Lcda. Brenda L. Santana Dieppa

Lcda. Brenda L. Santana Dieppa Abogada en asuntos civiles y notaría El contenido en esta página no es un consejo legal ni crea relación abogada-cliente.

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10/05/2026
17/04/2026

❗ Abogados y Abogadas: Fíjense cuando abran el Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC) que hay un nuevo botón.

Se trata de una nueva "funcionalidad" de SUMAC que permite obtener copias certificadas de documentos directamente desde la oficina, anunció el Poder Judicial a la comunidad jurídica mediante correo electrónico y de lo que se le proveyeron detalles adicionales en entrevista a Microjuris.

👉 El nuevo mecanismo está disponible desde el jueves, 9 de abril.

🔗 Para más detalles accede a https://wp.me/p1yTAH-Nrc

04/04/2026

Poder Judicial alerta sobre modalidad de fraude en el que solicitan pagos por casos falsos de tránsito

El Director Administrativo de los Tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, alertó hoy a las personas sobre una modalidad de fraude detectada. En esta, extorsionistas envían mensajes de texto por celular solicitando pagos falsos por supuestas multas de tránsito pendientes en el tribunal, bajo la amenaza de cargos y otras medidas coercitivas.

Según se ha identificado, los impostores hacen alusión a un número de caso judicial falso, exhortando a la persona que recibe el mensaje a pagar una supuesta multa pendiente a través de un enlace fraudulento provisto en el mismo mensaje de texto. También incluyen una fecha límite para ejercer dicho pago y amenazan con la imposición de cargos, suspensión de la licencia de conducir y hasta la posibilidad de que se emita una orden de arresto en su contra.

El Poder Judicial de Puerto Rico reitera que ningún trámite judicial legítimo requiere pagos por teléfono ni por medios electrónicos no oficiales.

Se exhorta a las personas a mantenerse alerta y, de recibir una comunicación sospechosa, no interactuar con esta y contactar a las autoridades.

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16/03/2026

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⚖️ En el derecho de sucesiones, el causante es la persona de quien provienen los derechos que otras personas adquieren tras su fallecimiento. Es decir, es quien, al morir, transmite a sus herederos o herederas los derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte.

La sucesión por causa de muerte consiste precisamente en esa transmisión del patrimonio del causante a quienes le suceden.

📚 Fuente: Glosario de Términos del Poder Judicial de Puerto Rico y Art. 1546 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. § 10911).

14/03/2026

La Cámara de Representantes aprobó el Proyecto del Senado 102 y el Proyecto de la Cámara 972, medidas que proponen enmiendas a la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y a las Reglas de Procedimiento Civil.

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