Frank Acevedo Sánchez

Frank Acevedo Sánchez Derecho Preventivo en Civil y Familia | Tú Derecho, mi compromiso.⚖️ 🇵🇪

29/04/2026

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29/04/2026

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28/04/2026

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23/04/2026

No le corresponde pensión alimenticia a cónyuge que ostenta capacidad fisica o mental para trabajar y satisfacer sus necesidades básicas. 7.2 Qué el estado de necesidad del cónyuge no puede ser entendido como indigencia, porque ello no se deduce de la ratio legis del derecho alimentaria entre cónyuges, según el cuál el propósito del derecho alimentaria es proveer al cónyuge de lo necesario para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica. 7.3 En los presentes autos la actora no ha señalado si tiene ingreso mensual, o si labora en alguna empresa, sin embargo ha quedado probado que la actora es una persona joven de 27 años de edad, así mismo no ha probado en modo alguno que se encuentre incapacitada mentalmente o psicológicamente para trabajar, por lo que éste juzgador considera que ésta codemandante sí cuenta con las condiciones necesarias para satisfacer sus necesidades mínimas; por lo que pensión alimenticia en éstas circunstancias no le corresponde. (Exp- 00047-2011 / Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja)

23/04/2026

¿Cómo saber si mis padres dejaron un testamento?

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21/04/2026

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20/04/2026

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

⚖️ Cómo se ganan los juicios.F. Lee Bailey: To be trial lawyerhttps://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Descar...
20/04/2026

⚖️ Cómo se ganan los juicios.

F. Lee Bailey: To be trial lawyer

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Créditos de la imagen a quien corresponda…

19/04/2026

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💍 Se casaron. Pero para el Estado… seguían solteros. Segundo y Evelyn eran esposos. Habían formalizado su unión, tenían ...
18/04/2026

💍 Se casaron. Pero para el Estado… seguían solteros.

Segundo y Evelyn eran esposos. Habían formalizado su unión, tenían una vida en común y un inmueble que —en los papeles— figuraba solo a nombre de ella.

¿El problema? Nunca actualizaron su estado civil en el RENIEC.
Sus documentos de identidad seguían diciendo lo mismo que el día que se los entregaron: soltero. Soltera. Y así constaba también en los Registros Públicos: el inmueble, inscrito únicamente a nombre de Evelyn, con estado civil soltera.

Un día, Evelyn fue a un banco. Pidió un préstamo. Lo garantizó con ese inmueble. El banco hizo lo que debe hacer: revisó el asiento registral en SUNARP —soltera, titular única—, consultó el RENIEC —soltera—, y el notario autorizante confirmó lo mismo. Todo coincidía. El préstamo se formalizó. La hipoteca quedó inscrita.

Cuando Segundo se enteró, demandó la nulidad del acto jurídico. Su argumento: el banco debió investigar más. Debió descubrir que en realidad estaban casados. Debió, en suma, saber lo que ellos mismos ocultaron al no actualizar sus documentos.

La Corte Suprema no le dio la razón.

⚖️ Lo que dijo la Corte Suprema — y lo que todo operador jurídico debe saber

La Casación N° 2109-2024 Del Santa, publicada en El Peruano el 24 de marzo de 2026, fija criterios de alto impacto para la práctica notarial y registral:

1. Verificar RENIEC y SUNARP es diligencia suficiente.
El banco —y el notario interviniente— cumplieron con la conducta mínima razonable exigida a cualquier operador jurídico: consultar el Registro de Propiedad y el registro de estado civil. Ambos fuentes mostraban lo mismo: soltera, titular única. No existe deber de investigar más allá de lo que el propio sistema registral ofrece.

2. El error de RENIEC no es imputable al notario ni al banco.
Si el RENIEC contiene información inexacta porque el ciudadano no actualizó su estado civil, esa inexactitud no genera responsabilidad para quien actuó de buena fe consultando ese registro. La carga de mantener los datos actualizados recae sobre el titular, no sobre los terceros que los consultan.

