15/04/2026
PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN PENAL
Tal y como se sabe el decreto legislativo 1348- Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes-recién va a entrar en vigencia, por lo que el código de los niños y adolescentes ha vuelto a la vida, lo que en derecho denominamos ultractividad; esto es porque la única disposición complementaria transitoria, ha señalado que los Capítulos III, IV, V y VI del Título II del Libro IV, del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337) son de aplicación ultractiva para los procesos seguidos contra adolescentes infractores hasta la implementación progresiva del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente; del mismo modo la ÚNICA disposición complementaria derogatoria, ha indicado también que se deroguen los capítulos III, IV, V, VI, VII y VII-A del Título II del Libro IV, del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337), el Decreto Legislativo Nº 1204 y toda norma que se oponga a lo regulado en el presente Código, sin perjuicio de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria. En consecuencia, las infracciones de los menores infractores actualmente prescriben a los 2 años; y teniendo en cuenta que tratándose de menores de 18 años, no existe la prescripción extraordinaria, esto según la casación n° N° 4217-2015 HUAURA, FFJJ 7, 8 Y 9.