Estudio Jurídico Chávez, López & Asociados

Estudio Jurídico Chávez, López & Asociados Somos una firma legal especializada en la defensa penal y constitucional de personas naturales y jurídicas en el marco de un debido proceso.

Nuestro equipo de trabajo calificado, comprometido y confiable permite la obtención de grandes resultados

El Estudio Jurídico Chávez, López & Asociados agradece al Círculo de Estudios "Voces del Derecho" la invitación realizad...
17/02/2023

El Estudio Jurídico Chávez, López & Asociados agradece al Círculo de Estudios "Voces del Derecho" la invitación realizada al Dr. Marco Antonio Chávez Suárez para participar como jurado de la Segunda Contienda Nacional de Debate Estudiantil, cuyo tema a tratar será la despenalización del ab**to.

Compartimos EJECUTORIA DE LA CORTE SUPREMA, donde logramos que se declara NULA la sentencia del 28 de septiembre de 2021...
05/09/2022

Compartimos EJECUTORIA DE LA CORTE SUPREMA, donde logramos que se declara NULA la sentencia del 28 de septiembre de 2021, emitida por la Sala Penal Liquidadora de Justicia de Huánuco, que condenó a nuestro cliente como autor del delito contra la libertad en la modalidad de actos contra el pudor en menores de edad. MANDARON que se realice un NUEVO JUICIO ORAL por otro Colegiado, y ORDENARON su INMEDIATA LIBERTAD. En el presente caso se condenó basándose solamente en la primera declaración de la agraviada y el informe psicológico respectivo, sin considerar la rectificación y aclaración de la primera versión de la agraviada y los demás medios probatorios actuados en juicio que demuestran la inocencia de nuestro patrocinado. Así, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema acogió nuestros argumentos de déficit de motivación de la sentencia condenatoria, toda vez que la Sala Superior de Huánuco no realizó una debida apreciación de los hechos que se le atribuyen al procesado, no compulsó de forma adecuada los medios de prueba que obran en autos, ni se realizaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Agradecemos la confianza brindada por nuestro cliente y sus familiares, y resaltamos la importancia de poder enfocar adecuadamente los argumentos de defensa al momento de sustentar un recurso de nulidad o casación. Muchas veces se condena injustamente a personas inocentes, solo por el hecho de estar inmersos en esta clase de delitos, sin considerarse que objetivamente no se tiene certeza de la responsabilidad de la persona en los hechos.
Si deseas información sobre nuestros servicios, puedes contactarnos con nosotros
Cel: 927682386
Facebook:
https://www.facebook.com/Estudio-Jur%C3%ADdico-Ch%C3%A1vez-L%C3%B3pez-Asociados-107881518694680
Asimismo, pueden ubicarnos físicamente en nuestras siguientes Sedes:
Lima: Avenida Alfredo Benavidez N° 449 interior 103, Miraflores.
Trujillo: Mz. A, Lote 16, Oficina 202, Urb. Covicorti (frente a la Corte Superior de Justicia de la Libertad).
Huacho: Pasaje Tomás Carreño Mz. A Lt.4 a la espalda del Ministerio Público de Huaura.
PRESTAMOS ASESORIA Y PATROCINIO A NIVEL NACIONAL

ALGUNOS SUPUESTOS DE VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSAEn los años de litigio que llevo, he podido advertir los innumerab...
16/08/2022

ALGUNOS SUPUESTOS DE VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA

En los años de litigio que llevo, he podido advertir los innumerables casos penales, en los cuales el(la) acusado(a) se enteró de la existencia de proceso en su contra, recién en etapa de control de acusación o peor aún cuando existía una requisitoria (orden de captura) por haber sido declarado reo contumaz, al no haberse presentado al inicio de juicio oral. Alegándose que se garantizó su derecho de defensa con la presencia del defensor público penal en las diligencias. Al respecto comparto unas sencillas precisiones:

1. Es una mala práctica en algunos casos, que el fiscal realice diligencias “urgentes” como deslacrados, incautación, constataciones, visualización, tomas de muestra, etc., sin previamente haber verificado la debida notificación al o los investigados, respaldándose únicamente en la participación del defensor público (antes conocido como abogado de oficio), para supuestamente garantizar el derecho de defensa. Este accionar lesiona el derecho constitucional de defensa, pues todo investigado tiene derecho a elegir un abogado de su libre elección y confianza para que lo represente adecuadamente en todos los actos de investigación dispuestos, ya que existen algunos casos donde el defensor público puede mostrar pasividad y desinterés en la defensa. De verificarse esta situación, correspondería solicitar tutela de derechos y la exclusión de los elementos de cargo obtenidos.

