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Oyola & Asociados está integrado por profesionales de alto nivel profesional con especialidad en distintas áreas del Derecho, el cual tiene como finalidad brindar seguridad y confianza a sus clientes.

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16/11/2020

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EL PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADAPensemos en la siguiente situación lamentable: Un familiar nuestro ha fallecido y no sab...
14/08/2020

EL PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA

Pensemos en la siguiente situación lamentable: Un familiar nuestro ha fallecido y no sabemos si ha dejado testamento o no. ¿Qué debemos hacer ante dicha situación? ¿Qué trámites debemos hacer para que se nos declare propietarios de los bienes de nuestro familiar?

Todas estas interrogantes se responden con las siguientes palabras: “SUCESIÓN INTESTADA”

¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?
Es aquel proceso, en donde el juez o el notario nos declara herederos cuando nuestro familiar fallece sin dejar testamento.
A este trámite también se le conoce como Declaratoria de Herederos y la podemos tramitar en la vía judicial o notarial.

Para brindarte una asesoría integral del proceso, reserva tu cita con nosotros al 933754715.
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  CON NOSOTROSSegún las Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, aprobada el 28 de abril del 2020, todo empleador está en ...
26/05/2020

CON NOSOTROS

Según las Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, aprobada el 28 de abril del 2020, todo empleador está en la obligación de elaborar un "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" para poder iniciar actividades.

!Contáctanos al 933754715 para brindarte una asesoría integral del sector al que perteneces!

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  de AFPs Profuturo, Integra y Hábitat.
17/05/2020

de AFPs Profuturo, Integra y Hábitat.

CRONOGRAMA PARA RETIRO DEL 25% DE SU AFP. Desde este lunes todos los afiliados activos al sistema privado de pensiones p...
16/05/2020

CRONOGRAMA PARA RETIRO DEL 25% DE SU AFP.
Desde este lunes todos los afiliados activos al sistema privado de pensiones podrán registrar su solicitud para acceder a este retiro.
Los afiliados que tengan deudas afiliadas a cargos automáticos, deuda materia de cobranza forzada o coactiva (tipo embargos judiciales, administrativos entre otros), deben tener en cuenta que dichos conceptos serán cobrados por las respectivas entidades financieras previo a que efectúen el retiro del citado 25%.
Por ello, si quieres evitar que tu entidad financiera efectúe dichos cobros o si tienes inconvenientes en el registro de tu solicitud, nuestro equipo de trabajo puede ayudarte. Para mayor información comunícate al 933754715.

 %Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, desde el 18 de mayo podrán presentar sus solicitudes para acceder al re...
11/05/2020

%
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, desde el 18 de mayo podrán presentar sus solicitudes para acceder al retiro de su AFP.
El retiro dependerá de la cantidad de dinero que tengas en tu CCI, conforme a lo siguiente:

16/04/2020


La suspensión perfecta de labores es una medida que debe aplicarse excepcionalmente.
Si la Autoridad Administrativa verifica que los datos consignados en la Declaración Jurada son falsos, la suspensión perfecta queda sin efecto, y se sancionaría a la empresa en términos laborales e incluso penales.
Por ello, antes de solicitar esta suspensión perfecta, analiza si cumples los requisitos establecidos. En caso, no apliques para esta medida, existen medidas alternas para cada caso en concreto.
Para saber si tu empresa accede a esta medida, escríbenos un mensaje o comunícate al 933754715.
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15/04/2020

Nuevo Grupo de afiliados para
De acuerdo al Decreto de Urgencia 038-2020 pueden retirar hasta S/2,000.00 de su AFP los trabajadores que:
1. Se encuentren en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores.
2. No hayan realizado aportes previsionales en el mes de febrero o marzo.
3. Perciban como remuneración hasta S/ 2,400.00, y hayan realizado el aporte previsional en febrero o marzo.

14/04/2020

Alcances del Decreto de Urgencia 038-2020.

Aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores:
- Se aplicará de manera excepcional.
- Pueden acceder a ésta, aquellos empleadores que no pueden implementar el trabajo remoto o la licencia con goce de haberes, ya que la naturaleza de sus actividades o su afectación económica, no lo permite.
- Se deben sustentar las razones de su aplicación a través de la presentación de una Declaración Jurada ante el MTPE.
- Esta declaración estará sujeta a verificación dentro de los 30 días hábiles.
- Se aprobará esta medida dentro de los 7 días hábiles, en caso no se emitiera resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.
- Dicha suspensión regirá hasta 30 días calendarios después de culminada la Emergencia Sanitaria.

Respecto a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta:
- Continuidad de las prestaciones de ESSALUD a cargo del Estado, para que el trabajador y sus derechohabientes accedan a la cobertura de ESSALUD por el tiempo que dure la suspensión perfecta.
- Estos podrán disponer de sus CTS hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes que dure la suspensión perfecta.
- Aquellos que no cuenten con saldo en su cuenta CTS, pueden solicitar de manera virtual a su empleador el adelanto de la CTS de mayo y de la gratificación de julio.
- En el caso de Microempresas. - Los trabajadores que perciban hasta S/ 2,400.00 accederán a una prestación económica de protección social de emergencia equivalente a S/ 760,00 soles por cada mes que dure la suspensión perfecta.
- Podrán retirar de su AFP hasta S/ 2,000.00 soles, solicitud que deberán presentar después del 30 de abril del 2020.

Para más información contactar al número 933754715

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 La Asociación de AFP acaba de publicar el cronograma para el registro de la Solicitud para el retiro de hasta S/ 2,000....
05/04/2020



La Asociación de AFP acaba de publicar el cronograma para el registro de la Solicitud para el retiro de hasta S/ 2,000.00 soles de las AFP.

Pueden presentar esta solicitud a través de la página web: www.consultaretiroafp.pe, los afiliados que hasta el 31 de marzo no hayan realizado aportes en los últimos seis meses de forma consecutiva.

El orden de registro para presentar la solicitud será de acuerdo al último dígito de tu Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), conforme a la presente imagen.

El trámite es 100% virtual. Si calificas, el dinero será abonado en su cuenta bancaria dentro de los 03 días siguientes de la evaluación respectiva.

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Consultas al 933754715 o al 072782546

En conmemoración al jurista, político, militar y diplomático peruano Francisco García-Calderón, considerado como Patrón ...
02/04/2020

En conmemoración al jurista, político, militar y diplomático peruano Francisco García-Calderón, considerado como Patrón de la Abogacía Nacional, el Colegio de Abogados de Lima, celebró por primera vez el 02 de abril de 1952, el Día del Abogado. Día que fue establecido mediante Resolución Suprema del 14 de marzo de 1952.
Por ello, el día de hoy queremos felicitar a los profesionales en Derecho, quienes día a día colocan su profesión al servicio de la Justicia y Paz Social.

Eres beneficiario del Bono 380 pero no cuentas con tu D.N.I. para poder cobrarlo. No te preocupes, sólo debes tramitar d...
29/03/2020

Eres beneficiario del Bono 380 pero no cuentas con tu D.N.I. para poder cobrarlo.
No te preocupes, sólo debes tramitar de manera gratuita el Certificado de Inscripción vía web y listo.
Imprime tu certificado y acude al banco designado para dicho cobro.

Fuente: RENIEC

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Mz. A Lt. 04 Prolongación Las Delicias/Barrio San José
Tumbes
24000

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