22/05/2026
“NO TODA IRREGULARIDAD CONTRACTUAL ES COLUSIÓN: LA CORTE SUPREMA FIJA UN LÍMITE CLAVE AL DERECHO PENAL”
RECURSO DE CASACIÓN N° 169-2023/LORETO
⚖️ No toda irregularidad contractual es colusión
La Corte Suprema, en la Casación N.° 169-2023/Loreto, ha fijado un criterio relevante: el delito de colusión previsto en el artículo 384 del Código Penal exige que la conducta se produzca dentro de un verdadero marco de contratación pública reglada.
Esto significa que no basta con que intervenga una empresa estatal o que existan cuestionamientos en la operación contractual. Si la contratación se encuentra válidamente excluida del régimen de la Ley de Contrataciones del Estado y se rige por un régimen especial de derecho privado, no corresponde extender la criminalización penal por colusión.
La Corte también precisó que ello no elimina los controles administrativos, de rendición de cuentas o de Contraloría; pero sí impide utilizar el derecho penal cuando no existe adecuación típica.
📌 Criterio clave: el derecho penal no puede suplir deficiencias administrativas ni extenderse por analogía.
📌 Resultado: se declaró fundada la excepción de improcedencia de acción y se sobreseyó definitivamente el proceso por colusión agravada.
Una decisión importante para delimitar correctamente la frontera entre responsabilidad penal, control administrativo y contratación estatal.
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