Ramon Amador-Lopez

Ramon Amador-Lopez Veterans and Disability Claims, Civil, Criminal, Family, Consulting and Arbitrator. Durante el periodo del 2010 - 2011 sirvió como asesor legal para C.O.P.S.

El Licenciado Ramón A Amador López tiene un Bachillerato en Artes en Ciencias Políticas con concentración en Justicia Criminal de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. En el 1998, completo un grado Juris Doctor en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Comenzó a ejerces en la industria bancaria (civil, notarial y asesoría) y luego asumió la posición de Jefe

de Contratos, Bienes Raíces, Seguros y Reclamaciones de la Autoridad de los Puertos (2001 – 2005). Durante su servicio en la Autoridad de los Puertos, dirigió la Oficina de Contratos en Reformulación Comercial (Starburks, El Meson, Wendys, Cinnabon, entre otras). Además, el Licenciado Amador López fue asesor legal de la Oficina de Infraestructura de La Fortaleza (2005 – 2006). y dirigió la Comisión de Salud de la Cámara de Representes de Puerto Rico. En el 2005, comenzó su práctica privada representando clientes en casos civiles y criminales y prestando servicios notariales. El Licenciado Amador López tiene experiencia en casos civiles tales como divorcios, herencias, familia, reclamaciones civiles (daños), cobros de deudas y asesoría. Su práctica se ha extendido a reclamaciones de discapacidad del Departamento de Seguro Social y compensación y pensiones del Departamento de Veteranos.

06/11/2023
06/10/2023

Feliz martes para todos y todas bendiciones

05/10/2023

Un día como HOY hace 167 años nació en TRUJILLO ALTO un puertorriqueño que hizo historia en nuestro país ... ÁNGEL RIVERO MÉNDEZ

- fue el militar puertorriqueño más destacado del EJÉRCITO ESPAÑOL durante la guerra de 1898.
- realizó el PRIMER DISPARO de esa guerra en Puerto Rico contra Estados Unidos durante el bombardeo a San Juan el 12 de mayo de 1898.
- publicó en 1922 el MEJOR libro de la guerra de 1898 CRÓNICA DE LA GUERRA HISPANOAMERICANA EN PUERTO RICO (mega brutal el libro)
- (1927) creó la LEGIÓN HISPANOAMERICANA DE VETERANOS DE LA GUERRA, una asociación que agrupaba a los militares puertorriqueños y españoles que lucharon en el bando de España PERO algo especial, hacian actos donde se honraban los caídos de AMBOS bandos.
- (1925) construyó junto a su esposa la famosa Ermita de la GRUTA DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES en Trujillo Alto.
- (1921) trabaja como periodista y escritor y se une MUY ACTIVAMENTE a otros periodistas y escritores puertorriqueños que hace 1 siglo luchaban a capa y a espada por la defensa de nuestro idioma e identidad nacional contra el intento del gobierno colonial de Estados Unidos por erradicar el idioma castellano para imponer el inglés (tal y como hizo en Filipinas, arrancado de cuajo).

PERO LO MÁS BRUTAL QUE HIZO Y POCOS CONOCEN, es que en el año 1902 abrió una FÁBRICA DE SODAS en el Viejo San Juan que se hizo MUY famosa llamada EL POLO NORTE (FOTO) y allí INVENTÓ uno de los refrescos SODA más famoso de Puerto Rico (y ahora del mundo) … INVENTÓ LA KOLA CHAMPAGNE (o Kolita Champagne como muchos le llamamos).

PUERTO RICO ha sido CUNA de riquísimas SODAS … COCO RICO … OLD COLONY …SANTURCE SODA … pero ¡LA KOLITA CHAMPAGNE ES LA KOLITA CHAMPAGNE! … entre todas nuestras sodas es la más antigua, pues hoy ya tiene 121 años de creada.

Hoy no solo cuenta con muchísima demanda en nuestro país sino también se consume en mercados de Estados Unidos, Colombia, Jamaica, México, Islas Vírgenes, Canadá, Las Bahamas, Haití, Trinidad & Tobago, El Salvador, Venezuela, Perú, Ecuador, Reino Unido, Noruega y Pakistán.

Hay países que han tratado de imitar su sabor pero nada que ver, NO lo han logrado.
¡nada como una empanadilla de pizza con una KOLITA CHAMPAGNE biiiiiiiiiieeen fría ... regalo de los dioses!

HOY NACIÓ EL INVENTOR DE LA KOLITA CHAMPAGNE

¡DISFRUTA LOS SABORES DE PUERTO RICO!

06/01/2023

SI TE ENCANTAN LOS TRES REYES MAGOS … pues tener este conocimiento también te encantará

… San Juan y La Habana tienen los famosos y antiguos Castillos de El Morro del Caribe; mientras el de Puerto Rico (1539) se llama San Felipe, el de Cuba (1589) se llama el CASTILLO DE LOS TRES REYES MAGOS.

… el país del MUNDO con las esculturas más colosales (grandes) de LOS REYES MAGOS es Brasil.

… mientras en la mayoría de los países del mundo el REY NEGRO es BALTASAR; en Puerto Rico el rey negro es MELCHOR. Hemos encontrado evidencia de la presencia de un REY MELCHOR NEGRO en Colombia, Perú, México y Alemania.

… el país del MUNDO con la PRIMERA escultura (en arte público) de los REYES MAGOS es España (1975).

… Arecibo es la Villa del capitán Correa, en honor al héroe arecibeño que en 1702 defendió la ciudad de un ataque inglés, llamado Antonio de LOS REYES Correa, su segundo nombre sería en honor a los Reyes Magos, varios de sus hijos lo llevarían también: Francisco de LOS REYES, Antonio de LOS REYES y Francisca de LOS REYES.