2. Otra mala práctica es la realización de “diligencias previas”, sin presencia de ningún defensor, cuando lo que corresponde en sí, son la realización de las diligencias preliminares de investigación, con la oportuna puesta en conocimiento del investigado de los hechos denunciados y actuaciones de investigación dispuestas, de tal forma que se permita la participación de su abogado. Así, con el pretexto de “urgencia” no se puede lesionar el derecho de defensa.

3. Peor aún, se advierte que muchas veces el procesado se entera de la existencia del proceso penal en su contra, recién con la citación de audiencia de control de acusación, inicio de juicio oral, o cuando este es capturado por la policía al haber sido declarado reo contumaz por no haberse presentado al inicio del juicio oral. Es decir, la etapa de investigación (diligencias preliminares, investigación preparatoria) se desarrolló en su ausencia y desconocimiento, no considerando que es en esta etapa donde se puede solicitar actos de investigación que respalden la tesis de defensa, ofrecer elementos de descargo, controlar el accionar del fiscal en la investigación, etc., De verificarse ello (Ausencia de notificación válida), corresponde solicitar la nulidad de los actos procesales practicados sin su conocimiento.

4. También se advierte casos, donde el acusado se apersona recién para el inicio de juicio oral, habiendo perdido la oportunidad de haber ofrecido medios probatorios en etapa intermedia (al momento de absolver por escrito la acusación) y cuando desea ofrecer nuevos medios probatorios en juicio son rechazados por haber tenido conocimiento de la existencia de los mismos antes de llevarse a cabo la audiencia de control de acusación. Ingresando al juicio sin armas (desprotegido), ya sea esto porque desconocía de la existencia del proceso hasta ese momento (correspondería solicitar nulidad de acto procesal) o habiendo sabido del proceso, el defensor no desplegó ninguna mínima actividad tendiente a ofrecer medios probatorios que lo ayuden. En este último caso nos encontramos ante un supuesto de defensa ineficaz (Nulidad por defensa ineficaz). NO ES SUFICIENTE LA PRESENCIA DEL ABOGADO, SEA DEFENSOR PÚBLICO O DEFENSOR PRIVADO, ES NECESARIO QUE DICHO PROFESIONAL REALMENTE DEFIENDA.

Los supuestos explicados de una forma sencilla, son los que más ocurren en el mundo del litigio y corresponde al abogado patrocinante saber usar los mecanismos legales existentes para corregir estas situaciones atentatorias al derecho de defensa, ya que se observa muchas veces, pasividad y conformismo con estas situaciones intolerantes para el Derecho, y que pueden repercutir en condenas abusivas en contra de inocentes, por ello, la importancia de la especialidad del abogado. Tener presente que la defensa ineficaz acarrea la nulidad, para ello hay que saber plantearla como causal.

Si te encuentras dentro de estos supuestos, puedes contactarnos con nosotros

Cel: 927682386
Facebook:
https://www.facebook.com/Estudio-Jur%C3%ADdico-Ch%C3%A1vez-L%C3%B3pez-Asociados-107881518694680
Asimismo, pueden ubicarnos físicamente en nuestras siguientes Sedes:
Lima: Avenida Alfredo Benavidez N° 449 interior 103, Miraflores.
Trujillo: Mz. A, Lote 16, Oficina 202, Urb. Covicorti (frente a la Corte Superior de Justicia de la Libertad).
Huacho: Pasaje Tomás Carreño Mz. A Lt.4 a la espalda del Ministerio Público de Huaura.

