Estudio Legal Rodríguez Moreno - Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Estudio Legal Rodríguez Moreno - Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno Quiebras, Cambios de Nombre, Herencias, Cobro, Casos Civiles y Familia. Asesoramientos. Teléfonos: 787-603-5199 , 939-866-2301

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¿Cómo dividimos las herencias?Por: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoAl fallecer una persona, nace una comunidad hereditari...
03/05/2026

¿Cómo dividimos las herencias?

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Al fallecer una persona, nace una comunidad hereditaria. Esto quiere decir que los bienes dejados por esa persona que falleció pertenecen a la comunidad hereditaria y no a un heredero especifico. Para que se puedan adjudicar los bienes será necesario que se lleven a cabo los trámites legales para dividir la herencia. El resultado de no dividir las herencias es un asunto muy común en Puerto Rico y crea complicaciones que se ven a menudo, especialmente cuando surgen desastres naturales y no cualifican para las asistencias que provee el Gobierno Federal.

La manera de establecer qué bienes le corresponde a cada persona, miembro de la comunidad hereditaria, es llevando a cabo la partición de la herencia. Nuestras leyes disponen que las herencias se dividirán de una de tres maneras: 1) si hubo testamento, de la manera que haya dispuesto el testador; 2) por el acuerdo unánime de los co-herederos; y 3) por la vía judicial, si no se logra un acuerdo entre los herederos.

Cuando fallece un ser querido será necesario hacer un inventario de los bienes que componen el caudal hereditario. Esto incluye propiedades, vehículos de motor, cuentas bancarias y cuentas de inversión son los bienes más comunes. Este inventario lo deben realizar los herederos y si hay un testamento se debe verificar si se nombró un albacea, que es quien lo debe llevar a cabo.

Luego de que se hace el inventario, se debe determinar si existe testamento. Si se otorgó un testamento ante un Notario, el mismo estará registrado en el Registro de Testamentos. Para hacer está diligencia será necesario tener disponible el certificado de defunción Si la persona no hizo testamento, la Oficina de Registro de Testamentos certificará que no hay testamento registrado y debe proceder con el trámite de la Declaratoria de Herederos.

La declaratoria de herederos es un trámite legal que certifica quiénes son los herederos de la persona fallecida, en ausencia de testamento. El trámite requiere que se pruebe mediante certificados de nacimiento y de defunción las personas que heredan. En estos casos, la ley determina quienes son los herederos.

Una vez se determina quiénes son los herederos, sea por el testamento o por la declaratoria de herederos, se tramitará unas gestiones con el Departamento de Hacienda. Es un requisito, para dividir las herencias, someter una planilla de contribución de caudal relicto. La misma se debe solicitar luego de hacer el trámite de declaratoria de herederos. Si hay testamento, se puede solicitar inmediatamente. En dicha planilla se reportan los bienes que tenía la persona fallecida y las deudas pendientes. Una vez el Departamento de Hacienda evalúa la planilla, emite una Certificación de Gravamen, conocida popularmente, como el relevo de Hacienda.

Si hay propiedades se debe registrar en el Registro de la Propiedad la declaratoria de herederos o testamento. Esto es un requisito si los herederos desean vender la propiedad.

Luego de estos trámites, se puede trabajar la división de la herencia. Si los herederos están de acuerdo, la partición de herencia se puede hacer relativamente rápido, llevando a cabo los documentos requeridos para transferir la titularidad de los bienes. Si hay un testamento, la división se hará según lo indique el testamento; si lo que hay es una declaratoria de herederos, la división se hace según la ley.

De no haber acuerdo entre los herederos la partición se debe llevar a cabo por la vía judicial. Si uno de los herederos es menor de edad o judicialmente incapacitado, será necesario recurrir al tribunal para que se lleve a cabo la división de la herencia.

De lo expuesto anteriormente, podrán notar que los procesos de división de herencia son de varias gestiones que dependen unas de otras. Es recomendable que se asesore legalmente para asegurar la validez de los trámites que haga y no surjan complicaciones y dilaciones en el proceso de la partición.

