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¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐀𝐏𝐎𝐑𝐓𝐄𝐒 𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐍𝐎𝐒 𝐎𝐅𝐑𝐄𝐂𝐄 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐀𝐂𝐓𝐔𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃❓AUTOR: CLAUS ROXIN𝟏. 𝐋𝐀 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐀𝐍𝐓𝐄...
12/09/2026

¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐀𝐏𝐎𝐑𝐓𝐄𝐒 𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐍𝐎𝐒 𝐎𝐅𝐑𝐄𝐂𝐄 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐀𝐂𝐓𝐔𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃❓
AUTOR: CLAUS ROXIN

𝟏. 𝐋𝐀 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐒𝐀𝐅𝐈́𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐅𝐔𝐓𝐔𝐑𝐎
El autor reflexiona sobre las tareas que la ciencia jurídico-penal debe afrontar ante los cambios sociales, tecnológicos y políticos. Destaca que la dogmática penal debe seguir siendo el eje central del trabajo científico, pero al mismo tiempo debe renovarse constantemente para dar respuesta a nuevos problemas: criminalidad económica, delitos de peligro, biotecnología, procesos consensuados, métodos especiales de investigación y cooperación internacional. La ciencia penal no debe limitarse al Derecho vigente, sino proponer reformas y construir bases supranacionales que permitan afrontar fenómenos delictivos que trascienden fronteras.

𝟐. 𝐏𝐎𝐋𝐈́𝐓𝐈𝐂𝐀 𝐂𝐑𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐁𝐀𝐒𝐄 𝐃𝐄𝐋 𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐌𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
Roxin sostiene que todo el sistema del delito debe construirse desde la política criminal, es decir, conforme a los fines y principios que el Estado social y de Derecho persigue. Rechaza las concepciones que se limitan a describir el ordenamiento existente sin cuestionarlo. Propone que la pena debe perseguir al mismo tiempo la prevención especial y general y la justicia; ninguna de las dos puede imponerse sin la otra. Así, la pena se justifica por su finalidad preventiva, pero también debe limitarse por la culpabilidad y por la necesidad de pena.

3. LOS CINCO CRITERIOS LIMITADORES DE LA INTERVENCIÓN PENAL
El autor estructura su propuesta en cinco principios que limitan el poder punitivo: el principio de legalidad, que exige que todo delito esté previsto por ley; la imputación objetiva, que delimita la responsabilidad a quien creó un riesgo prohibido y este se realizó en el resultado; las causas de justificación, que resuelven conflictos de intereses conforme a un orden justo; el principio de culpabilidad, que fija el límite máximo de la pena; y los derechos fundamentales, que pueden excluir la punibilidad cuando esta resulte incompatible con la dignidad y las libertades de la persona.

𝟒. 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐁𝐀𝐓𝐄 𝐂𝐎𝐍 𝐄𝐋 𝐅𝐔𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐘 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀
Roxin contrasta su postura con la de Günther Jakobs, quien concibe la pena como un medio para estabilizar el orden normativo, con independencia de sus efectos reales. El autor advierte que esa concepción puede volverse indiferente al contenido de los derechos y a la realidad social. Frente a ello, defiende que la pena debe tener una finalidad preventiva y real, que respete siempre la dignidad del autor y los límites que la Constitución impone. No basta con afirmar la vigencia de la norma; la pena debe ser también necesaria, proporcional y legítima.

𝟓. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐎́𝐍: 𝐔𝐍 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐐𝐔𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐓𝐄𝐆𝐄 𝐘 𝐋𝐈𝐌𝐈𝐓𝐀
En definitiva, Claus Roxin nos enseña que el Derecho penal tiene dos misiones inseparables: proteger a las personas y limitar el poder del Estado. La teoría del delito no es un simple esquema lógico, sino un instrumento al servicio de una convivencia libre y segura. Por eso, cada concepto acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad debe construirse no solo con lógica, sino también con política criminal: buscando siempre la mayor protección posible y la menor intervención necesaria. Así, la dogmática se convierte en garantía: nada se castiga sin ley, sin hecho, sin culpabilidad y sin una finalidad legítima que lo justifique.






𝗠𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗮𝗹 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽
𝐔𝐛𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 -
𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋: JR. CARABAYA N° 127, DEPARTAMENTO 6, TERCER PISO - LIMA
𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐕𝐈𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋: JR. LIBERTAD N° 1136 - PUNO
𝐓𝐄𝐋𝐄́𝐅𝐎𝐍𝐎𝐒: 978014000 / 921747490
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¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐄𝐒 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎 𝐘 𝐂𝐎́𝐌𝐎 𝐒𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐑𝐔𝐘𝐄 𝐒𝐔 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀❓AUTORES:   JOSÉ RAMÓN SERRANO PIEDECASAS FERNÁNDEZ Y JUAN M...
12/09/2026

¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐄𝐒 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎 𝐘 𝐂𝐎́𝐌𝐎 𝐒𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐑𝐔𝐘𝐄 𝐒𝐔 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀❓
AUTORES: JOSÉ RAMÓN SERRANO PIEDECASAS FERNÁNDEZ Y JUAN MARÍA TERRADILLOS BASOCO

𝟏. 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍 𝐘 𝐄𝐕𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐇𝐈𝐒𝐓𝐎́𝐑𝐈𝐂𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
La obra inicia con la historia de la disciplina: desde Beccaria y el pensamiento ilustrado, que exigió legalidad y humanidad, hasta la Escuela Clásica, el Positivismo Criminológico y Jurídico, el Neokantismo y el Finalismo de Welzel. Cada corriente aportó algo distinto: libertad de voluntad, estudio del delincuente, valoración de los hechos y finalidad de la acción. El autor muestra que el concepto de delito no es fijo, sino que ha cambiado según la época y el modelo de Estado.

𝟐. 𝐄𝐕𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐄𝐏𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎 𝐘 𝐒𝐔𝐒 𝐄𝐒𝐂𝐔𝐄𝐋𝐀𝐒
Se explica cómo se llegó a la definición aceptada hoy: conducta típica, antijurídica y culpable. Se recorren las grandes construcciones: el causalismo de Liszt y Beling, que veía la acción como proceso causal; el neokantismo, que añadió valores y bienes jurídicos; el finalismo, que colocó la finalidad de la acción en el centro; y el funcionalismo, que lo entiende como quebrantamiento de norma. Cada escuela organiza de forma distinta los elementos del delito.

𝟑. 𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐇𝐔𝐌𝐀𝐍𝐎 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐁𝐀𝐒𝐄 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎
Antes de todo, debe haber una acción humana. El delito no puede construirse sobre pensamientos, estados internos o movimientos reflejos. La acción es manifestación de la personalidad, exterior y controlable por la voluntad. Este principio garantista llamado de materialidad limita el poder del Estado: solo se sanciona lo que se hace, no lo que se piensa o se es. Sin acción, no hay delito.

𝟒. 𝐄𝐋 𝐈𝐍𝐉𝐔𝐒𝐓𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋: 𝐓𝐈𝐏𝐈𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃, 𝐀𝐍𝐓𝐈𝐉𝐔𝐑𝐈𝐃𝐈𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍
El injusto se forma cuando la conducta encaja en la descripción legal (tipicidad) y no hay causa que la justifique (antijuridicidad). Se distingue entre desvalor de acción y desvalor de resultado: ambos integran el injusto. Se analiza también la imputación objetiva: no basta con causar el resultado, hay que crear un riesgo prohibido y que este se realice. Así mismo se estudian el delito doloso, el culposo y la omisión, esta última cuando existe deber de actuar.

𝟓. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐎́𝐍: 𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐌𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎 𝐘 𝐂𝐔𝐋𝐏𝐀𝐁𝐈𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃
𝐄𝐧 𝐬𝐢́𝐧𝐭𝐞𝐬𝐢𝐬, 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨 𝐞𝐬 𝐮𝐧𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐮𝐜𝐭𝐚 𝐡𝐮𝐦𝐚𝐧𝐚, 𝐭𝐢́𝐩𝐢𝐜𝐚, 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐜𝐮𝐥𝐩𝐚𝐛𝐥𝐞. 𝐋𝐚 𝐞𝐯𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐬𝐜𝐮𝐞𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐢𝐫𝐬𝐞 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐛𝐚𝐬𝐞𝐬 𝐬𝐨́𝐥𝐢𝐝𝐚𝐬, 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐭𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐭𝐚𝐧𝐭𝐨 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐥𝐚𝐬 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚𝐬 𝐢𝐧𝐝𝐢𝐯𝐢𝐝𝐮𝐚𝐥𝐞𝐬. 𝐋𝐚 𝐜𝐮𝐥𝐩𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫 𝐩𝐮𝐝𝐨 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐨𝐭𝐫𝐚 𝐦𝐚𝐧𝐞𝐫𝐚 𝐲 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐝𝐢𝐨́ 𝐧𝐨 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫𝐥𝐨. 𝐓𝐨𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐬𝐢𝐫𝐯𝐞 𝐚𝐬𝐢́ 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐢𝐦𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐩𝐨𝐭𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐬𝐭𝐢𝐠𝐚𝐫 𝐲 𝐚𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐢𝐧𝐠𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚 𝐬𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐧𝐠𝐚 𝐬𝐢𝐧 𝐥𝐞𝐲, 𝐬𝐢𝐧 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐲 𝐬𝐢𝐧 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐨𝐜𝐡𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥.