LA IMPORTANCIA DE CONOCER LOS REGÍMENES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICOSOMOS ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL, DERECHO AD...
13/08/2022

LA IMPORTANCIA DE CONOCER LOS REGÍMENES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO

SOMOS ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL, DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO PENAL.

El día de hoy nos realizaron la siguiente consulta: Si es factible recategorizar e incorporar dentro del grupo ocupacional profesional a un grupo de servidoras sujetas al régimen regulado del Decreto Legislativo N° 276 por haber obtenido título universitario. Asimismo, si esto es también aplicable a trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 728. Al respecto, considerando el INFORME TÉCNICO N° 1426-2018-SERVIR/GPGSC y otras disposiciones sobre la materia, indicamos lo siguiente:
1.- Únicamente tienen derecho a la progresión aquellos servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276 que integran la Carrera Administrativa, es decir, los que tienen la condición de nombrados.
2.-Los trabajadores de una entidad pública que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 solo pueden acceder a plazas mejor remuneradas a través de concurso interno para promoción del personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, participando aquellos que hubieran accedido a la entidad mediante concurso público de méritos, no siendo pasibles de acciones de progresión establecida en el Decreto Legislativo 276
3.- La progresión de un servidor se da a través del ascenso o cambio de grupo ocupacional, estos mecanismos requieren que la entidad cuente obligatoriamente con la respectiva plaza vacante y presupuestada. Igualmente, la progresión se da siempre a través de un proceso de selección en el cual se evalúa el cumplimiento del perfil del puesto así como los demás requisitos establecidos legalmente.
4.- No es posible que el cambio de nivel de un servidor sea producto de una recategorización de plaza. El solo hecho de haber culminado estudios o adquirir un título profesional no se traduce en el ascenso o cambio de grupo ocupacional del servidor.

Comparto estos criterios, pues los años de experiencia en el sector público como funcionario y Jefe de Recursos Humanos me han permitido atender estas solicitudes, muchas veces mal planteadas o producto de malos asesoramientos que se traducen en pérdida de tiempo y dinero para el ciudadano. Espero pueda servir. De existir consultas en temas administrativos y laborales no duden en consultarnos.
Teléfono:
Cel: 927682386
Facebook:
https://www.facebook.com/Estudio-Jur%C3%ADdico-Ch%C3%A1vez-L%C3%B3pez-Asociados-107881518694680
Asimismo, pueden ubicarnos físicamente en nuestras siguientes Sedes:
Lima: Avenida Alfredo Benavidez N° 449 interior 103, Miraflores.
Trujillo: Mz. A, Lote 16, Oficina 202, Covicorti (frente a la Corte Superior de Justicia de la Libertad).
Huacho: Pasaje Tomás Carreño Mz. A Lt.4 a la espalda de la Fiscalía de la Nación Distrital de Huaura.

Somos una firma legal especializada en la defensa penal, constitucional y laboral de personas naturales y jurídicas en e...
13/08/2022

Somos una firma legal especializada en la defensa penal, constitucional y laboral de personas naturales y jurídicas en el marco de un debido proceso. Nuestro equipo de trabajo calificado, comprometido y confiable permite la obtención de grandes resultados, teniendo alcance nacional y amplia experiencia.

Teléfono:
Cel: 927682386
Facebook:
https://www.facebook.com/Estudio-Jur%C3%ADdico-Ch%C3%A1vez-L%C3%B3pez-Asociados-107881518694680

Asimismo, pueden ubicarnos físicamente en nuestras siguientes Sedes:
Lima: Avenida Alfredo Benavidez N° 449 interior 103, Miraflores.
Trujillo: Mz. A, Lote 16, Oficina 202, Covicorti (frente a la Corte Superior de Justicia de la Libertad).
Huacho: Pasaje Tomás Carreño Mz. A Lt.4 a la espalda de la Fiscalía de la Nación Distrital de Huaura.

