28/05/2024
🚨 *POSESIONARIO / PROPIETARIO*
🔰 *La Prescripción*
De acuerdo con el artículo 950 de nuestro Código Civil Peruano:
La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.
🔴 ASESÓRATE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
✓ En caso seas propietario de un bien, que se encuentre en riesgo, por no ejercer la posesión.
✓ En caso estés en posesión de un inmueble y el titular no lo haya reclamado.
OJO 👀: las acciones judiciales, deben ser iniciadas dentro del plazo oportuno, NO LO DEJES PASAR Y AGENDA TU CITA AL📱923480878