Centurión Vallejo Abogados

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CENTURIÓN VALLEJO ABOGADOS, con más de 20 años como abogados independientes, siempre defendiendo las causas de las grand...
31/01/2024

CENTURIÓN VALLEJO ABOGADOS, con más de 20 años como abogados independientes, siempre defendiendo las causas de las grandes mayorías.
EL RECURSO DE CASACIÓN ante la Corte Suprema (Lima) del Justicia TV - Poder Judicial del Perú, en el fondo pragmático se traduce como una tercera y última instancia.
Empero, la redacción y su admisibilidad requiere de conocimiento y experiencia. Cualquier abogado no redacta un BUEN escrito legal de Casación.
Aquí, les dejo, algunas de casaciones admitidas por desarrollo jurisprudencial.
Centurión Vallejo Abogados

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VIDEO DE LA MARCHA DE MILES DE TRUJILLANOS DE AYER DOMINGO... PLATA COMOCANCHA NO QUIERE QUE VEAS ESTE VIDEO...lo pudimo...
23/01/2024

VIDEO DE LA MARCHA DE MILES DE TRUJILLANOS DE AYER DOMINGO... PLATA COMOCANCHA NO QUIERE QUE VEAS ESTE VIDEO...lo pudimos recuperar porque lo bloquearon y borraron

Después que nos bloquearon nuestras cuentas de Facebook que transmitieron en VIVO la marcha a favor de ARTURO FERNANDEZ BAZAN, pudimos recuperar el video don...

PARA TODOS LOS QUE ARMAN NACIMIENTO EN SUS CASAS.MENSAJE DE  CONSCIENCIA NAVIDEÑA.Este año por la guerra despiadada de I...
21/12/2023

PARA TODOS LOS QUE ARMAN NACIMIENTO EN SUS CASAS.

MENSAJE DE CONSCIENCIA NAVIDEÑA.
Este año por la guerra despiadada de ISRAEL contra PALESTINA, los que armamos nuestro nacimiento debemos de REFLEXIONAR y pensar que no hay nada que celebrar. Ahora, hay muerte de niños, niñas, destrucción, etc. dentro del lugar donde nació JESUSCRISTO.

La cadena británica BBC News Mundo señala: "Un pesebre hecho de escombros, en el que yace un niño Jesús arropado por una kufiya palestina, recibe a los feligreses de una de las iglesias en Belén. La ciudad palestina donde e nació Jesús de Nazaret, canceló este año los festejos navideños.
Ni abetos llenos de adornos ni decoraciones ornamentan sus calles o su famosa plaza del Pesebre. Tampoco hay turistas o peregrinos que paseen su espíritu navideño por uno de los lugares más sagrados para el cristianismo. “Quién puede tener ganas de celebrar si estamos destrozados por las imágenes que vemos a diario de niños siendo sacados de los escombros de Gaza”, reconoce a BBC Mundo Munther Isaac, pastor de la Iglesia Evangélica Luterana de la Natividad de Belén.
https://www.bbc.com/mundo/articles/cp0p8g6j3d6o
VIVA PALESTINA, LIBRE PALESTINA...

La Iglesia Evangélica Luterana de la Natividad de Belén instaló un pesebre en el que el niño Jesús yace sobre unos escombros, un símbolo del sufrimiento que viven los niños palestinos, asegura su pastor.

CAMPEONES del II TORNEO INTERNO 2023 organizado por el Colegio de Abogados de La Libertad gracias al Decano Dr. Yvo Hora...
19/12/2023

CAMPEONES del II TORNEO INTERNO 2023 organizado por el Colegio de Abogados de La Libertad gracias al Decano Dr. Yvo Hora Ordinola

PENSIONES ALIMENTICIASACTUALIDAD LEGAL- JURÍDICA. Acaba hoy de promulgarse la LEY Nº 31960 (LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚN...
19/12/2023

PENSIONES ALIMENTICIAS

ACTUALIDAD LEGAL- JURÍDICA. Acaba hoy de promulgarse la LEY Nº 31960 (LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, RESOLUCIÓN MINISTERIAL 010-93-JUS, Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE GARANTIZAR LA PRESTACIÓN EFECTIVA DE LA OBLIGACIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR).
Nuestro “adorado” Congreso de La República quien ha dado esta nueva ley procesal. En términos generales significa que cuando una persona está debiendo pensiones alimenticias de un menor de edad. Ojo, aquí, la Ley no aplica para personas que reciben alimentos que son mayores de edad que están estudiando estudios superiores de manera satisfactorias, solo para menores de 18 años para estos casos, su abogado deberá presentar un escrito para dar trámite.
Así, el JUEZ deberá cursar oficio de manera unilateral al Ministerio Público para que proceda la denuncia por omisión a la asistencia familiar. Es decir, que ya no se necesitará impulso de abogado, el mismo Juez estará obligado a proseguir el trámite para que pague su deuda alimenticia pero ahora en el ámbito penal. Recuerden, que en temas de alimentos si hay cárcel por deudas de alimentos.
Luego, esta Ley modifica la casuística -práctica judicial- que no está reglamentada por Ley que muchos Fiscales ya no iniciaban el procedimiento del principio de oportunidad (tipo conciliación en la Fiscalía para que paguen, fraccionen a plazos, pero en la práctica no ha funcionado), sino de frente presentaban acusación directa para un proceso inmediato (se elimina el procedimiento de investigación preparatoria, pasa a la fase intermedia para dar pase al juicio oral).
Pero, pero, por carga procesal ahora los procesos inmediatos que pasan a juicio oral ponen fecha de uno año para el otro. Por Ley se trata de agilizar para presionar a los deudores de alimentos de menores de edad para que paguen, pero en la práctica se atrasa porque no hay muchos juzgados, no hay prepuestos para más juzgados, se seguirá demoran igual o quizás más.
Nuestro “querido” Congreso de La República no ha tenido en cuenta este pequeño detalle al legislar esta nueva ley que incide negativamente en millones de peruanos.

- Artículo 1. Modificación del artículo 566-A del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial 010-93-JUS.
“Artículo 566-A. Apercibimiento y remisión al fiscal. Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia con calidad de firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, de oficio y bajo responsabilidad, previa liquidación correspondiente, el requerimiento del cumplimiento del pago y el consentimiento expreso del representante procesal del MENOR ALIMENTISTA, remitirá copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones de conformidad con el literal d) del numeral 1 del artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal.
- Artículo 2. Modificación del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
Artículo 446. Supuestos de aplicación: 1. El fiscal debe solicitar la incoación del PROCESO INMEDIATO, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Ver Ley en:
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/Ley-31960-LPDerecho.pdf?_gl=1*mlozku*_ga*Nzg3NjkzNzIwLjE2NzcxMDcwNjY.*_ga_CQZX6GD3LM*MTcwMjk5OTk1MS4xMTUuMC4xNzAyOTk5OTUxLjYwLjAuMA..*_gcl_au*MzA0ODQxODU5LjE3MDI5Mzg0NDA.

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Nos caracterizamos en implantar una estrategia PROACTIVA, EFICIENTE Y COMPETENTE en cada defensa de nuestros (as) patrocinados (as).

NAPOLEÓN...el genio y estratega militar que acaparó mucho ORO y riquezas para que Francia se convierta en un imperio y e...
06/06/2023

NAPOLEÓN...el genio y estratega militar que acaparó mucho ORO y riquezas para que Francia se convierta en un imperio y en una potencia económica hasta ahora
Las guerras fue y es el presente y futuro de los Galos.

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