La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficina del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 , o 939-866-2301, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

Derechos de parejas no casadasPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoExiste mucha desinformación sobre los derechos que tie...
26/04/2026

Derechos de parejas no casadas

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Existe mucha desinformación sobre los derechos que tienen las parejas que conviven sin casarse. Este tipo de relación genera una comunidad de bienes que no se equipara al régimen económico y los derechos que surgen en los matrimonios. Es importante que las parejas que seleccionan este tipo de relación entiendan la diferencia que existe con un matrimonio y tomen medidas para protegerse en asuntos relacionados a la salud, financieros y luego del fallecimiento.

Las parejas consensuales no heredan entre sí, a menos de que hayan hecho un testamento a favor el uno del otro de la parte disponible que permite la ley. Los bienes de cada persona siguen siendo de ellos y no se dividen. Si una de las personas fallece, los bienes pertenecen a sus herederos y no a la pareja. Si compraron bienes en conjuntos, se dividen en base a sus participaciones en dichos bienes. Si no indica las participaciones, pero está nombre de ambos se dividen en base a las reglas legales de comunidad y no en base a la división de bienes gananciales. Al momento de separarse ninguna de las dos personas tiene derecho a solicitar una pensión de sustento, conocida en los matrimonios como pensión excónyuge.

Cuando las parejas toman la decisión de casarse, se establece una sociedad legal de gananciales, donde todos los bienes son de ambas personas. Existe también la alternativa, para los matrimonios, de hacer unas capitulaciones matrimoniales, si la pareja desea tener un régimen económico de división de bienes. En estos casos al establecerse legalmente que los bienes son de ambos, la división de bienes resulta ser más clara. Además, el cónyuge es heredero forzoso y puede llevar a cabo las gestiones necesarias si uno de los dos fallece. Puede iniciar trámites de declaratoria de herederos y división de herencias.

Las personas que conviven consensualmente no se convierten en herederos el uno del otro. Al momento de uno de estos fallecer, ellos por si mismos no podrán iniciar los trámites de herencia y dificulta sus gestiones si la propiedad estaba a nombre de ambos. La pareja que sobrevive dependerá de los herederos del fallecido para hacer todos los trámites relacionados a la herencia y asuntos de titularidad sobre las propiedades. Si tienen hijos en común, los hijos son los que deben hacer los trámites. Si no tienen hijos en común, serán los herederos que tienen que llevar a cabo las gestiones necesarias para que se pueda liquidar esa herencia. Esto se dificulta si la relación con esos herederos no es una de cordialidad.

Al no estar casados, si surge alguna situación de salud que requiera alguna autorización de un familiar, la pareja consensual no podrá intervenir. Para atender este tipo de situación se debe considerar hacer un poder duradero que autorice a la pareja a tomar decisiones de salud y financieras en caso de que se incapacite. De no haber un poder duradero y surgir alguna situación incapacitante, se tiene que recurrir al tribunal para el nombramiento de un tutor; proceso riguroso, largo y costoso.

En donde no existe diferencia entre las parejas consensuales y los matrimonios es en los asuntos de pensión alimentaria de los hijos en común. Estos casos son tratados de la misma manera, si son parejas casadas o no. Además de los asuntos de alimentos de los hijos, no existe diferencia entre los asuntos de violencia doméstica y la protección que brindan las leyes para estos asuntos.

Como pueden analizar de la información expuesta anteriormente, es importante orientarse sobre como puede proteger a su pareja si no están casados legalmente al momento de que usted falte. Muchas veces, por la falta de orientación, la pareja que sobrevive se encuentra en situaciones complicadas de manejar. Deben buscar asesoramiento legal y evaluar las alternativas disponibles para brindarle a su pareja esa protección.

La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, búsquenos en Facebook, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

La Utilidad del Poder DuraderoPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoEl Poder Duradero es uno de los documentos que debemos...
20/04/2026

La Utilidad del Poder Duradero
Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

El Poder Duradero es uno de los documentos que debemos considerar para que estén en orden nuestros asuntos personales ante la eventualidad de una incapacidad. Este documento le permitirá retener control de sus activos y asuntos de salud, brindándole la oportunidad de seleccionar qué persona estará a cargo de esas circunstancias, si usted recae con una condición que lo incapacite. Otorgado a tiempo, puede evitarle contratiempos a los familiares que cuidaran de usted, cuando no pueda valerse por sí mismo.

