Lcda Maria De Lourdes Rodriguez, PE

Lcda Maria De Lourdes Rodriguez, PE Trabajamos casos de Divorcios, Pensiones Alimenticias, Notaria, Herencias entre otros..

16/08/2016

Cancelaciones de Hipoteca

Usualmente cuando se compra una residencia o propiedad inmueble y no se tiene todo el dinero para pagarla en el acto el comprador solicita que se le haga un prestamo. Debido al alto valor que tiene las propiedades es normal que el prestamista pida una garantía hipotecaria sobre la propiedad de modo que si usted se queda sin medios para pagar la casa ese prestamista podra recuperar parte de la deuda al ejecutar la hipoteca.

Entonces cuando se compra una casa hipotecando la misma normalmente se hace un pagaré (un papel que representa el monto del prestamo) que no es otra cosa que un comprobante o recibo que mantiene el prestamista de que usted todavia le debe dinero. Una vez usted salda la hipoteca en su totalidad el prestamista le envia dicho pagaré hipotecario para su cancelacion.
¿Porque debe cancelarse?

Si usted desea que se le cancele ese gravámen en el Registro de la Propiedad y que su propiedad aparezca sin dicha hipoteca es necesario evidenciarle al Registrador de la Propiedad que la hipoteca esta salda. Eso solo puede hacerse de 2 maneras:

1. Llevando el pagaré a un Notario Publico para que lo cancele mediante haciendo constar esto en escritura pública.

2. Esperar 20 años luego de la fecha de vencimiento de este pagaré e ir donde un Notario para que presente una instancia, o sea un documento que haga constar que ya ha pasado dicho tiempo.

De todas maneras aplica el mismo costo de comprobante de inscripcion y de presentación si lo cancelas mediante escritura pública o esperas esos 20 años. La segunda opción corre el peligro de que durante ese tiempo se le pierda y luego si necesitara usted vender su casa o volver a hipotecarla le van a pedir ese pagare o evidencia de que se canceló. La unica opcion para cancelar ese pagare perdido en el Registro de la Propiedad es llevar una acción en el Tribunal para que usted demuestre que ese pagare usted lo tuvo en algun momento y que se le perdio; esto usualmente es mucho más costoso y tedioso que cancelar el pagaré tan pronto usted lo reciba.

Para estos y otros asuntos recuerden nos pueden llamar al 787-745-0220 o traves de nuestro correo electronico [email protected]. Bendecido todos!!!!

09/08/2016

La Notaría en Puerto Rico

La notaría es una de las funciones más importantes y delicadas que llevan a cabo los abogados y abogadas. Mediante la notaría se da fe o certifica ciertos actos, negocios o contratos, para que tengan efectos entre las partes, frente a toda la sociedad o el Estado. Por esta razón, la notaría es una de las funciones que más cuidado se le debe brindar ya que tiene el propósito de darle validez y confiabilidad a las transacciones jurídicas y económicas de la sociedad. La seriedad del trámite requiere cumplir con unos requisitos de sustancia y forma de los documentos que son muy estrictos. Todo trámite relacionado a esta tarea debe realizarse con el máximo cuidado, pues además de la sustancia de los documentos, es necesario cuidar la forma y cumplir con las exigencias de la Ley Notarial, las otras leyes sustantivas, impuestos y Rentas Internas

Para consultas, servicios o mas informacion no duden en llamarnos al 787-745-0220, o traves de nuestro correo electronico [email protected], tambien aqui en nuestra pagina de Facebook a traves de inbox. Excelente dia a todos de parte del personal de Caguas Law Boutique y la Lcda. Maria de Lourdes Rodriguez.

09/08/2016
Buenos dias a todos nuestros seguidores. Bendecidos.
09/08/2016

Buenos dias a todos nuestros seguidores. Bendecidos.

Søren Kierkegaard /

Bendecido dia a todos, recuerden que para consultas u orientacion no duden en llamar al 787-745-0220, gracias por su pat...
05/08/2016

Bendecido dia a todos, recuerden que para consultas u orientacion no duden en llamar al 787-745-0220, gracias por su patrocinio y que tenganun excelente fin de semana!!!!!!!!!!!

Acta de Hogar Seguro:Ley 195-2011 según enmendada por Ley 257-2012:La Acta Notarial para establecer la Protección del Ho...
04/08/2016

Acta de Hogar Seguro:
Ley 195-2011 según enmendada por Ley 257-2012:

La Acta Notarial para establecer la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, mejor conocida como Acta de Hogar Seguro, es un documento público que se otorga ante Notario Público donde usted establece que su vivienda es su residencia principal. Una vez otorgada se presenta la misma en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. De ahi en adelante su casa estará protegida en su totalidad, siempre que se cumpla con las disposiciones de la ley que la crea, de todo embargo o ejecución por via judicial.