RESULTADO EXITOSO: Solicitud de sobreseimiento declarado fundado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucart...
12/08/2022

RESULTADO EXITOSO: Solicitud de sobreseimiento declarado fundado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, bajo la causal establecida en el literal a) del numeral 2 del Artículo 344 del CPP, esto es, cuando el hecho denunciado no se realizó o no se le puede atribuir al imputado. En el caso en comento, tratándose de dos causales excluyentes, se invocó en audiencia la causal de que el hecho no se le puede atribuir al imputado. Al respecto compartimos algunos apuntes del caso:
HECHOS:
Se acusó a nuestro cliente, quien es efectivo policial, que en fecha 26 de noviembre de 2021, a las 4:30 horas, en el Jr. Dos de Mayo de la localidad de Paucartambo, en circunstancias que salía de una discoteca, tuvo problemas con otra persona que le habría roto el parabrisas de su auto, motivo por el cual en una reacción violenta realizó disparos de arma de fuego, no teniendo autorización para portar dicha arma.
Los elementos de convicción de cargo con que contaba el Ministerio Público son: Casquillo de bala percutido, Informe Pericial de Balísitica Forense el cual da cuenta que la bala percutida proviene de una pi***la calibre 380, marca AGUILA, Informe Pericial de Ingeniería Forense, respecto al examen de prueba de absorción atómica practicado al imputado, el cual dio positivo para los cationes metálicos de Plomo, Bario y Antimonio, Acta de Intervención Policial, Acta de Inspección Fiscal, Acta de Registro Vehicular, Acta de Inspección Criminalística, Oficio SUCAMEC por el cual se acredita que el imputado no tiene autorización para portar arma de fuego, entre otros.
APUNTES QUE COMPARTIMOS:
1. Cuando asumimos la defensa, ya se había cumplido con realizar dentro del plazo las observaciones formales y sustanciales por escrito a la acusación, sin embargo, antes de concurrir a la Audiencia de Control de Acusación advertimos que dicho escrito tenía los siguientes errores: 1) Se observa formalmente sin mencionar los defectos formales propios de la acusación, y argumentando alegaciones sobre la responsabilidad del agente, cuando ello no corresponde en esta etapa. 2) Se invoca la causal establecida en el literal a) del Artículo 344 del CPP, esto es, cuando el hecho denunciado no se realizó o no se le puede atribuir al imputado. Desarrollándose ambas causales a la vez, sin tener en cuenta que estas causales son excluyentes. Así, si señalo que el hecho no se realizó, estoy negando la existencia del hecho (Ejemplo: nunca hubo cadáver, nunca existió el robo, nunca existió el disparo del arma de fuego para probar el uso ilegal de dicho objeto, etc). En consecuencia, no puedo invocar a la misma vez la causal referente a que el hecho no se le puede atribuir al imputado, pues esta última implica aceptar la existencia del hecho (no negarlo), no obstante, si bien se puede reconocer que hubo as*****to, hubo violación, hubo un disparo de arma de fuego, pero falta VINCULAR al acusado con la existencia de ese hecho (Ejemplo: se encontró la droga en la calle pero no hay forma de vincular la misma con el acusado, se encontró el cadáver, pero existe filmación de que el acusado en el momento que se produjo el as*****to se encontraba en otro lugar, se encontró el casquillo de bala percutido, pero no hay forma de vincular con el imputado por falta de ubicación del arma, etc)
2. Al momento de participar en la Audiencia de Control de Acusación se corrigió oralmente los errores, sustentando los defectos formales y sustanciales de la siguiente manera:
- Defectos formales por falta de imputación necesaria. - Se advirtió que la acusación era vaga e imprecisa en algunos aspectos fácticos, como el hecho de no precisar si se trata de porte o uso de arma de fuego, o ambas, si se trata de un disparo o más, la ausencia de desarrollo del elemento subjetivo del tipo penal incriminado. Sobre todo, la omisión incurrida por el Fiscal en precisar si la posesión del arma de fuego es según su teoría esporádica, circunstancial o permanente. Este último sustento basado en la Casación 883-2019, Arequipa, el cual desarrolla 6 elementos que debe contener la acusación fiscal en casos de Tenencia ilegal de armas, y es sumamente importante que los fiscales y abogados conozcan en estos casos.
Si bien las observaciones formales fueron distintas a las consignadas en el escrito realizado por la anterior defensa, ello no es impedimento para que el juez pueda hacerlas suya de oficio, dentro del rol de juez de garantías que tiene, por ello que se invocó vía uso de la palabra.