Los Poderes en Puerto Rico se hacen mediante una escritura pública ante un Notario. La persona que otorga el poder se le conoce como Poderdante y a quién se nombra se conoce como el Apoderado. Esa persona que se nombra Apoderado, debe ser una persona que goce de la confianza plena de quién lo designa. El poderdante tiene que estar capacitado para suscribir el poder y sus facultades mentales no pueden estar comprometidas.

El Poder Duradero tiene la particularidad de que se mantiene vigente y válido aún si la persona que suscribió el Poder se incapacita. Esta es la diferencia principal entre el poder duradero y un poder general o especifico. Esta particularidad hace este tipo de poder una herramienta de gran importancia para mantener el control de sus bienes y su persona según vamos envejeciendo.

En el Poder Duradero se puede incluir y especificar cómo se manejarán sus bienes. El Poder Duradero, no permite que su residencia principal sea vendida, sin autorización del tribunal. Permite que se le otorgue al Apoderado la facultad para vender otros bienes y administrarlos. De igual manera, puede autorizarlo a que tenga acceso a sus cuentas bancarias y otros asuntos financieros.

De igual manera, se puede designar que el Apoderado pueda tomar decisiones sobre sus asuntos de salud. Puede especificar qué tratamientos médicos desea recibir y delegar la toma de decisiones sobre los tratamientos al Apoderado. Además, le da acceso a solicitar copia de su expediente médico, resultados de estudios y obtener medicamentos a su nombre.

El Poder Duradero se mantendrá vigente hasta que se revoque, si renuncia el Apoderado, por la muerte del Poderdante o por la quiebra del Apoderado. Si el Poder Duradero se va a revocar, debe ser por escritura pública.

Si no tiene hecho un poder duradero y se incapacita, el tribunal será el encargado de nombrar el tutor y de declararlo incapaz. Este procedimiento es uno extenso y costoso, ya que requiere que un médico asista al tribunal a certificar que la persona está incapacitada.

El Poder Duradero es un documento muy útil que puede facilitar gestiones futuras cuando no pueda hacerla por si mismo. De desear tener sus asuntos en orden, busque asesoramiento con su Notario para hacerlo válidamente, ya que requiere ciertas formalidades que únicamente un Notario puede hacer.

La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

Bienes protegidos de embargosPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoLos acreedores pueden asegurar el cobro de una sentenci...
08/04/2026

Bienes protegidos de embargos
Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Los acreedores pueden asegurar el cobro de una sentencia mediante el embargo de los bienes. Los embargos se solicitan en los procedimientos judiciales y se pueden solicitar preventivamente antes de que se dicte una sentencia.

Una vez se recibe una demanda y el resultado del caso es económico, el demandante puede asegurar su cobro mediante los embargos. Esto puede ocurrir en un caso de cobro de dinero, pero también pueden haber casos que el resultado sea alguna compensación económica y el demandante utilice el embargo para cobrar dicha sentencia. Ejemplos de esto son los casos de daños y perjuicios. Existen embargos que no requiere una orden judicial, ya que están autorizados por ley a embargar bienes en ausencia de un cobro. Estos casos son de agencias gubernamentales como el Departamento de Hacienda y el IRS.

Las ordenes de embargo puede incluir cualquier bien. Los más comunes son los salarios, vehículos, propiedades y cuentas bancarias. Existen mecanismos para proteger los bienes y procedimientos para evitar los embargos.

El Código Civil especifica los bienes que no son embargables. Algunos de estos son: (1) la propiedad residencial protegida por el hogar seguro; (2) los enseres y muebles de la casa, hasta un tope de $10,000; (3) vestimenta personal y de la familia; (4) provisiones para uso familiar para un mes; (4) para los agricultores, utensilios de cultivo hasta un tope de $4,000; (5) herramientas, animales domésticos, equipos necesarios para la profesión u oficio, hasta un tope de $10,000; (6) carro, si se utiliza para trabajar y no aplica la protección contra el acreedor del préstamo de auto; (7) 75% del salario; (8) beneficios de un seguro de vida; (9) cuentas de retiro individual.