En arroz y habichuelas la regla general es que si usted otorga un Acta de Hogar Seguro protegiendo su residencia principal en Puerto Rico y lo demandan por cobro de dinero su casa no responderá por ninguna deuda suya ni por ninguna sentencia de daños y perjuicios en su contra. Es decir no le pueden embargar su casa para pagar sus deudas de tarjetas de crédito, prestamos personales, sentencias por incumplimiento de contrato, sentencias por negligencia al practicar su profesión o por daños causados por usted a otros.

Para mas informacion o consultas se pueden comunicar al 787-745-0220 o traves de nuestor correo electronico [email protected], tambien por inbox aqui en nuestra pagina. Tengan todos Bendecido dia!!!!!!

¿Qué es la ruptura irreparable?     A diferencia del divorcio por consentimiento mutuo, en el divorcio por ruptura irrep...
03/08/2016

¿Qué es la ruptura irreparable?

A diferencia del divorcio por consentimiento mutuo, en el divorcio por ruptura irreparable sólo uno de los cónyuges ha tomado la decisión de terminar el matrimonio. Este cónyuge presenta una solicitud de divorcio por ruptura irreparable ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

Similar al divorcio por consentimiento mutuo, este proceso no es adversativo. Por tanto, no hay partes culpables o inocentes. Tampoco se dilucidan las razones que llevaron al cónyuge a optar por el divorcio. Basta alegar que existen diferencias irreconciliables que han llevado al rompimiento del vínculo matrimonial.

¿Qué necesito para divorciarme?

1-Residencia- Las partes tienen que haber residido en Puerto Rico durante el año previo a solicitar el divorcio.
2- Certificado de Matrimonio- Debe ser original, sin importar si matrimonio se celebró o no en Puerto Rico.
3- Capitulaciones- Si las hay
4- Certificado de Nacimiento- De los hijos e hijas menores de edad que existan entre los cónyuges.

¿Necesito presentar estipulaciones?

No es necesario presentar estipulaciones como parte de la solicitud de divorcio. Estos procesos se pueden llevar de manera posterior e independiente al divorcio. Si existen menores en el matrimonio, junto al proceso de divorcio se podrán tomar determinaciones sobre la pensión alimenticia, custodia, patria potestad y relaciones paterno filiales. Estas determinaciones pueden modificarse posteriormente. En todos los casos, el criterio principal que utilizará el Juez o Jueza es el mejor bienestar de los o las menores.

¿Hay que notificar al otro cónyuge?

Si. El otro cónyuge tiene derecho a que se proteja su debido proceso de ley. Por tanto, es necesario emplazarlo y notificarle del proceso de divorcio que se ha iniciado. El cónyuge tiene derecho a comparecer ante el Tribunal y ser escuchado. En su contestación, el cónyuge no tiene derecho a dilucidar las razones del divorcio. Sólo puede negarse a limitar el rompimiento de la vida conyugal.

Recuerden en Caguas Law Boutique estamos para ayudarles en este u otros procesos legales. Nos puede llamar al 787-745-0220 o a traes de nuestro correo electronico [email protected]. Bendecido dia a todos!!

Buenos dias! Cree en Ti! Invierte en Ti! y los demas llegara por anadidura! Bendecido dia a todos!
03/08/2016

Buenos dias! Cree en Ti! Invierte en Ti! y los demas llegara por anadidura! Bendecido dia a todos!

Feliz martes!!!!!!!
02/08/2016

Feliz martes!!!!!!!

Los Testamentos en Puerto Rico¿Cuál es el testamento más frecuente? El testamento es el acto por el cual una persona dis...
02/08/2016

Los Testamentos en Puerto Rico

¿Cuál es el testamento más frecuente?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Se determina en él, por lo tanto, el destino final de sus bienes y patrimonio. Dentro de ello, sus posibilidades son numerosas. Para exponerlas, nada mejor que compararlas con la situación que se produciría si no existiese testamento.

¿Cuáles son las funciones del testamento?

Además de esta función de preparar el destino de nuestro patrimonio, el testamento nos ofrece otras interesantísimas, como organizar la tutela para hijos menores o deficientes, con la posibilidad de determinación de las personas de nuestra confianza a las que se les encomendará el ejercicio de los cargos; señalar administradores de los bienes en algunas situaciones; nombrar ejecutores de la voluntad del testador o personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos, entre otras. También nos referiremos a estas posibilidades. La capacidad para testar se reconoce en nuestro Derecho a todas las personas mayores de catorce años que se hallen en "su cabal juicio". Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en el caso especial del testamento ológrafo se exige la mayoría de edad.

Gotitas del saber para nuestro seguidores, recuerden que en Caguas Law Boutique estamos para ayudarles en este y cualquier asunto nos puede llamar 787-745-0220 o nos peden escribir a nuestro correo electronico [email protected]. Bendecido dia!

29/07/2016

El amor es innato en nosotros, practicalo! Buen fin de Semana!!!!!!

Y sobre todo buen fin de semana en familia, que Dios los bendiga de parte del personal de Caguas Law Boutique y la Lcda....
29/07/2016

Y sobre todo buen fin de semana en familia, que Dios los bendiga de parte del personal de Caguas Law Boutique y la Lcda. Maria de Lourdes Rodriguez!

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