28/03/2023
El demandante vendió un departamento en cuotas y no se le pago el total del precio, pide al Juez resolver el contrato, que el comprador desaloje el departamento, pierda lo ya pagado y además pague una fuerte indemnización por los daños y perjuicios.
La defensa del demandado (nuestro cliente) alegó que el contrato establecía que el vendedor debería haber independizado el predio oportunamente, realizar acabados, incluir la azotea, liberar gravámenes, etc., todo lo cual no había cumplido, por lo tanto nuestro cliente no estaba obligado a pagar el saldo hasta que el vendedor cumpla su parte.
La sentencia salió desfavorable, porque el Juez indicó que el demandante ya había independizado el predio y por lo tanto el demandado al no haber pagado el saldo, debía devolver el predio sin devolución de lo ya pagado y aparte pagar una indemnización, ante lo cual la defensa interpuso apelación, argumentando que si bien el departamento estaba independizado, se había hecho luego de varios años, sin comunicar al demandado y sin cumplir las otras clausulas del contrato.
La Sala superior que reviso el caso, acogió los fundamentos de la apelación y anulo la sentencia, saliendo posteriormente una sentencia favorable al demandado.
La excepción de incumplimiento es un medio de defensa plasmado en el articulo 1426 del Código Civil que establece que nosotros NO estamos obligados a cumplir con un contrato si la otra parte no cumple con la suya.
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