Para protegernos de un embargo, también existe la alternativa de la Ley de Quiebras. El presentar una petición de quiebra paraliza cualquier gestión de cobro que tenga un acreedor. En los trámites de quiebra también quedan protegidos sus bienes principales mediante las exenciones que se establecen en la ley. Depende el tipo de quiebra al que acoja el deudor hay distintas alternativas para el tratamiento y protección de sus bienes.

Específicamente para proteger su residencia principal existe la protección que le brinda el acta de Hogar Seguro. Al tener la propiedad protegida mediante la escritura e inscrita en el Registro de la Propiedad, no estará disponible para embargarse.

Si usted tiene deudas en atraso, es recomendable que consulte con un abogado antes de que lo demanden, para evaluar opciones de protección y de negociación. Siempre será más fácil negociar con un acreedor antes de que se presente una demanda en su contra. Una vez se obtiene una sentencia, será más difícil y costoso tratar de negociar y revertir una orden de embargo.

La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o 939-866-2301, o visite nuestra página web:
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05/04/2026
La Voluntad del TestadorPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoEl otorgar un testamento es de gran utilidad cuando tenemos ...
29/03/2026

La Voluntad del Testador
Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

El otorgar un testamento es de gran utilidad cuando tenemos bienes y queremos decidir la forma y manera que esos bienes serán repartidos. En dicho documento establecemos nuestra última voluntad y la misma deber ser respetada por los herederos.

La ley reserva el 50% de sus bienes para sus herederos forzosos. Entiéndase cónyuge e hijos, en partes iguales. En ausencia de cónyuge e hijos, se dispone que son los padres, en partes iguales. El restante 50% de los bienes son de libre disposición. Esto quiere decir que se puede designar cualquier persona a heredar en esa parte.

Ahora bien, dentro de esas participaciones que establece la ley, el Testador puede decidir como se pagará lo que le corresponde a cada heredero. Si guarda silencio sobre este asunto, al momento del fallecimiento, se hace un inventario de los bienes y se determina el caudal hereditario. Ese caudal hereditario debe ser valorado al momento del fallecimiento y se distribuirá el mismo según dispuso el Testador en su testamento.

Dentro de la discreción que tiene el Testador, puede decidir que bienes específicos le tocarán a cada heredero y como se le va a pagar la participación hereditaria a los herederos. El Testador puede establecer que algún heredero retenga alguna propiedad o si la participación que le toque a un heredero sea pagada en efectivo o mediante algún instrumento negociable.

En este año el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante su consideración un asunto relacionado a un testamento en el que el Testador estableció como se debía pagar la herencia de un heredero y los demás herederos se opusieron. Ante esa situación el Tribunal Supremo reiteró que la voluntad del Testador es la ley de la Sucesión. Lo que se busca al dar lectura a un testamento es que prevalezca la voluntad del testador. Cuando se lee un testamento y el mismo es claro y se entienda el propósito del causante, ningún tribunal debe intervenir.

Cuando resulta el texto del testamento confuso y requiera interpretación, el Tribunal Supremo reitera que se debe leer el Testamento en su totalidad y se debe observar lo que parezca más conforme con la intención del Testador. Debe analizarse todas las cláusulas en conjunto para determinar qué fue lo que quiso decir el Testador.

Si decide hacer un testamento, es importante que esté asesorado sobre las disposiciones de ley y las distribuciones permitidas para que la redacción del documento quede claro y no se preste a confusión. Esto ayudará a que sus herederos hagan la división de bienes de una manera más fácil y según los deseos del Testador.

El testamento es uno documento de los documentos más importantes para la planificación de asuntos personales. Las personas no se convierten en herederos automáticamente, pero haciendo el testamento se puede nombrar los herederos, las participaciones que le tocará a cada uno y la manera de pagar la participación. Además, si es casado, se puede brindar unas protecciones al cónyuge viudo.

Si el testamento se hace ante notario, una vez esté preparado el testamento, el notario tiene que notificar al Registro de Testamentos dentro de la veinticuatro (24) horas de su otorgamiento. El notario le entregará una copia certificada del testamento al Testador y el documento original permanecerá en el protocolo del notario.

