09/02/2026
Otro caso resuelto:
Resolución Nº 5447-2025-SUNARP-TR
* Acto solicitado: Donación de un inmueble a favor de un menor de edad y constitución de usufructo vitalicio a favor de la donante.
* Observación: El registrador denegó la inscripción, alegando que se requería autorización judicial porque el usufructo aparecía como “condición” del acto.
* Apelación: Se sostuvo que el usufructo lo constituye la donante sobre su propio derecho, no el menor, y que no se trata de un “cargo” sujeto a autorización judicial.
* Materia controvertida:
¿Se necesita autorización judicial para inscribir la donación con usufructo a favor de la donante cuando el beneficiario es un menor?
* Análisis del Tribunal:
- La donación transfiere la nuda propiedad; el usufructo lo constituye la donante, no el menor.
- El usufructo es un gravamen sobre el bien, no un “cargo” que imponga obligaciones al menor.
- El artículo 448 inc. 9 del Código Civil exige autorización judicial solo en donaciones con cargo, no en aquellas donde el bien está gravado.
- La donación es pura y simple, sin obligación para el menor.
* Resolución:
Se revoca la observación y se dispone la inscripción del título (donación y usufructo).
En síntesis: el Tribunal Registral concluyó que, el menor de edad está adquiriendo un bien con usufructo constituido a favor de la donante, esto es, un bien gravado mas no sujeto a cargo o modo; por lo tanto, no se requiere de autorización judicial y tampoco ninguna aclaración al respecto.
Agrega que: la controversia ha sido resuelta a través de múltiples pronunciamientos, así tenemos las Resoluciones Nº 4562-2025-SUNARP-TR del 13/10/2025, Nº 3888-2025-SUNARP-TR del 9/9/2025, Nº 421-2021-SUNARP-TR del 28/5/2021, Nº 145-2021-SUNARP-TR del 6/5/2021, Nº 299-2020-SUNARP-TR-A del 17/7/2020, Nº 2382-2019-SUNARP-TR-L del 13/9/2019, Nº 032-2018-SUNARP-TR-A del 18/1/2018, Nº 734-
2006-SUNARP-TR-L del 24/11/2006, entre otras.
Claramente, un exceso por parte del registrador que denegó la inscripción, o ustedes que opinan...