06/12/2025
📌 [OPINIÓN] 𝐒𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐀𝐢𝐛𝐨𝐧𝐢𝐭𝐨:
En los últimos días he escuchado y leido críticas y burlas contra el planteamiento de las abogadas de la joven acusada en el caso de Aibonito. Antes de descartar su defensa como “absurda”, “imposible” o “estrategia”, es importante leer lo que dice la ley… literalmente.
𝐋𝐚 𝐋𝐞𝐲 𝐝𝐞 𝐌𝐞𝐧𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐏𝐮𝐞𝐫𝐭𝐨 𝐑𝐢𝐜𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐞 𝐞𝐧 𝐬𝐮 𝐀𝐫𝐭í𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟒 — 𝐉𝐮𝐫𝐢𝐬𝐝𝐢𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥:
(1) El tribunal tendrá autoridad para conocer de:
(a) Todo caso en que se impute conducta que constituya falta a un(a) menor de trece (13) años o más, incurrida antes de éste haber cumplido dieciocho (18) años de edad. 𝙀𝙡 𝙏𝙧𝙞𝙗𝙪𝙣𝙖𝙡 𝙣𝙤 𝙩𝙚𝙣𝙙𝙧á 𝙖𝙪𝙩𝙤𝙧𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙚𝙣 𝙩𝙤𝙙𝙤 𝙘𝙖𝙨𝙤 𝙙𝙤𝙣𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙛𝙖𝙘𝙪𝙡𝙩𝙖𝙙 𝙢𝙚𝙣𝙩𝙖𝙡 𝙙𝙚𝙡 𝙢𝙚𝙣𝙤𝙧 𝙨𝙚𝙖 𝙞𝙣𝙛𝙚𝙧𝙞𝙤𝙧 𝙖 𝙡𝙤𝙨 𝙩𝙧𝙚𝙘𝙚 (13) 𝙖ñ𝙤𝙨. […]
📌 Esto significa que si se demuestra pericialmente que una menor (aunque tenga más de 13 años cronológicos) tenía, al momento de los hechos, una facultad mental equivalente a menos de 13 años, es INIMPUTABLE.
Ni siquiera puede ser procesada en el Tribunal de Menores. El Tribunal pierde jurisdicción completa. No es un tecnicismo: es un mandato legal.
Ahora bien, entiendo que este caso nos toca una fibra que nos ciega. Nos indigna. Queremos ver consecuencias. Queremos ver justicia. 𝙌𝙪𝙚𝙧𝙚𝙢𝙤𝙨 𝙫𝙚𝙧𝙡𝙖𝙨 𝙥𝙖𝙜𝙖𝙧 𝙥𝙤𝙧 𝙡𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙝𝙞𝙘𝙞𝙚𝙧𝙤𝙣.
Ese sentimiento es válido. Pero jurídicamente hablando… esta es la realidad. Y aunque nos duela y moleste, la justicia no depende de lo que sentimos, sino de lo que la Ley establece y de lo que la prueba pericial pueda demostrar.
Estamos ante una controversia 𝙣𝙤𝙫𝙚𝙡, 𝙙𝙚𝙡𝙞𝙘𝙖𝙙𝙖 𝙮 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙡𝙚𝙟𝙖. Merece sosiego y responsabilidad del Tribunal al momento de atender la petición.
[Opinión] Lcdo. Giancarlo Cartagena Avilés