𝗠𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗮𝗹 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽
𝐔𝐛𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 -
𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋: JR. CARABAYA N° 127, DEPARTAMENTO 6, TERCER PISO - LIMA
𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐕𝐈𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋: JR. LIBERTAD N° 1136 - PUNO
𝐓𝐄𝐋𝐄́𝐅𝐎𝐍𝐎𝐒: 978014000 / 921747490
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¿𝐂𝐎́𝐌𝐎 𝐄𝐗𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐍 𝐋𝐀𝐒 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀𝐒 𝐄𝐋 𝐈𝐍𝐉𝐔𝐒𝐓𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋❓AUTOR:  ALFREDO ALPACA PÉREZ𝟏. 𝐋𝐀 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐁𝐀𝐒𝐄 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎El autor parte d...
12/09/2026

¿𝐂𝐎́𝐌𝐎 𝐄𝐗𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐍 𝐋𝐀𝐒 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀𝐒 𝐄𝐋 𝐈𝐍𝐉𝐔𝐒𝐓𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋❓
AUTOR: ALFREDO ALPACA PÉREZ

𝟏. 𝐋𝐀 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐁𝐀𝐒𝐄 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎
El autor parte de que el Derecho penal se construye sobre normas. Repasa las principales concepciones: imperativo, valoración, juicio hipotético, norma objetiva de conducta y expectativa institucionalizada. Destaca que comprender la naturaleza de la norma es clave para definir qué es injusto y por qué se castiga.

𝟐. 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐀𝐑𝐈𝐀 𝐘 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀 𝐒𝐄𝐂𝐔𝐍𝐃𝐀𝐑𝐈𝐀
Distinge dos normas: la primaria ordena al ciudadano qué hacer o evitar; la secundaria indica al juez cómo sancionar. La norma primaria se dirige solo a quien puede comprenderla y obedecerla. No es universal ni abstracta, sino concreta y dirigida a un sujeto capaz en su situación.

𝟑. 𝐄𝐋 𝐈𝐍𝐉𝐔𝐒𝐓𝐎 𝐍𝐎 𝐄𝐒 𝐒𝐈𝐌𝐏𝐋𝐄 𝐈𝐍𝐅𝐑𝐀𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀
Aquí está su tesis principal: el injusto no equivale a antinormatividad. Quien no puede entender la norma no la infringe, pero su hecho puede ser injusto por lesionar bienes jurídicos. El injusto se mide por lesividad; la infracción del deber corresponde a la culpabilidad. Así separa ambos conceptos.

𝟒. 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐀𝐅𝐄𝐂𝐓𝐀𝐃𝐎
La norma también otorga derechos. Cuando alguien ataca un bien ajeno, la víctima puede defenderse legítimamente. Quien actúa justificado no infringe deber, sino que ejerce un derecho que la propia norma reconoce para restablecer la compatibilidad de libertades.

𝟓. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐎́𝐍
𝐄𝐧 𝐬𝐢́𝐧𝐭𝐞𝐬𝐢𝐬: 𝐞𝐥 𝐢𝐧𝐣𝐮𝐬𝐭𝐨 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐟𝐢𝐧𝐞 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐥𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐣𝐞𝐧𝐚, 𝐧𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐫; 𝐥𝐚 𝐜𝐮𝐥𝐩𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐮𝐩𝐨𝐧𝐞 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐨𝐜𝐡𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚, 𝐧𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐢𝐧𝐣𝐮𝐬𝐭𝐨 𝐦𝐢𝐬𝐦𝐨. 𝐀𝐬𝐢́ 𝐬𝐞 𝐦𝐚𝐧𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐟𝐢𝐫𝐦𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐢𝐧𝐣𝐮𝐬𝐭𝐨 𝐲 𝐜𝐮𝐥𝐩𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝, 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐞𝐭𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐥𝐚 𝐢𝐝𝐞𝐚 𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐚𝐝𝐢𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐥𝐨 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞.






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12/09/2026

🎥 𝗟𝗮𝘀 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗿𝗴𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻
AUTOR: ANTHONY WESTON

La obra enseña que argumentar no es pelear ni imponer opiniones, sino apoyar una conclusión con razones y pruebas. Para hacerlo bien, Anthony Weston propone reglas claras: distingue las razones de la conclusión, empieza por premisas fiables, usa un lenguaje claro y preciso, y evita las palabras cargadas de emoción. Al dar ejemplos, que sean varios y representativos; al usar autoridad, que sea competente e imparcial; al buscar causas, no confundas correlación con causa. También hay formas lógicas sólidas para deducir conclusiones y, sobre todo, cuestiona tus propias creencias, examina las objeciones y no afirmes más de lo que realmente has probado.






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¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐒𝐎𝐍 𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐎𝐒 𝐘 𝐂𝐎́𝐌𝐎 𝐒𝐄 𝐑𝐄𝐆𝐔𝐋𝐀𝐍 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐄𝐑𝐀 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋❓AUTORES:  RICARDO ANTONIO PARADA Y JOSÉ DANIEL ...
12/09/2026

¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐒𝐎𝐍 𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐎𝐒 𝐘 𝐂𝐎́𝐌𝐎 𝐒𝐄 𝐑𝐄𝐆𝐔𝐋𝐀𝐍 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐄𝐑𝐀 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋❓
AUTORES: RICARDO ANTONIO PARADA Y JOSÉ DANIEL ERRECABORDE (COMPILADORES)

