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⚖️ CUÁNDO EL FISCAL NO PUEDE ACUSAR: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INSUFICIENTES🔹 ACUERDO PLENARIO N.° 07-2023/CIJ-1161️⃣ Agot...
20/02/2026

⚖️ CUÁNDO EL FISCAL NO PUEDE ACUSAR: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INSUFICIENTES

🔹 ACUERDO PLENARIO N.° 07-2023/CIJ-116

1️⃣ Agotamiento de fuentes de investigación:

Cuando no sea posible incorporar nuevos datos a la investigación, el fiscal debe detallar qué elementos de convicción no pudieron recabarse y por qué. Esto incluye plazos vencidos, imposibilidad de realizar pericias, fallecimiento de testigos o agotamiento de fuentes de prueba. La falta de información limita la posibilidad de enjuiciar al imputado de manera fundamentada.

2️⃣ Dificultades procesales vs. actuación fiscal:

La imposibilidad de recabar más información puede deberse a obstáculos procesales, incluso si el fiscal actúa de forma proactiva, como solicitar pericias sin contar con comparativos o pruebas disponibles. Si la insuficiencia se debe a negligencia del fiscal, el control judicial puede evaluar objetivamente si procede continuar con el enjuiciamiento.

3️⃣ Inexistencia de elementos suficientes para vincular al imputado:

Si los elementos de convicción no alcanzan para fundamentar el enjuiciamiento, el fiscal debe precisar cuáles son y por qué no bastan para vincular al investigado. Esto incluye la identificación del agraviado y la consolidación de la hipótesis fiscal frente a la defensiva. El juez analiza estas circunstancias para decidir sobre el requerimiento de enjuiciamiento.

💬 Qué opinas sobre la valoración de la insuficiencia probatoria y el control judicial en estas situaciones.

🔗 Acceder al documento completo: Acuerdo Plenario N.° 07-2023�
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🔻   ¿CUÁLES SON LOS NIVELES DE SOSPECHA EN EL PROCESO PENAL?📘 SENTENCIA PLENARIA CASATORIA 1-2017/CIJ-4331️⃣ Sospecha in...
18/02/2026

🔻 ¿CUÁLES SON LOS NIVELES DE SOSPECHA EN EL PROCESO PENAL?

📘 SENTENCIA PLENARIA CASATORIA 1-2017/CIJ-433

1️⃣ Sospecha inicial simple
Permite el inicio de diligencias preliminares para verificar la existencia del hecho delictivo, asegurar elementos materiales e individualizar a los posibles involucrados.

2️⃣ Sospecha reveladora
Se exige para la formalización de la investigación preparatoria, cuando ya existen indicios que vinculan a los presuntos responsables con el delito.

3️⃣ Sospecha suficiente
Requerida en la etapa intermedia para sustentar la acusación y la emisión del auto de enjuiciamiento.

4️⃣ Sospecha grave
Se configura cuando existen graves y fundados elementos de convicción que vinculan al investigado como autor o partícipe del delito.

📥 Descarga la sentencia aquí:
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/jurisprudencia/j_20171208_01.pdf�

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👨‍⚖️Abg. Victor Hugo Josue Sullon Alburqueque

Fuente: Repositorio Jurisprudencial.

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09/02/2026



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📌 CASO DE ÉXITO- Disciplinario judicial. REPOSICIÓN AL CARGO DE JUEZ. El día de ayer fuimos notificados por la Autoridad...
07/02/2026

📌 CASO DE ÉXITO- Disciplinario judicial. REPOSICIÓN AL CARGO DE JUEZ.

El día de ayer fuimos notificados por la Autoridad Nacional de Control Nacional del Poder Judicial, por el cual desaprueba la destitución y deja sin efecto la suspensión del magistrado.

En el presente caso - después de una ardua labor de argumentos constitucionales y disciplinarios- se logro discutir y obtener razones fundadas respecto a lo siguiente:

1) Los linderos de separación entre el criterio jurisdiccional contenido en una decisión judicial y la irregularidad funcional o conducta disfuncional, que conduce a una sanción
disciplinaria.

2) Reconsiderar- bajo sanción de nulidad- que, el Derecho Disciplinario no puede ni debe examinar y juzgar si es correcto el sentido de la decisión (fundada o infundada la demanda,
absolución o condena del procesado, etcétera), mucho menos debe controlar si es justa o
injusta la decisión jurisdiccional, pues de hacerlo asumiría funciones jurisdiccionales y
vulneraría la independencia del Juez, garantizada por la Constitución Política del
Estado.

Muchas gracias por la confianza profesional.
Avanzamos






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📢 Nuevo reglamento sobre la billetera digital para el pago de haberes📄 El Decreto Supremo N° 011-2026-EF aprueba el regl...
07/02/2026

📢 Nuevo reglamento sobre la billetera digital para el pago de haberes

📄 El Decreto Supremo N° 011-2026-EF aprueba el reglamento de la Ley N° 32413, habilitando la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales.

🔍 Este reglamento establece las condiciones para el uso de la billetera digital, impulsando la modernización de los pagos laborales a través de medios electrónicos. La implementación se realizará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.

📅 Los empleadores y trabajadores deben adaptarse a esta nueva medida para facilitar la formalización y transparencia de los pagos laborales.