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Las Letras Pequeñas en los Contratos Por: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoCuando contratamos algún servicio con empresas,...
15/03/2026

Las Letras Pequeñas en los Contratos
Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Cuando contratamos algún servicio con empresas, es común que el contrato que se firma sea uno preparado por la corporación; esto se conoce como un contrato de adhesión. Los contratos de adhesión son preparados unilateralmente por el proveedor y el consumidor tiene que aceptarlo en su totalidad y no tendrá capacidad para negociar. Debido a esta situación, cobra gran importancia revisar el contrato antes de firmarlo y se debe leer las letras pequeñas en el documento.

Los contratos de adhesión están repletos de letras pequeñas y no revisar el mismo puede causarle alguna perdida. Este tipo de contrato es que rigen los servicios con las compañías de celulares, cable tv, internet, gimnasios, entre otros. Existen frases que deben ser revisadas con detenimiento antes de firmar el contrato. Algunas de ellas son:

1. Prueba gratuita – esta frase comúnmente concede un período para probar algún producto, pero especifica que se le cargará su tarjeta de crédito luego de transcurrido una cantidad de días. Lo que ocurre comúnmente es que las personas no recuerdan detener el cargo si no desean el servicio, teniendo como consecuencia la compra de algún servicio que no desean.

2. Por seis meses – este tipo de clausula se utiliza para proveer un servicio a un precio muy bajo al comenzar el contrato y luego de los seis meses el precio aumentará. Es importante verificar si el precio el que está contratando es por el término del contrato o si durante la vida del contrato ese precio variará.

3. Renovación automática – esta frase quiere decir que cuando termino el contrato el mismo será renovado sin contactarle. Si desea cancelar el servicio debe estar muy pendiente a la fecha en que el contrato termine para que pueda proceder a su cancelación, si no se quedará pagando por un periodo adicional.

Los acuerdos consignados en un contrato tienen fuerza de ley entre las partes. Una vez el contrato está firmado quedará obligado a lo dispuesto en el mismo. Para declarar el acuerdo invalido, una de las partes tiene que incumplir lo estipulado. Si eso ocurre, la persona afectada debe exigir el cumplimiento de este.

De existir alguna controversia con un contrato de adhesión, el Código Civil dispone que las cláusulas ambiguas se deben interpretar a favor del consumidor; serán interpretadas desfavorablemente a quien redactó el contrato. Los tribunales evaluaran si una de las partes se aprovechó de la necesidad, inexperiencia, edad avanzada y obtuvo una ventaja económica de esta situación.

Existen ciertas cláusulas que los tribunales pueden invalidar, algunas son:

1. Cláusulas que no está redactadas de una manera clara.
2. Cláusulas que le permite a quién preparó el contrato a modificarlo unilateralmente.
3. Cláusulas que exime de responsabilidad a quien preparó el contrato.
4. Contrato en inglés, si el consumidor no entiende el idioma.

Leer el contrato que se va a firmar es de gran importancia porque del mismo se desprenderán los derechos y obligaciones de las partes. Debe haber un entendimiento de lo que se están obligando ambas partes y los beneficios que se obtendrán del acuerdo. Al leer cuidadosamente los documentos, puede identificar esas cláusulas que no estén claras, sean ambiguas o abusivas antes de firmar. Al firmar debe conocer las consecuencias si usted incumple el contrato y evitará malentendidos en el futuro.

Si tiene alguna duda sobre los documentos que va a firmar, es recomendable que busque asesoramiento antes de firmar. Una vez ya alcanzó el acuerdo, será muy difícil retractarse del acuerdo en el que se obligó.

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Multas de Tránsito de Vehículos UsadosPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoCuando se vende un vehículo de motor la situac...
09/03/2026

Multas de Tránsito de Vehículos Usados

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Cuando se vende un vehículo de motor la situación de las multas pendientes genera confusión, y en muchas ocasiones visitas al CESCO para aclarar de quién son las multas. Para atender esta situación se aprobó una ley a finales del 2025 con el fin de brindar una protección a la persona que compra un auto usado.