𝟏. 𝐎𝐑𝐈𝐆𝐄𝐍, 𝐄𝐕𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐄𝐏𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐎𝐒
La obra reúne los aportes de diversos especialistas para abordar el surgimiento de nuevas formas delictivas vinculadas al uso de tecnologías de la información y comunicación. Se explica que estas conductas aparecieron desde las primeras aplicaciones de la informática, pero se expandieron con la apertura comercial de internet a mediados de la década de 1990. No existe una definición única, pero en líneas generales se entiende por delito informático toda conducta ilícita en la que un dispositivo informático actúa como medio para cometer el hecho o como objeto del mismo. Se distinguen así los delitos tradicionales que se valen de la tecnología y las conductas nuevas que solo son posibles gracias a la existencia de sistemas digitales, redes y datos.

𝟐. 𝐌𝐀𝐑𝐂𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋 𝐀𝐑𝐆𝐄𝐍𝐓𝐈𝐍𝐎 𝐘 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐓𝐈𝐏𝐎𝐒 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒
Se analiza la evolución legislativa en Argentina, desde la adaptación de figuras tradicionales hasta la sanción de leyes específicas como la N.º 26.388 de Delitos Informáticos del año 2008, que incorporó al Código Penal figuras como el daño informático, el fraude informático, la violación de la intimidad y el acceso indebido a sistemas y datos. Posteriormente se dictaron normas complementarias: la ley N.º 26.904 que tipificó el grooming, y la ley N.º 27.436 que penalizó la tenencia de pornografía infantil. La obra detalla cada una de estas figuras, sus elementos, bienes jurídicos protegidos y penas correspondientes, advirtiendo que la legislación avanza ante nuevas modalidades pero debe actualizarse constantemente frente al cambio tecnológico.

𝟑. 𝐌𝐎𝐃𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐀́𝐌𝐁𝐈𝐓𝐎 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐍𝐂𝐈𝐄𝐑𝐎 𝐘 𝐄𝐂𝐎𝐍𝐎́𝐌𝐈𝐂𝐎
Se examinan con detalle las estafas y fraudes cometidos por medios digitales, entre los que destacan el phishing, pharming, el uso de tarjetas falsificadas o clonadas, el robo de identidad y las manipulaciones informáticas que alteran el funcionamiento de sistemas o la transmisión de datos. A diferencia de la estafa común, en muchos delitos informáticos no existe una víctima humana engañada directamente, sino que la maniobra recae sobre sistemas automatizados, lo que plantea desafíos a los conceptos tradicionales de dolo, engaño y perjuicio. Se analiza también la jurisprudencia que ha aplicado estas figuras y la responsabilidad que pueden corresponder a las entidades financieras por fallos en sus sistemas de seguridad.

𝟒. 𝐃𝐈𝐅𝐈𝐂𝐔𝐋𝐓𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐕𝐄𝐒𝐓𝐈𝐆𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍, 𝐄𝐕𝐈𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋 𝐘 𝐂𝐎𝐎𝐏𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋
La obra señala que los delitos informáticos presentan obstáculos particulares para su persecución: la fragilidad y volatilidad de la evidencia digital, la facilidad para ocultar el rastro y suplantar la identidad, la posibilidad de cometerlos desde un país y afectar a personas en otros, así como la resistencia de empresas multinacionales a entregar información almacenada en servidores extranjeros. Se explica la importancia de la informática forense y de los equipos de respuesta ante incidentes informáticos, y se advierte que las leyes penales por sí solas resultan insuficientes si no se acompañan de mecanismos de cooperación internacional, tratados y acuerdos que permitan solicitar y compartir pruebas más allá de las fronteras.

𝟓. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐎́𝐍: 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍, 𝐑𝐄𝐆𝐔𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐏𝐎𝐋𝐈́𝐓𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐏𝐔́𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐒
En definitiva, la compilación nos enseña que el abordaje del cibercrimen no puede limitarse a la represión penal. Si bien es necesario tipificar las conductas ilícitas y sancionarlas adecuadamente, la obra concluye que la respuesta debe ser integral: debe combinarse la labor judicial con políticas públicas de prevención, normas técnicas de seguridad, control sobre las empresas proveedoras de servicios y educación de los usuarios. El Estado debe garantizar un marco claro que proteja los derechos de las personas en el entorno digital, sin delegar en el sector privado la definición de lo que es lícito o ilícito. La justicia en la era digital exige, en suma, leyes actualizadas, cooperación entre naciones, mayor conocimiento técnico y una política pública que entienda que prevenir es tan importante como perseguir.