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🔴   La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que ...
07/02/2026

🔴 La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente
📑 Apelación 11-2025, Cusco
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FELIZ DIA INTERNACIONAL DEL ABOGADO       SA Asociados 931 919 782
03/02/2026

FELIZ DIA INTERNACIONAL DEL ABOGADO



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🔴La Resolución Nº 000019-2026-SERVIR-PE aprueba el "Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos 2026", el cual ...
01/02/2026

🔴La Resolución Nº 000019-2026-SERVIR-PE aprueba el "Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos 2026", el cual establece las pautas y la asistencia técnica necesaria para que las entidades públicas elaboren y aprueben sus perfiles de puestos (Sección 2 del MPP), facilitando así su tránsito al régimen del Servicio Civil.👇

El Tribunal Constitucional del Perú, con cita del Código Procesal Penal, sostuvo que la  , sin necesidad de comunicación...
31/01/2026

El Tribunal Constitucional del Perú, con cita del Código Procesal Penal, sostuvo que la , sin necesidad de comunicación u orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento".

En dicho procedimiento:

1) El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado;

2) La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad;

3) Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo.

Texto completo de la sentencia ---->https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/01356-2024-HC.pdf

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⚖️🏠 Nuevo protocolo para la aplicación de la detención domiciliaria en procesos penalesEl Poder Ejecutivo aprobó el Prot...
20/01/2026

⚖️🏠 Nuevo protocolo para la aplicación de la detención domiciliaria en procesos penales

El Poder Ejecutivo aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Detención Domiciliaria, mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-JUS, estableciendo lineamientos claros y procedimientos estandarizados para la ejecución de esta medida de coerción personal en el marco del proceso penal.

📌 El objetivo principal es asegurar la presencia y custodia efectiva del procesado, garantizando el desarrollo adecuado del proceso, a través de una actuación coordinada entre las instituciones del Sistema de Justicia Penal.

🚓 Entre las disposiciones clave, se establece que la Policía Nacional del Perú cuenta con un plazo máximo de 72 horas para verificar el domicilio donde se cumplirá la medida, con posibilidad de ampliación excepcional. El resguardo policial podrá ser permanente o itinerante, según la valoración judicial del riesgo de fuga u obstaculización, incluyendo visitas inopinadas y vigilancia remota.

📋 Cuando exista prohibición de comunicación, se deberá llevar un registro de visitas, el cual será remitido periódicamente al Ministerio Público o autoridad judicial, reforzando el control y fiscalización de la medida.

🚑 El protocolo también contempla situaciones especiales, como emergencias médicas, en las que se autoriza el traslado del procesado bajo custodia policial y con comunicación inmediata al juzgado.

🤝 Esta norma es resultado del trabajo interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, fortaleciendo la seguridad jurídica, la eficiencia procesal y el respeto de los derechos fundamentales.



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  18/2025 | TC ANULA TODO EL PROCESO HASTA LA ETAPA INTERMEDIA (CONTROL DE ACUSACIÓN) POR FALTA DE MOTIVACIÓN E INFRACCI...
20/01/2026

18/2025 | TC ANULA TODO EL PROCESO HASTA LA ETAPA INTERMEDIA (CONTROL DE ACUSACIÓN) POR FALTA DE MOTIVACIÓN E INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD | Negociación incompatible: juez debe explicar cómo los defectos administrativos se traducen en una conducta de «interés indebido» | Legalidad penal: falta de valoración conjunta de la prueba.

Motivación insuficiente = nulidad de la condena
El TC precisa que las sentencias penales vulneran el derecho a la debida motivación cuando no explican de forma objetiva y razonable cómo los actos del funcionario revelan un interés indebido, limitándose a narrar hechos o a citar normas sin análisis subsuntivo real.

El “interés indebido” no se presume
Reafirma que en el delito de negociación incompatible no basta acreditar decisiones administrativas irregulares; es indispensable demostrar de qué modo esas decisiones persiguen un beneficio personal o para terceros, descartándose toda forma de responsabilidad objetiva.

Valoración probatoria conjunta y no exclusiva
El Tribunal considera arbitrario sustentar la condena principal o exclusivamente en un informe de la Contraloría, sin una valoración conjunta, crítica y razonada de todos los medios probatorios actuados en juicio.

Legalidad penal y tipicidad estricta
Se vulnera el principio de legalidad cuando no se explica por qué conductas funcionales (como aprobar ampliaciones de plazo) encajan típicamente en el delito de negociación incompatible, ni cómo superan el ámbito de la legalidad administrativa para ingresar al penal.

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https://t.me/+RkwFPy5S-kNEeYT8

Publicación con fines informativos, académicos y de interés jurídico. Resumen basado en una resolución pública del Tribunal Constitucional. No se admiten comentarios inapropiados.





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📌 Expediente N.º 00903-2025-PHC/TC (Caso “Los Waykis en la Sombra”): El Tribunal Constitucional reconduce el hábeas corp...
20/01/2026

📌 Expediente N.º 00903-2025-PHC/TC (Caso “Los Waykis en la Sombra”): El Tribunal Constitucional reconduce el hábeas corpus a proceso de amparo, desarrolla el contenido del derecho a ser investigado por un fiscal imparcial como garantía del debido proceso, declara la nulidad de las actuaciones fiscales desde la Disposición N.º 4 (26 de abril de 2024), y precisa que las diligencias de allanamiento deben cumplir exigencias estrictas de motivación, delimitación y proporcionalidad cuando afectan derechos fundamentales.
- Link de lectura: https://goo.su/UpzIw

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