- Superada las observaciones formales, solamente se sustentó la causal de sobreseimiento referido a que el hecho no es atribuible al imputado, pues como ya expliqué, esta causal es excluyente de la causal referida a que el hecho no se realizó, ambas no pueden concurrir a la misma vez en un caso, ello a mi entender es un error grave en el manejo de dichas figuras.
El sobreseimiento, se sustentó bajo lo siguiente:
Conforme se tiene de los elementos de convicción existe aparentemente certeza de que una bala fue percutida por un arma de fuego. Asimismo, los informes periciales que se acompañan avalan este hecho, no obstante, de los elementos de convicción de cargo que se tienen a la fecha, no existe forma de determinar lo siguiente:
1. No se determina que arma de fuego exactamente fue la usada para disparar dicha bala.
2. No se determina en qué fecha y hora exacta se realizó el disparo (no existe testigos que digan que escucharon un disparo el día de los hechos)
3. No se determina quién realizó ese disparo. (no existe denuncia ciudadana concreta contra el imputado)
4. No se ubicó el arma de fuego.
5. No se halló en posesión del imputado ningún arma de fuego
6. No se halló dentro del vehículo del imputado ningún arma de fuego
Así, debe precisarse que se exige sospecha suficiente en esta etapa procesal, esto implica que los “…elementos de convicción sean suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” según SENTENCIA PLENARIA CASATORIA N.° 1-2017/CIJ-433
Al respecto, si bien el acusado dio positivo para cationes metálicos de Plomo, Bario y Antimonio como resultado de la prueba de absorción atómica que se le practicara, ello no es suficiente para vincularlo con los hechos incriminados, pues en su condición de efectivo policial este tiene contacto con arma de fuego durante su servicio y según informe pericial que se presentara, al momento de realizar limpieza o mantenimiento de su arma reglamentaria, puede contaminarse con estos metales. En ese sentido, no hallándose el arma de fuego, no advirtiéndose la posesión de dicha arma al momento de su registro personal y detención por flagrancia, no existe forma de vincularlo con los hechos incriminados.
Dejando en claro, que en esta etapa procesal (Control de Acusación) no existe actuación probatoria, hemos sustentado nuestro pedido sobre la verificación de ausencia de elementos que vinculen directamente al imputado con los hechos. Así, no hay forma de atribuir el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, cuando no se halló el arma de fuego en poder del imputado (imposibilidad de probar la posesión de arma). Siendo innecesario llevar la causa a juicio, cuando resulta imposible probar la posesión del arma, pues las pruebas que se van actuar no están vinculadas a la posesión sino al hecho de que una bala fue percutida por un arma inubicable.
Esta causal tiene relación con la establecida en el literal d) del numeral 2 del artículo 344, esto es: “No haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”
En efecto, en el caso in comento, de haberse querido llevar el caso a juicio, esto culminaría en una sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria, al tratarse de una situación donde existe insuficiencia subjetiva (referido a la falta de pruebas que vinculen la determinación del presunto autor) así como insuficiencia objetiva (referido a la existencia del hecho). En estos casos el Juez de la Investigación Preparatoria debe aceptar que es materialmente imposible completar la investigación y diseñar correctamente una teoría del caso, debiendo ser consiente que con los actos de investigación existentes es imposible pasar a la fase de enjuiciamiento.
3. Finalmente debe tenerse presente, que la defensa técnica debe emplear adecuadamente los medios de defensa establecidos en la norma, de lo contrario caería dentro de lo que se conoce como “defensa ineficaz”, lo cual acarrea nulidad, y cuyo tema estaremos tratando más adelante, en un artículo que prontamente publicaremos.
Estaremos compartiendo el audio y video de la audiencia comentada.
Abogado patrocinante: Marco Antonio Chávez Suárez

Dirección

Avenida América Oeste, Mz A1, Lt. 16, 2do Piso, Oficina 202, Urbanización Covicorti (Frente A La Corte Superior De Justicia De La Libertad)
Trujillo
51

Teléfono

+51927682386

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Chávez, López & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Chávez, López & Asociados:

Compartir