16/04/2026
"LÒPEZ ALIAGA LLAMA A LA INSURGENCIA Y COMETE PRESUNTO DELITO"
Sabes que el delito por el cual acusan a López Aliaga se encuentra tipificado en el Código Penal "Artículo 354°. - Perturbación o impedimento de proceso electoral: El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Durante su última presentación pública, denunció fraude sin presentar pruebas concretas en el momento, afirmando que se había robado 500,000 votos a su partido, Rafael López Aliaga, quedó comprendido este miércoles en una denuncia penal presentada ante el Ministerio Público tras solicitar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que declare nulas las elecciones generales y exhortar a sus simpatizantes a sumarse a la denominada “insurgencia civil si se termina de consumar el fraude”.
Esto podría configurar el tipo penal mencionado debido a que sus declaraciones no solo cuestionan el proceso electoral sin sustento probatorio inmediato, sino que además tales expresiones se interpretarían como una incitación a generar perturbación o impedir el normal desarrollo y reconocimiento de los resultados electorales. La exhortación a una “insurgencia civil” configuraría el tipo penal referido líneas arriba siempre y cuando se cumplan con los elementos objetivos que establecen el artículo 354 del Código Penal vigente, si es que fiscalía logra acreditar violencia o amenaza de modo que genere una vulneración al bien jurídico protegido: Derecho de sufragio y estabilidad en el proceso democrático.