09/11/2017
La Fuerza Mayor de María
¿Ante el paso del poderoso Huracán María sobre Puerto Rico tenemos que pagar la renta de nuestro negocio arruinado por El Paso del desastre Natural?
Según la jurisprudencia usted elige.
Veamos por qué.
En Derecho, un desastre natural se convierte en un evento Fuerza Mayor que puede resolver contratos y donde el Tribunal interviene caso caso utilizando la doctrina de “Rebus Sic Stantibus”.
Dice el Tribunal Supremo de Puerto Rico que “Se justifica la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus cuando un cambio de ajeno a la actuación y voluntad de las partes hace excesivamente onerosa para una de éstas la ejecución de lo convenido o convierte el contrato en objetivamente injusto” Ejemplo: El Paso de un Huracán devastador y sus efectos sobre la actividad comercial.
Debido a que en nuestro ordenamiento no hay disposición legal alguna que contemple la aplicación de la doctrina, por vía jurisprudencial hemos establecido que los siguientes requisitos deben concurrir al momento de evaluar la procedencia de la Cláusula Rebus Sic Stantibus:
(1) que ocurra una circunstancia imprevisible como una cuestión de hecho dependiente de las condiciones que concurran en cada caso, lo cual es un requisito fundamental;
2) que el cumplimiento con las prestaciones
del contrato sea extremadamente oneroso, lo cual también es una cuestión de hecho;
3) que no se trate de un contrato aleatorio o que haya un elemento de riesgo que sea determinante;
4) que ninguna de las partes haya incurrido en algún acto doloso;
5)que se trate de un contrato de tracto sucesivo o que esté referido a un momento futuro;
6) que la alteración de las circunstancias ocurran con posterioridad a la celebración del contrato y que presente un carácter de cierta permanencia, y
7)que una parte invoque la aplicación de la doctrina.
Importante señalar que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un contrato, constituye un remedio de excepción para situaciones extraordinarias que requiere un prudente y escrupuloso discernimiento judicial de moderación.
Además, demostrada la concurrencia de todas las circunstancias que justifican la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un contrato, la misión de los tribunales es procurar un remedio justo y equitativo a tono con las particularidades del caso, incluyendo, pero sin limitarse a, la suspensión temporal de los efectos del contrato, su resolución o rescisión, la revisión de precios, la suspensión o moratoria y otros.
En conclusión entendemos que si su negocio no puede operar por causa directa del paso del Huracán y sus efectos continuados, a falta de flexibilidad por parte del arrendador para cumplir paulatinamente o moderadamente con lo pactado, el arrendatario puede solicitar resolver el contrato de arrendamiento pactado entre las partes. O, podría solicitar tiempo para restablecer su negocio y continuar con los mismos términos y condiciones en un momento futuro o de ser consentido la novación modificativa de las mismas o la creación de un nuevo pacto.
El arrendador debe ser cauteloso como procede con arrendatario puesto que el escenario actual y los daños continuados (falta de energía y falta de comunicaciones) alargan la “Fuerza Mayor” que alude la normativa jurisprudencial.
Para mayor información leer el caso normativo en:
http://www.ramajudicial.pr/ts/2014/2014tspr133.pdf