17/06/2022
El abandono de familia es un delito que se produce cuando una persona abandona el hogar familiar y deja a las personas de las que de él dependen en situación de desvalimiento. También se da el delito de abandono de familia cuando se dejan de pagar injustificadamente las pensiones alimenticias, compensatorias, etc, que hayan sido fijadas en un procedimiento matrimonial o de fijación de medidas paterno filiales.
El hecho de que uno de los cónyuges abandone el hogar conyugal no constituye en sí un delito, ya que el delito se producirá cuando el que abandone el domicilio conyugal se desentienda de todas sus obligaciones con respecto a su familia y los deje en situación de desvalimiento, es decir abandonar la vivienda y desentenderse por completo de la familia.
El delito de abandono de familia se da no solo en los casos en que exista matrimonio sino en el caso de parejas. También se puede dar el delito de abandono de familia fuera del ámbito del matrimonio en el caso de que dejemos en situación de desvalimiento a nuestros ascendientes, descendientes, o a los que tengamos sujetos a tutela, etc.
¿Cuándo NO se considera un DELITO?
-Si la persona que huye del domicilio familiar es víctima de violencia.
-Si el cónyuge que abandona el hogar interpone una demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares dentro de un término de 30 días.
PARA MAYOR INFORMACION SOBRE ESTE TEMA COMUNIQUESES AL:
Teléfono: 044 - 428949
Correo: [email protected]
El abandono de familia es un delito que se produce cuando una persona abandona el hogar familiar y deja a las personas de las que de él dependen en situación de desvalimiento. También se da el delito de abandono de familia cuando se dejan de pagar injustificadamente las pensiones alimenticias, compensatorias, etc, que hayan sido fijadas en un procedimiento matrimonial o de fijación de medidas paterno filiales.
El hecho de que uno de los cónyuges abandone el hogar conyugal no constituye en sí un delito, ya que el delito se producirá cuando el que abandone el domicilio conyugal se desentienda de todas sus obligaciones con respecto a su familia y los deje en situación de desvalimiento, es decir abandonar la vivienda y desentenderse por completo de la familia.
El delito de abandono de familia se da no solo en los casos en que exista matrimonio sino en el caso de parejas. También se puede dar el delito de abandono de familia fuera del ámbito del matrimonio en el caso de que dejemos en situación de desvalimiento a nuestros ascendientes, descendientes, o a los que tengamos sujetos a tutela, etc.
¿Cuándo NO se considera un DELITO?
-Si la persona que huye del domicilio familiar es víctima de violencia.
-Si el cónyuge que abandona el hogar interpone una demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares dentro de un término de 30 días.
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