La ley aprobada enmienda la Ley de Transito para reconocer expresamente el derecho de los dueños de vehículos de motor a que cualquier multa administrativa, infracción de tránsito o cargo de AutoExpreso se le adjudique al titular registral que conste en el sistema del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) al momento de haber sido emitida la multa o cargo administrativo. De esta manera, las personas que no son titulares registrales no serán responsables de pagar esos cargos. Las agencias gubernamentales deben verificar y utilizar la información sobre el titular registral antes de emitir cualquier sanción, restricción a la licencia o gravamen.

De ahora en adelante cuando se haga un traspaso de automóvil, el DTOP deberá transferir cualquier multa o gravamen al expediente del dueño anterior e informará a quién compra el vehículo. Ningún tipo de multa, gravamen o restricción administrativa podrá impedir que se lleve a cabo un traspaso de la unidad, si esos cargos o gravámenes son con fecha anterior a dicho traspaso. Cualquier cargo o gravamen que no cumpla con este requisito será nulo.

La ley le brinda un período de gracia a las agencias que trabajan con los asuntos de los vehículos motor para establecer los correspondientes reglamentos, que deben estar disponible para finales del mes de marzo de 2026.

Como siempre, recomendamos que antes de hacer un traspaso de vehículo de motor, verifique que el título de la unidad esté a nombre de quién le vende y solicite una certificación de multas, la licencia del vehículo y el historial del marbete, ya que ahora el mismo es digital. Siempre estás diligencias serán útiles de surgir alguna situación en el futuro.

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Como resolver conflictos con los vecinosPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoTodas las personas desean estar tranquilos y...
23/02/2026

Como resolver conflictos con los vecinos

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Todas las personas desean estar tranquilos y en paz cuando están en su casa. En ocasiones se generan conflictos vecinales que pueden afectar la armonía que haya en la comunidad. En ocasiones existen conflictos sobre mascotas, ruidos excesivos, colindancias, basura y otros asuntos. Para lidiar con estas situaciones existe el mecanismo legal de la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.

La mencionada ley se conoce como la Ley 140 y provee una alternativa para que la parte afectada acuda a un Tribunal Municipal y exponga su situación. Al ser un asunto que se atiende en un Tribunal Municipal, el proceso es uno más rápido y sencillo que un caso en un Tribunal Superior.

La ley 140 es una ley que atiende asuntos limitados, entre ellos los conflictos vecinales. Bajo esta ley se presenta una querella exponiendo el conflicto y el tribunal ordenará la citación de ambas partes. El Juez en la vista escuchará la versión de ambas partes y emitirá una resolución de carácter temporero que detallará las medidas que entienda que deben cumplir las partes. Esto se hace para intentar poner fin a la controversia lo más pronto posible.

En ocasiones, dependiendo de la controversia, el juez puede solicitar la intervención de una agencia para que lleve a cabo algún tipo de investigación y rinda un informe al tribunal. Si este es el caso, el juez emitirá unas directrices en una resolución provisional y señalará otra vista para tener el beneficio de resolver la controversia con la recomendación de una agencia. Esto se puede dar en un caso que envuelva controversias sobre ruidos, siembras en las colindancias que afectan las verjas, entre otras.

En otras circunstancias, el Juez ordenará a las partes acudir al Centro de Mediación y Conflictos del tribunal. Cuando se ordena a las partes a acudir a mediación, las partes deben asistir a la cita de mediación y recibir la orientación que provea esa oficina. Este referido lo hace el juez cuando entiende que las partes se pueden beneficiar de exponer sus incomodidades con la intervención de un tercero que los asista a alcanzar acuerdos. Si se alcanza un acuerdo, se pone por escrito y se convierte en la resolución del caso. Acudir al Centro de Mediación y Conflictos es de carácter voluntario y si no se alcanza un acuerdo, las partes regresaran al tribunal.

El juez en su resolución establecerá las ordenes que entienda pertinentes para la controversia entre las partes. Esa decisión es una de carácter provisional para intentar que se puedan resolver los asuntos entre las partes. Del conflicto persistir las partes tendrán que elevar sus controversia ante un tribunal superior, ya sea mediante una querella o un caso civil para que se emita una sentencia final poniendo fin a las controversia.