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11/09/2026

📋 🎥 𝐄𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐣𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐉𝐮𝐧𝐭𝐚 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 (𝐉𝐍𝐉), 𝐆𝐢𝐧𝐨 𝐑𝐢́𝐨𝐬 𝐏𝐚𝐭𝐢𝐨, 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐮𝐬𝐨 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐞𝐳 𝐬𝐮𝐬𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐝𝐨 𝐣𝐮𝐞𝐳 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐬𝐭𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚 𝐑𝐢𝐜𝐡𝐚𝐫𝐝 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐂𝐚𝐫𝐡𝐮𝐚𝐧𝐜𝐡𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐭𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐡𝐚𝐛𝐞𝐫𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐭𝐫𝐚𝐦𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐚𝐩𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐌𝐚𝐭𝐞𝐨 𝐂𝐚𝐬𝐭𝐚𝐧̃𝐞𝐝𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐞𝐧𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐥𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐬𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐋𝐨𝐬 𝐖𝐚𝐲𝐤𝐢𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐒𝐨𝐦𝐛𝐫𝐚.

𝐋𝐚 𝐚𝐮𝐝𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐨𝐧𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐉𝐍𝐉, 𝐞𝐱𝐜𝐞𝐩𝐭𝐨 𝐑𝐢́𝐨𝐬 𝐏𝐚𝐭𝐢𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐬𝐞𝐫 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨, 𝐬𝐞 𝐥𝐥𝐞𝐯𝐨́ 𝐚 𝐜𝐚𝐛𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐯𝐢𝐞𝐫𝐧𝐞𝐬 𝟏𝟏 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝟏𝟏 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐚𝐧̃𝐚𝐧𝐚.






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🗣️ ¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐎𝐏𝐈𝐍𝐀𝐒❓ 𝐃𝐄𝐉𝐀 𝐓𝐔 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀𝐑𝐈𝐎 ⬇️

¿𝐂𝐔𝐀́𝐋 𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄 𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐎𝐂𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐘 𝐋𝐀 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐔𝐒 𝐃𝐄𝐂𝐈𝐒𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒❓AUTOR:   LUIGI FERRAJOLI𝟏. 𝐋𝐀 𝐄...
11/09/2026

¿𝐂𝐔𝐀́𝐋 𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐑𝐄𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄 𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐎𝐂𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐘 𝐋𝐀 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐔𝐒 𝐃𝐄𝐂𝐈𝐒𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒❓
AUTOR: LUIGI FERRAJOLI

𝟏. 𝐋𝐀 𝐄𝐏𝐈𝐒𝐓𝐄𝐌𝐎𝐋𝐎𝐆𝐈́𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐁𝐀𝐒𝐄 𝐃𝐄𝐋 𝐆𝐀𝐑𝐀𝐍𝐓𝐈𝐒𝐌𝐎
La obra reúne reflexiones fundamentales sobre cómo conocemos el derecho y cómo podemos afirmar que una proposición jurídica es verdadera. Ferrajoli parte de la idea de que la teoría del derecho debe construirse como una ciencia empírica, es decir, basada en la observación de normas vigentes y no en concepciones abstractas o ideales. Distingue con claridad el objeto de estudio: el derecho positivo, entendido como conjunto de normas efectivamente producidas por las autoridades competentes. Esta elección metodológica separar el derecho que es del derecho que debe ser no significa renunciar a la crítica, sino dotar al análisis de rigor, objetividad y capacidad de verificación, pilares sobre los que se levanta su propuesta del garantismo.

𝟐. 𝐕𝐄𝐑𝐃𝐀𝐃 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀 𝐘 𝐕𝐄𝐑𝐃𝐀𝐃 𝐅𝐀𝐂𝐓𝐔𝐀𝐋: 𝐃𝐎𝐒 𝐍𝐈𝐕𝐄𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐈𝐒𝐓𝐈𝐍𝐓𝐎𝐒
El autor establece una distinción central: la verdad jurídica y la verdad factual responden a criterios diferentes. La verdad jurídica consiste en la correspondencia entre lo que dice una proposición del jurista y lo que realmente establecen las normas vigentes; se verifica mediante la interpretación y el análisis del lenguaje legal, independientemente de lo que ocurra en la realidad. La verdad factual, en cambio, se comprueba mediante la observación de los hechos. Ambas pueden coincidir o divergir: por ejemplo, una norma puede prescribir una pena y, al mismo tiempo, en la práctica esa pena casi nunca se cumple. Ninguna de las dos es falsa por contradecirse; simplemente responden a universos de comprobación distintos: el de las normas y el de los hechos.

𝟑. 𝐃𝐎𝐒 𝐌𝐎𝐃𝐄𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀: 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀𝐓𝐈𝐕𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐘 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐒𝐌𝐎
Ferrajoli analiza dos formas principales de estudiar el derecho. El enfoque normativista, propio de la dogmática jurídica, observa e interpreta las normas desde su interior, atendiendo a su sentido y coherencia. El enfoque realista, en cambio, observa los comportamientos reales, el funcionamiento efectivo del sistema y lo que realmente sucede más allá de lo que dicen los textos. Ninguno de los dos enfoques por sí solo basta: el primero corre el riesgo de ignorar la realidad y convertirse en un discurso desvinculado de lo que ocurre; el segundo corre el riesgo de confundir lo que sucede con lo que debe ser, renunciando a la crítica y al control de legitimidad. El autor propone integrar ambos enfoques para comprender cabalmente tanto el deber ser como el ser del derecho.