… desgraciadamente la tradición de LOS REYES MAGOS ha desaparecido o se ha debilitado mucho en casi todos los países hispanos hermanos. De las 19 naciones hispanoamericanas en 15 NO es a nivel nacional un feriado OFICIAL y en otras 2, es un feriado “laborable”.

… el país del MUNDO con mas esculturas de LOS REYES MAGOS es Puerto Rico.

Estas son las 4 esculturas que tenemos registradas, por favor si tienes conocimiento de cualquier otra, en Puerto Rico o en el extranjero, déjanos saber:

1984 ... Juana Díaz, Puerto Rico - Naldo de la Loma
2000 ... Juana Díaz, Puerto Rico
2000 ... Guavate, Cayey, Puerto Rico - Juan Santos Torres
2017 ... Bayamón, Puerto Rico - Juan Santos Torres

¡YA ESTAMOS EN LA VÍSPERA DE LA VÍSPERA! ¡FELICIDADES!

29/06/2019

Hoy en Impacto Comunitario 1230AM estaré otra vez hablando sobre a Ley de Armas

Con nuestras nuevas oficinas junto a mi hermano Jaime Alcover los esperamos!!
11/04/2018

Con nuestras nuevas oficinas junto a mi hermano Jaime Alcover los esperamos!!

Oficina ready!!
10/04/2018

Oficina ready!!

28/03/2018

Abogados y Abogadas que se dedican a demandar compañeros y presentar casos frivolos y con hechos falsos..

El Tribunal Supremo en InRe Guermarez resolvió que es sancionable dicha conducta por infracciones a los Cánones de Etica...Veamos:

Enparticular, hemos establecido que el Canon 17 del Código de Ética Profesional, supra, en lo pertinente, indica que "la comparecencia de un abogado ante un tribunal debe equivaler a una afirmación de su honor de que en su opinión el caso de su cliente es uno digno de la sanción judicial." In re Guzmán Guzmán, 2011 TSPR 53, 181 D.P.R. 495, 509, 2011 Juris P.R. 58 (2011). A su vez, hemos mencionado que cuando un abogado firma una alegación en un caso ello significa que el letrado ha leído la alegación y de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundamentada y contará con evidencia para probarla. Id. Es por ello que hemos sido enfáticos en establecer que cuando un abogado "presenta una demanda o una petición al tribunal sin tener toda la información necesaria para poder determinar si existe, o no, una causa de acción, ciertamente falla en actuar con la máxima diligencia que impone el Código de Ética Profesional." In re Flores Ayffán, 2007 TSPR 15, 170 D.P.R. 126, 133, 2007 Juris P.R. 20 (2007).

Por otro lado, hemos expresado que el Canon 18, supra, impone a todo abogado "el deber de desempeñarse de forma capaz y diligente al defender los intereses de su cliente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable." In re Reyes Coreano, res. el 2 de abril de 2014, 190 D.P.R. 739 (2014), 2014 T.S.P.R. 51, 2014 Juris P.R. 60.

En específico, ese Canon establece lo siguiente:

Este deber de desempeñarse en forma capaz y diligente no significa que el abogado puede realizar cualquier acto que sea conveniente con el propósito de salir triunfante en las causas del cliente. La misión del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes del país o cometa algún engaño. Por consiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los límites de la ley, teniendo en cuenta no sólo la letra de ésta, sino el espíritu y los propósitos que la informan. 4 L.P.R.A. Ap. IX C-18.

Por ello, hemos expresado que “el deber de diligencia profesional del abogado establecido en el Canon 18, supra, es del todo incompatible con la desidia, despreocupación y displicencia en el trámite de un caso." Id.

A su vez, esta Curia se ha expresado en cuanto al Canon 35 de Ética Profesional, supra. Este canon establece en lo pertinente, que:

La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada.

No es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho.

Es decir, la conducta de un abogado o abogada debe ser sincera y honrada frente a todos, tanto los tribunales como las partes adversas en un caso, y ante todo acto concebible del proceso judicial. In re Iglesias García, 2011 TSPR 191, 183 D.P.R. 572, 2011 Juris P.R. 196 (2011). En In re Reyes Coreano, supra, apuntamos que
El deber del Canon 35, supra, se infringe por el simple hecho de faltar a la verdad, independientemente de los motivos de la falsedad. En esencia, no es necesario que se haya faltado a la verdad deliberadamente o con la intención de defraudar o engañar. Por lo tanto, no es defensa que no se haya obrado de mala fe o deliberadamente, ni con intención de engañar, como tampoco lo es que no se le haya causado daño a un tercero. Lo fundamental es que se falte a los valores de honradez y veracidad, pilares de la profesión legal. Id. pág. 8. (Énfasis suplido)

Por último, el Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra, dispone que el abogado o la abogada "deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia". Por ende, este Canon "le exige a todo abogado conducirse en forma que exalte la dignidad y el honor de su profesión." Id. pág. 8. Es por ello que hemos señalado enfáticamente que "por ser los abogados el espejo donde se refleja la imagen de la profesión, éstos deben actuar con el más escrupuloso sentido de responsabilidad que impone la función social que ejercen". In re Santiago Ríos, 2008 TSPR 2, 172 DPR 802, 822, 2008 Juris P.R. 23 (2007); In re Quiñones Ayala, 2005 TSPR 99, 165 DPR 138, 145, 2005 Juris P.R. 104 (2005); In re Silvagnoli Collazo, 2001 TSPR 106, 154 DPR 533, 541, 2001 Juris P.R. 109 (2001); In re Ortiz Brunet, 2000 TSPR 170, 152 DPR 542, 556, 2000 Juris P.R. 182 (2000).

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