20/10/2020
🔴🔴EXONERACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS🔴🔴
Nuestra legislación acepta como pretensión el derecho de demandar vía judicial la exoneración de la pensión alimenticia, esta implica el cese del cumplimiento de la obligación alimenticia, es decir se le exime al obligado de continuar prestando asistencia económica a favor del alimentista por circunstancias, debidamente señaladas en nuestra legislación.
Ahora bien, la misma norma menciona que excepcionalmente la pensión alimenticia subsistirá si el estado de necesidad del hijo permanece por causas de incapacidad física o mental, o cuando sigue con éxito estudios de una profesión u oficio, en este caso hasta los 28 años de edad.
Por lo cual podemos señalar que la pensión de alimentos cesará cuando el hijo cumple la mayoría de edad o de aquel que seguía exitosamente estudios superiores y cumple los 28 años, es aquí donde nuestra legislación habilita al padre pensionista a solicitar la exoneración de alimentos como un nuevo proceso.
Si te encuentras en esta situación, comunícate con nuestros asesores legales, quienes gustosos atenderán tu caso⬇️
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