𝟒. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐄𝐏𝐓𝐎𝐒 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐎𝐒 𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄 𝐕𝐈𝐍𝐂𝐔𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐋𝐈𝐁𝐑𝐄 𝐘 𝐕𝐈𝐍𝐂𝐔𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐀 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘
La obra examina también cómo se forman y se utilizan los conceptos jurídicos. Distingue entre conceptos teóricos, construidos libremente por el jurista para explicar y sistematizar, y conceptos dogmáticos, cuyo significado debe extraerse del lenguaje mismo de las normas y por tanto están vinculados a lo que dice el legislador. En la aplicación del derecho especialmente por los jueces los conceptos deben ser definidos de manera que sea posible verificar si se ajustan o no a la ley. De lo contrario, la interpretación se convierte en algo opinable y arbitrario. Por eso el principio de legalidad exige que los conceptos empleados para calificar hechos se mantengan fieles al sentido de las normas vigentes, garantizando así certeza, igualdad y control sobre las decisiones.

𝟓. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐎́𝐍: 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐈𝐍𝐒𝐓𝐑𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐆𝐀𝐑𝐀𝐍𝐓𝐈́𝐀 𝐘 𝐂𝐑𝐈́𝐓𝐈𝐂𝐀
En definitiva, Luigi Ferrajoli nos enseña que el conocimiento riguroso del derecho es condición indispensable para que el derecho cumpla su función garantista. Al distinguir con precisión lo que dicen las normas de lo que ocurre en la realidad, y al separar los criterios de verdad jurídica de los criterios de verdad factual, obtenemos herramientas para reconocer tanto los aciertos como las deficiencias del ordenamiento. La ciencia jurídica bien construida no se limita a describir: permite también señalar dónde la ley se desvía de la Constitución, dónde las normas se contradicen o dónde lo prescrito no se cumple. De este modo, el saber jurídico se convierte en un instrumento de libertad, de control racional del poder y de defensa efectiva de los derechos fundamentales.






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𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐕𝐈𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋: JR. LIBERTAD N° 1136 - PUNO
𝐓𝐄𝐋𝐄́𝐅𝐎𝐍𝐎𝐒: 978014000 / 921747490
👍 𝗗𝗮𝗹𝗲 𝗹𝗶𝗸𝗲 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 🤗
𝐃𝐞𝐬𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐥𝐢𝐧𝐤 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨👇

📌  ¿𝐄𝐒 𝐍𝐄𝐂𝐄𝐒𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐔𝐍 𝐏𝐀𝐂𝐓𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐈𝐎 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐒𝐄𝐑 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐈𝐃𝐄𝐑𝐀𝐃𝐎 𝐂𝐎𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐔𝐍 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎❓ 📌CASACIÓN N.° 679-2022 HUAURA  𝐇𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐜𝐥𝐚𝐯𝐞: ...
11/09/2026

📌 ¿𝐄𝐒 𝐍𝐄𝐂𝐄𝐒𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐔𝐍 𝐏𝐀𝐂𝐓𝐎 𝐏𝐑𝐄𝐕𝐈𝐎 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐒𝐄𝐑 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐈𝐃𝐄𝐑𝐀𝐃𝐎 𝐂𝐎𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑 𝐃𝐄 𝐔𝐍 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎❓
📌CASACIÓN N.° 679-2022 HUAURA

𝐇𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐜𝐥𝐚𝐯𝐞: Tres personas agredieron conjuntamente a la víctima; solo uno disparó el arma de fuego. La defensa alegó que no se podía condenar a los demás porque no se probó quién disparó ni existió pacto previo.

🔎 𝐂𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚:

✅ No se requiere acuerdo formal previo (pactum sceleris): basta una decisión común y un dominio funcional del hecho durante la ejecución.
✅ Coautoría aditiva: varios actúan con decisión común; el resultado se atribuye como un todo a todos, aunque solo uno realice el acto determinante.
✅ Irrelevante identificar a quien disparó: los golpes, traslado forzoso, inmovilización y azuzamiento fueron aportes esenciales del plan conjunto.

📝 𝐃𝐞𝐜𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧: Recurso declarado INFUNDADO. Confirma condena como coautores de tentativa de as*****to por ferocidad — 18 años de prisión y reparación civil solidaria de S/50 000.

