzada, que tiene bienes, ya sean propiedades, o cuentas bancarias, quiere darle el poder a un familiar, o a un amigo, para que en caso de que caiga en cama, o pierda la mente, pueda realizar funciones que antes el poderdante hacía. Pues esa persona lo que tiene que hacer es otorgar una escritura de poder duradero para que, aún cuando pierda su facultad mental o sea declarada incapaz, no se afecten sus activos o sus bienes.
Ahora bien, este nuevo tipo de poder tiene una salvaguarda para las personas de edad avanzada, para que no queden desprotegidos ante familiares insensibles. Dice la ley que cuando una persona otorgue una escritura de poder duradero, y que esa persona tenga una propiedad, y la esté viviendo al momento de perder sus facultades mentales, si el apoderado o sus familiares quieren vender esa propiedad, dicha propiedad no podrá ser vendida sin antes contar con el aval del Tribunal. No importa si el dinero producto de la venta vaya a ser utilizado para el cuidado de la persona, tiene que contar con el permiso del Tribunal.
Esta es una garantía excepcional que hace la ley para evitar que familiares inescrupulosos remuevan de sus hogares a las personas envejecientes y dispongan de las propiedades de manera inmisericorde.

La escritura de poder es muy conveniente, y resuelve muchos problemas, ya que son requeridas a la hora de realizar gestiones oficiales y los bancos las exigen. Comuníquese la Lcda. Gloribetsy Roman Arroyo al 787-412-4267 o visítenos en Carretera 633 Km. 4.4, Morovis P.R. o escríbanos a [email protected] para orientarle más sobre este y otros temas legales

Difamación: El libelo y la calumniaEl Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido como daños intencionales, entre otra...
04/03/2017

Difamación: El libelo y la calumnia

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido como daños intencionales, entre otras, la difamación, esta es un ataque falso a la reputación de la persona que transciende a la comunidad. La causa de acción de daños por difamación en Puerto Rico tiene dos fuentes: el Artículo 1802 del Código Civil y la Ley de Libelo y Calumnia de 1902, 32 L.P.R.A., 3141-3149. Difamación incluye los conceptos de libelo y calumnia. La diferencia entre ambos conceptos es que el libelo requiere un escrito o récord de la expresión difamatoria. La calumnia es, en sentido técnico, verbal. En los casos por difamación, sea libelo o calumnia, es defensa probar la verdad de lo expresado. Además, se han desarrollado otras defensas que dependen de la persona natural o jurídica responsable de la publicación y de la condición de la persona objeto de la alegada publicación difamatoria.

Para mayor información comuníquese a nuestras oficinas 787-412-4267

30/12/2016

El gobernador Alejandro García Padilla estampó su firma en el Proyecto de la Cámara 696, que permite a los notarios públicos oficializar matrimonios en la isla. “A través de esta ley, colaboramos c…

¿Qué es el desahucio?El desahucio es el proceso mediante el cual el (la) dueño(a) o arrendador(a) de una propiedad inici...
20/10/2016

¿Qué es el desahucio?
El desahucio es el proceso mediante el cual el (la) dueño(a) o arrendador(a) de una propiedad inicia una acción ante los tribunales para sacar al inquilino(a) o arrendatario(a) de la misma, por una serie de motivos legales.

¿Cuándo puede el dueño(a) de una propiedad iniciar un proceso de desahucio?
La acción legal debe estar fundamentada en el incumplimiento por parte de la persona que vive en alquiler de alguna cláusula o de los términos del contrato. Otra causa puede ser que el contrato de arrendamiento haya expirado o que el (la) dueño(a) quiera recuperar la propiedad alquilada y el arrendatario(a) se niegue a abandonarla.
Para citas sobre este y otros asuntos legales, (787) 412-4267.

El 9 de agosto  de 2016 se aprobaron enmiendas al Código Civil de Puerto Rico (Artículos 96, 97 y 1232) para la disoluci...
13/10/2016

El 9 de agosto de 2016 se aprobaron enmiendas al Código Civil de Puerto Rico (Artículos 96, 97 y 1232) para la disolución del vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable, mediante la consignación de dicho acuerdo en escritura pública, en aquellos casos que no hayan bienes ni deudas que dividir, ni hijos menores de edad o incapacitados. De esta manera el divorcio podrá realizarse en la oficina legal sin necesidad de acudir al Tribunal.
para mayor informacion 787-412-4267.

¿Qué es el Poder Duradero?El Poder Duradero es una escritura pública, preparada por un abogado notario, en la que se pue...
23/09/2016

¿Qué es el Poder Duradero?
El Poder Duradero es una escritura pública, preparada por un abogado notario, en la que se puede designar a una persona de confianza para que realice una serie de actos dirigidos a la administración de los bienes si por alguna eventualidad, la persona que genera la escritura queda incapacitada. Además, mediante una cláusula que se debe incluir en la escritura, todo lo estipulado en ella se mantiene subsistente y válido aún después de que la persona que otorga el poder queda incapacitado o es declarado incapaz judicialmente.
Esta figura es sumamente útil cuando se hace difícil determinar claramente cuándo una persona comienza a perder sus capacidad mental en procesos como los de la enfermedad de Alzheimer o demencia senil, situaciones en las que claramente la persona no está apta para administrar sus bienes.

Para mas información sobre éste y otros temas legales comuníquese al 787-412-42678.

22/09/2016
13/07/2016

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