28/03/2018
Abogados y Abogadas que se dedican a demandar compañeros y presentar casos frivolos y con hechos falsos..
El Tribunal Supremo en InRe Guermarez resolvió que es sancionable dicha conducta por infracciones a los Cánones de Etica...Veamos:
Enparticular, hemos establecido que el Canon 17 del Código de Ética Profesional, supra, en lo pertinente, indica que "la comparecencia de un abogado ante un tribunal debe equivaler a una afirmación de su honor de que en su opinión el caso de su cliente es uno digno de la sanción judicial." In re Guzmán Guzmán, 2011 TSPR 53, 181 D.P.R. 495, 509, 2011 Juris P.R. 58 (2011). A su vez, hemos mencionado que cuando un abogado firma una alegación en un caso ello significa que el letrado ha leído la alegación y de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundamentada y contará con evidencia para probarla. Id. Es por ello que hemos sido enfáticos en establecer que cuando un abogado "presenta una demanda o una petición al tribunal sin tener toda la información necesaria para poder determinar si existe, o no, una causa de acción, ciertamente falla en actuar con la máxima diligencia que impone el Código de Ética Profesional." In re Flores Ayffán, 2007 TSPR 15, 170 D.P.R. 126, 133, 2007 Juris P.R. 20 (2007).
Por otro lado, hemos expresado que el Canon 18, supra, impone a todo abogado "el deber de desempeñarse de forma capaz y diligente al defender los intereses de su cliente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable." In re Reyes Coreano, res. el 2 de abril de 2014, 190 D.P.R. 739 (2014), 2014 T.S.P.R. 51, 2014 Juris P.R. 60.
En específico, ese Canon establece lo siguiente:
Este deber de desempeñarse en forma capaz y diligente no significa que el abogado puede realizar cualquier acto que sea conveniente con el propósito de salir triunfante en las causas del cliente. La misión del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes del país o cometa algún engaño. Por consiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los límites de la ley, teniendo en cuenta no sólo la letra de ésta, sino el espíritu y los propósitos que la informan. 4 L.P.R.A. Ap. IX C-18.
Por ello, hemos expresado que “el deber de diligencia profesional del abogado establecido en el Canon 18, supra, es del todo incompatible con la desidia, despreocupación y displicencia en el trámite de un caso." Id.
A su vez, esta Curia se ha expresado en cuanto al Canon 35 de Ética Profesional, supra. Este canon establece en lo pertinente, que:
La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada.
No es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho.
Es decir, la conducta de un abogado o abogada debe ser sincera y honrada frente a todos, tanto los tribunales como las partes adversas en un caso, y ante todo acto concebible del proceso judicial. In re Iglesias García, 2011 TSPR 191, 183 D.P.R. 572, 2011 Juris P.R. 196 (2011). En In re Reyes Coreano, supra, apuntamos que
El deber del Canon 35, supra, se infringe por el simple hecho de faltar a la verdad, independientemente de los motivos de la falsedad. En esencia, no es necesario que se haya faltado a la verdad deliberadamente o con la intención de defraudar o engañar. Por lo tanto, no es defensa que no se haya obrado de mala fe o deliberadamente, ni con intención de engañar, como tampoco lo es que no se le haya causado daño a un tercero. Lo fundamental es que se falte a los valores de honradez y veracidad, pilares de la profesión legal. Id. pág. 8. (Énfasis suplido)
Por último, el Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra, dispone que el abogado o la abogada "deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia". Por ende, este Canon "le exige a todo abogado conducirse en forma que exalte la dignidad y el honor de su profesión." Id. pág. 8. Es por ello que hemos señalado enfáticamente que "por ser los abogados el espejo donde se refleja la imagen de la profesión, éstos deben actuar con el más escrupuloso sentido de responsabilidad que impone la función social que ejercen". In re Santiago Ríos, 2008 TSPR 2, 172 DPR 802, 822, 2008 Juris P.R. 23 (2007); In re Quiñones Ayala, 2005 TSPR 99, 165 DPR 138, 145, 2005 Juris P.R. 104 (2005); In re Silvagnoli Collazo, 2001 TSPR 106, 154 DPR 533, 541, 2001 Juris P.R. 109 (2001); In re Ortiz Brunet, 2000 TSPR 170, 152 DPR 542, 556, 2000 Juris P.R. 182 (2000).