💡 𝐑𝐄𝐅𝐋𝐄𝐗𝐈𝐎́𝐍 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐋
𝐄𝐬𝐭𝐚 𝐬𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐩𝐨𝐫𝐪𝐮𝐞 𝐫𝐞𝐚𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐣𝐮𝐧𝐭𝐚 𝐧𝐨 𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐞 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐩𝐥𝐚𝐧 𝐩𝐫𝐞𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐭𝐨, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐨𝐫𝐝𝐢𝐧𝐚𝐝𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐚𝐩𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨. 𝐒𝐢 𝐬𝐞 𝐠𝐨𝐥𝐩𝐞𝐚, 𝐬𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐬𝐥𝐚𝐝𝐚 𝐚 𝐥𝐚 𝐯𝐢́𝐜𝐭𝐢𝐦𝐚 𝐚 𝐮𝐧 𝐥𝐮𝐠𝐚𝐫 𝐚𝐢𝐬𝐥𝐚𝐝𝐨 𝐲 𝐬𝐞 𝐚𝐳𝐮𝐳𝐚 𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐨𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐚𝐫𝐚, 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐥𝐚 𝐟𝐢𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚, 𝐚𝐮𝐧𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐬𝐞𝐩𝐚 𝐪𝐮𝐢𝐞́𝐧 𝐚𝐩𝐫𝐞𝐭𝐨́ 𝐞𝐥 𝐠𝐚𝐭𝐢𝐥𝐥𝐨. 𝐋𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐢𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨, 𝐧𝐨 𝐪𝐮𝐢𝐞́𝐧 𝐞𝐣𝐞𝐜𝐮𝐭𝐨́ 𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧. 𝐀𝐬𝐢́ 𝐬𝐞 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢𝐳𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐚𝐥𝐜𝐚𝐧𝐜𝐞 𝐚 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐧 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨, 𝐬𝐢𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐚𝐝𝐢𝐞 𝐪𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐞𝐱𝐢𝐦𝐢𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐫 ❞𝐲𝐨 𝐧𝐨 𝐟𝐮𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐧 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐚𝐫𝐨́❞.






𝗠𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗮𝗹 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽
𝐔𝐛𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 -
𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋: JR. CARABAYA N° 127, DEPARTAMENTO 6, TERCER PISO - LIMA
𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐕𝐈𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋: JR. LIBERTAD N° 1136 - PUNO
𝐓𝐄𝐋𝐄́𝐅𝐎𝐍𝐎𝐒: 978014000 / 921747490
👍 𝗗𝗮𝗹𝗲 𝗹𝗶𝗸𝗲 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 🤗
𝐃𝐞𝐬𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐥𝐢𝐧𝐤 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨👇

¿𝐂𝐔𝐀́𝐋 𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐍𝐀𝐓𝐔𝐑𝐀𝐋𝐄𝐙𝐀, 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐘 𝐄𝐒𝐓𝐑𝐔𝐂𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋❓AUTOR:  CLAUS ROXIN𝟏. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐄𝐏𝐓𝐎, 𝐓𝐀𝐑𝐄𝐀 𝐘 𝐅𝐈𝐍𝐄𝐒...
11/09/2026

¿𝐂𝐔𝐀́𝐋 𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐍𝐀𝐓𝐔𝐑𝐀𝐋𝐄𝐙𝐀, 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐘 𝐄𝐒𝐓𝐑𝐔𝐂𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋❓
AUTOR: CLAUS ROXIN

𝟏. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐄𝐏𝐓𝐎, 𝐓𝐀𝐑𝐄𝐀 𝐘 𝐅𝐈𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
El autor define el Derecho procesal penal como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado para averiguar si se ha cometido un hecho punible y, en su caso, imponer la sanción correspondiente. Su tarea es triple: hacer efectivo el Derecho penal material, limitar las intervenciones estatales para proteger la libertad del individuo y restablecer la paz jurídica quebrantada por el delito. La decisión penal debe reunir tres cualidades: ser materialmente correcta, obtenida conforme al ordenamiento procesal y capaz de restablecer la confianza en el Derecho. Cuando estos fines entran en conflicto verdad frente a forma, eficiencia frente a derechos deben ponderarse bajo los principios del Estado de Derecho, sin sacrificar las garantías fundamentales en favor de una mayor rapidez o eficacia.

𝟐. 𝐃𝐄𝐏𝐄𝐍𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐘 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎𝐒 𝐑𝐄𝐂𝐓𝐎𝐑𝐄𝐒
Roxin sostiene que el Derecho procesal penal es un verdadero sismógrafo de la Constitución, porque en él se enfrentan de forma más intensa los intereses colectivos de seguridad y los derechos individuales de libertad. Del pensamiento liberal y democrático nacen los principios que lo estructuran: la división de poderes que separa juez, acusador y persecutor; el reconocimiento del imputado como sujeto del proceso, dotado de derechos fundamentales y defensa; la reserva legal que exige que toda intervención esté prevista con precisión por la ley; la publicidad y oralidad; y la exigencia de un juez previamente establecido por la ley, sin tribunales de excepción. Todo el orden procesal debe interpretarse y limitarse conforme a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

𝟑. 𝐅𝐔𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒, 𝐎𝐑𝐆𝐀𝐍𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐉𝐔𝐃𝐈𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐘 𝐂𝐎𝐌𝐏𝐄𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀
Las fuentes principales son la Ordenanza Procesal Penal y la Ley de Organización Judicial, complementadas por leyes federales, tratados internacionales y reglamentos administrativos. La organización judicial se estructura según la gravedad del delito y la pena previsible, distribuyendo competencias entre juzgados municipales, tribunales estaduales en sus distintas cámaras y tribunales superiores. El autor analiza las dificultades de un sistema mixto de competencia, en parte por tipo delito y en parte por pena esperada, y advierte los riesgos de la llamada "competencia móvil", que permite elegir tribunal según la importancia del caso, la cual debe ejercerse respetando el principio del juez legal y sin arbitrariedad. La distribución territorial atiende al lugar del hecho, al domicilio y al lugar de aprehensión.

