29/04/2026
🏛️ Audiencia real | Secreto de investigación y control
Se sostuvo que no existen “dos secretos” autónomos (uno por art. 68 y otro por art. 324). La Corte Suprema ha establecido que 68.3 y 324.2 CPP regulan conjuntamente el acceso y el secreto: la medida es excepcional, debe ser motivada, tiene plazo y recae sobre actuaciones o documentos específicos, no sobre toda la investigación preliminar.
Asimismo, se precisó la diferencia entre reserva (frente a terceros) y secreto (restricción temporal incluso a las partes).