05/05/2022
“Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la DIGNIDAD inherente al ser humano.” (Art. 5.2 CIDH)
La exhibición de una persona con el chaleco infamante de “detenido”, ante los medios de comunicación, indudablemente constituye un trato degradante, ya que le genera un perjuicio a su imagen y violación a la presunción de inocencia, y por tanto; la sola exposición pública de estas personas, SÍ ES CONSIDERADA ATENTATORIA DEL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, pues incluso cuando se indica que se trata de presuntos responsables, la forma en la que son presentados ante los medios de comunicación genera que las personas ya los consideren culpables, sin que ni siquiera exista una investigación fiscal iniciada y sin que exista la pequeña posibilidad de que se trate de una persona inocente.
El chaleco SUGIERE, ANTICIPA y SUGESTIONA a la gente una responsabilidad que aun no es declarada y quiérase o no, dicha presentación estigmatiza a esta persona y la considera como culpable ante los ojos del resto.
A pesar que es bien sabido que, toda persona imputada por la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal mientras no se demuestre lo contrario.
Entonces, qué sucedería si mañana se emite una sentencia absolutoria declarándolo inocente? Nadie le garantiza el resarcimiento ni la reparación de su honor que ha sido mancillado.
Nuevamente, “exhibir públicamente a una persona que ha sido detenida por la supuesta comisión de un delito, maltrata su DIGNIDAD y atenta contra la garantía constitucional de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.”