16/05/2020
En estos tiempos de aislamiento social dictados a raíz del COVID - 19, se ha generado una crisis económica en cada peruano, debido a esto, la gran mayoría de ciudadanos están imposibilitados de trabajar por el tiempo que dure el estado de emergencia. Es por ello, en el caso de los arrendamientos, muchas veces el arrendador, dueño de la propiedad alquilada, se aprovecha de la indefensión de los arrendatarios, y estos al no contar con un trabajo fijo o algunos han sido despedidos o en su defecto, no pueden ir a trabajar, pues el aislamiento social obligatorio no les permite salir de sus casas, el arrendador desaloja o amenaza con desalojar injustamente, pero queda claro que el inquilino no tiene la culpa por la falta de pago en este tipo de casos.
Es preciso añadir que, por el Decreto Supremo 044 - 2020- PCM, que declara el estado de emergencia, el inquilino queda habilitado para poseer dicho bien, por lo menos, hasta que finalice el estado de emergencia sanitaria.
En el caso de los locales comerciales, algunos sí están abiertos, por lo que el pago del alquiler va de todas maneras, para el caso de los locales comerciales cerrados, por disposición del Decreto Supremo que establece el estado de emergencia, si no estas usando el bien, entonces se justifica que no pagues
¿ENTONCES, QUÉ PUEDO HACER?
Lo primero es negociar, y que esa negociación se plasme en documento así lograremos que este documento sea una modificación del contrato de arrendamiento, lo cual es una figura permitida en nuestro Código Civil, en el cual regulen el pago de la renta en este periodo.
Pero, ¿Qué hacer si es una victima de hostigamiento por parte del arrendador y este persiste en el desalojo?
Lo más idóneo sería plantear un Hábeas Corpus Conexo, el cual es el mecanismo por el cual evitarás que tus derechos se vean vulnerados..
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