3. Se configuró el tercero registral de buena fe (art. 2014 del Código Civil).
El banco adquirió la garantía hipotecaria confiando en la información del registro público. Esa confianza merece protección jurídica. La hipoteca es válida y eficaz frente al cónyuge que no figuraba en ningún registro.

4. «Nadie puede fundar la nulidad en su propio hecho.»
Este principio, recogido expresamente en la sentencia, es el corazón del fallo. Segundo sabía —desde siempre— que su DNI y el de su esposa decían «soltero» y «soltera». Sabía que el inmueble figuraba solo a nombre de ella. No actuó para corregirlo. Pretender luego anular un acto de terceros construido sobre esa realidad registral —que él mismo propició— es jurídicamente inaceptable.

5. El mensaje para la práctica:
Actualizar el estado civil en el RENIEC no es un trámite menor. Es el acto que hace oponible frente a terceros la situación jurídica real de una persona. Cuando esa actualización no se hace, el sistema registral opera con la información disponible —y lo hace correctamente.

📌 Una historia que empieza con un documento sin actualizar y termina con una hipoteca que no se puede anular. La fe pública registral protege a quienes actúan confiando en ella.

(Públicación: Notaria Gustavo Gonzales)

16/04/2026

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13/04/2026

PACK DE 35 CLASES CIVIL Y FAMILIA
📩 Info. aquí: wa.link/28vc2q
💻 Modalidad: Curso grabado.
📚 Este pack reúne 35 clases impartidas en vivo a través de TikTok Live por el Abg. Frank Acevedo. Cada sesión tiene una duración aproximada de 1 hora, ideal para aprender de forma clara y dinámica.
🛑 TEMAS:
1.- ¿SE PUEDE REVOCAR LA DONACIÓN?
2.- ¿PUEDO DESALOJAR A MI CONVIVIENTE?
3.- ¿COMO ELABORAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?.
4.- DOCUMENTOS PARA LA SUCESION INTESTADA
5.- COMO SE RECUPERA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN
6.- DOCUMENTOS PARA VENDER TU CASA
7.- CONSTANCIA DE POSESIÓN
8.- AMPARO FAMILIAR
9.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
10.- ¿MI INQUILINO SE PUEDE QUEDAR CON MI PROPIEDAD?
11.- ¿QUE BIENES NO LE PERTENECEN A MI CONYUGE?
12.- UNIÓN DE HECHO
13.-CÓMO SE ADQUIERE LA PROPIEDAD.
14.- CÓMO EVITAR INQUILINOS MOROSOS.
15. DIFERENCIA: TITULO DE PROPIEDAD, ESCRITURA PÚBLICA Y PARTIDA REGISTRAL
16. TIPOS DE DIVORCIO
17. FORMAS DE OTORGAR TESTAMENTO
18.- TIPOS DE TENENCIA
19.- DEFERENCIA: ABANDONO DE HOGAR, SEPARACIÓN DE HECHO, DE CUERPOS Y DIVORCIO.
20.- CONSECUENCIAS DE VIVIR CON PERSONA CASADA
21.- ¿COMO RECUPERO MI POSESIÓN?
22.- SEPARACIÓN DE PATRIMONIO
23.- ¿QUE HACER SINO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA?
24.- ¿LA HERENCIA DE MI CONVIVIENTE ME CORRESPONDE?
25.- ¿COMO SABER LOS INGRESOS DEL DEMANDADO POR ALIMENTOS?
26.- CARGAS Y GRAVAMENES
27.- CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INFIDELIDAD
28.-CÓMO REPARTIR LA CASA ENTRE MIS HIJOS
29. ¿EN QUÉ CASOS NO ESTOY OBLIGADO A DAR ALIMENTOS?
30. ¿COMO RECLAMO MI HERENCIA?
31.- ALIMENTOS PARA HIJOS +18 AÑOS
32. USUFRUCTO
33.- ¿PUEDO DESALOJAR A MI CONVIVIENTE?
34.-¿LOS MEDIOS HERMANOS HEREDAN?
35.-¿MI HERMANO SE PUEDE QUEDAR CON LA CASA DE MIS PADRES SI VIVIÓ CON ELLOS?

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