𝟒. 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐘 𝐄𝐓𝐀𝐏𝐀𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎
El procedimiento se guía por principios esenciales: oficialidad de la persecución, acusatorio, legalidad, investigación de oficio, inmediación, publicidad, oralidad, celeridad, libre valoración de la prueba e in dubio pro reo. Su desarrollo se desenvuelve en tres etapas: la investigación preliminar a cargo de la fiscalía, que puede concluir con sobreseimiento o con acusación; la fase intermedia, en la que el tribunal decide si abre juicio; y el juicio oral propiamente dicho, público y contradictorio, donde se recibe la prueba, se alegra y se dicta sentencia. Contra la decisión pueden interponerse recursos de apelación, casación y revisión, con distintos alcances y requisitos según la instancia.

𝟓. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐎́𝐍: 𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐈𝐍𝐒𝐓𝐑𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 𝐘 𝐃𝐄 𝐋𝐈𝐁𝐄𝐑𝐓𝐀𝐃
En definitiva, la obra de Claus Roxin nos enseña que el Derecho procesal penal no es solo un conjunto de reglas formales, sino la garantía más sólida de que el poder penal del Estado se ejerza conforme a Derecho. Su estructura y sus principios responden a una tensión permanente: perseguir eficazmente el delito y, al mismo tiempo, proteger al individuo frente a cualquier abuso. El equilibrio entre ambos objetivos exige que toda reforma y toda práctica se mantengan fieles a los valores del Estado de Derecho: independencia judicial, respeto a la defensa, proporcionalidad, publicidad y tutela efectiva de los derechos fundamentales. Solo así el proceso penal cumple su verdadera finalidad: afirmar el Derecho sin sacrificar la dignidad de la persona, incluso del que ha errado.






𝗠𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗮𝗹 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽
𝐔𝐛𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 -
𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋: JR. CARABAYA N° 127, DEPARTAMENTO 6, TERCER PISO - LIMA
𝐒𝐄𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐕𝐈𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋: JR. LIBERTAD N° 1136 - PUNO
𝐓𝐄𝐋𝐄́𝐅𝐎𝐍𝐎𝐒: 978014000 / 921747490
👍 𝗗𝗮𝗹𝗲 𝗹𝗶𝗸𝗲 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 🤗
𝐃𝐞𝐬𝐜𝐚𝐫𝐠𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐥𝐢𝐧𝐤 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨👇

⚖️ 𝐏𝐑𝐎𝐘𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐄𝐘: 𝐒𝐎𝐋𝐎 𝐃𝐎𝐂𝐓𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐏𝐎𝐃𝐑𝐈́𝐀𝐍 𝐒𝐄𝐑 𝐃𝐄𝐂𝐀𝐍𝐎𝐒📌 ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐬𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐨𝐧𝐞❓El grupo parlamentario Juntos por el Perú plant...
11/09/2026

⚖️ 𝐏𝐑𝐎𝐘𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐄𝐘: 𝐒𝐎𝐋𝐎 𝐃𝐎𝐂𝐓𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐏𝐎𝐃𝐑𝐈́𝐀𝐍 𝐒𝐄𝐑 𝐃𝐄𝐂𝐀𝐍𝐎𝐒

📌 ¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐬𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐨𝐧𝐞❓
El grupo parlamentario Juntos por el Perú plantea modificar la Ley Universitaria (Ley 30220) para exigir el grado de Doctor en la especialidad, obtenido mediante estudios presenciales, como requisito único para ser elegido decano. Actualmente se admite Doctor o Maestro.

📌 ¿𝐏𝐨𝐫 𝐪𝐮𝐞́❓
✅ Coherencia interna: El Director de Escuela ya requiere doctorado; el decano, su superior, debe cumplir el mismo estándar.
✅ Equiparación con el Rector: Al igual que el rector, el decano debe acreditar grado de Doctor.
✅ Elevar nivel académico: Fortalece el liderazgo en investigación y posgrado.

📌 𝐄𝐱𝐜𝐞𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐦𝐚𝐧𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞:
🎨 Docentes de Artes con reconocido prestigio nacional o internacional quedan exceptuados, por la limitada oferta de programas doctorales en esa disciplina.

📌 𝐏𝐥𝐚𝐳𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐝𝐞𝐜𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧:
⏳ Las universidades tendrían 90 días calendario desde la vigencia de la norma para elegir un decano que cumpla el requisito.

📌 𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚:
Diputado Juan Amílcar Villanueva Calderón.






👍 𝗗𝗮𝗹𝗲 𝗹𝗶𝗸𝗲 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 🤗
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