Las querellas bajo la Ley 140 puede presentarse en las Salas de Investigaciones del Tribunal más cercano a su residencia o a través del Tribunal Electrónico, que es una nueva herramienta para que las personas tengan más acceso a los tribunales.

Una vez el juez emita una resolución las partes tiene que darle fiel cumplimiento a la misma so pena de sanciones, multas o desacato. La decisión bajo esta ley de remedios provisionales no se puede apelar. De no estar conforme con la determinación alcanzada por el juez, tiene que acudir al Tribunal Superior para la presentación de la querella o el caso civil mencionado anteriormente.

Es importante intentar resolver los conflictos vecinales lo más pronto posible para que pueda mantenerse la armonía en el vecindario y evitar que las incomodidades sigan escalando. De tener algún conflicto de este tipo que no haya podido resolver directamente con su vecino, debe asesorarse legalmente para ver las alternativas disponibles para su caso particular.

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La importancia de cancelar la hipotecaPor: Lcda. Lisandra Rodríguez MorenoLa mayoría de las personas cuando compran una ...
17/02/2026

La importancia de cancelar la hipoteca

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

La mayoría de las personas cuando compran una propiedad necesitan hacer un préstamo hipotecario para adquirirla. El préstamo hipotecario es el tipo de deuda que está garantizada con la propiedad que se compra como colateral. Si el deudor no paga la deuda, el acreedor hipotecario puede solicitar la ejecución de la propiedad para recobrar el dinero prestado. Al momento de hacer el préstamo, se firma un pagaré, que obliga al deudor a pagar la deuda y se hace una escritura de hipoteca, que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

El pagaré es un instrumento negociable que contiene una promesa de pago bajo unos términos y condiciones. Dicho pagaré hipotecario está garantizado por la escritura de hipoteca sobre su propiedad. Debido a que es un instrumento negociable el pagaré está sujeto a ser vendido a otro acreedor. En el pagaré estará la cantidad total del préstamo, la cantidad de pagos, cómo se realizarán los pagos, la tasa de interés, la fecha de vencimiento de este y cuándo comenzará a realizar los pagos.

Una vez el préstamo hipotecario se salda, el acreedor le envía al deudor notificación del saldo del préstamo y le devuelve el pagaré hipotecario para que el mismo sea cancelado y sacado de circulación. El haber terminado de pagar la deuda no significa que el pagaré hipotecario quedará cancelado. Si el pagaré original no se cancela y el mismo se pierde, cualquier persona que tenga el pagaré en su posesión puede intentar cobrar la deuda.

Al saldar la deuda, de ordinario se hace prepara una escritura de cancelación de hipoteca en la que se aneja el pagaré original a la misma inutilizado. Dicha escritura se presenta en el Registro de la Propiedad para cancelar el gravamen hipotecario que tiene su propiedad. Es recomendable que este proceso se haga lo más pronto posible al recibo de los documentos de parte del acreedor para evitar que el pagaré se pierda.

Si el pagaré original no está disponible, será necesario presentar un trámite judicial de pagaré extraviado para cancelar el mismo. Durante el proceso judicial deberá demostrársele al tribunal que el pagaré se extravió y que el mismo fue pagado. Al obtener la sentencia, se presentará la misma en el Registro de la Propiedad para liberar su propiedad del gravamen hipotecario.

Cancelar la hipoteca por el trámite judicial es un proceso más costoso, ya que hay que emplazar al acreedor hipotecario y publicar edictos para notificar a un posible tenedor del mismo desconocido. Además, se debe publicar la sentencia al finalizar el proceso y luego hay que inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad. Este proceso es uno que toma bastante tiempo, ya que hay que cumplir con los términos que requiere la ley.

Es importante cancelar los pagarés una vez se salden, porque mientras no se cancelen, se puede seguir cobrando la deuda que se describe en el documento. Además, para vender su propiedad, debe estar libre de cargas y gravámenes.

El asunto de las cancelaciones de hipoteca es uno de mucha importancia, y hemos simplificado el tema para ayudar a la comprensión de este. Es importante que se asesore con un notario sobre el trámite para lograr liberar el gravamen hipotecario del Registro de la Propiedad. No remover el gravamen le puede traer dificultades al momento de querer vender la propiedad.

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