28/01/2021
LECTURAS RECOMENDADAS
RESEÑA: el debate sobre la prueba del criminal compliance
Con la incorporación ya hace unos años de la responsabilidad administrativa (¿?) de personas jurídicas, un elemento que puso para el debate en la dogmática penal nacional lo constituye los programas de cumplimiento normativo, en específico, debido al objeto de la ley, las medidas para la prevención de determinadas infracciones penales o criminal compliance. Pero este elemento abre un abanico de temas teóricos y operativos que merecen no solo una pronta discusión sino, sobre todo, a partir de ella, arribar a un consenso en lo relativo a su correcta aplicación operativa. rescatamos, por el momento, solo tres subtemas dentro del criminal compliance: (i) los modelos de atribución de responsabilidad (¿administrativa, penal?) de la persona jurídica, (ii) su ubicación dentro de la teoría del delito -de una persona jurídica-; y (iii) la carga de la prueba de la idoneidad del sistema de prevención.
Aquellos subtemas guardan necesaria relación entre sí. Determinando cuál es el modelo de atribución de responsabilidad de la persona jurídica podremos avanzar con una construcción de la teoría del delito propia en la cual se pueda ubicar sistemáticamente al criminal compliance y esto, por último, nos permitirá a su vez determinar quién tiene la carga de la prueba.
Análisis e interesantes propuestas para resolver estos tópicos -y otros propios del criminal compliance- los encontramos en los dos textos que compartimos. El primero de ellos es la Editorial de Silva Sánchez titulada: El debate sobre la prueba del modelo de compliance: una breve contribución (Indret, 2020), en cuyo texto se aprecia referencias a la doctrina norteamericana sobre las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal y la división procesal que se hace de ellas: eximente negativa (negative defense) y eximente afirmativa (affirmative defense), si el factor excluyente de responsabilidad desaparece o no el actus reus o la mens rea, respectivamente. A partir de estas consideraciones y bajo su planteamiento sobre el modelo de responsabilidad penal que le convence -modelo vicarial + estado de cosas peligrosas de la persona jurídica-, concluye quién debe tener la carga de la prueba de criminal compliance.
El segundo texto es de autoría de García Cavero y se denomina Cuestiones básicas sobre la prueba del criminal compliance en el proceso penal (LA LEY Compliance penal N°3, 2020). Es un trabajo que parte por desarrollar líneas fundamentales de un determinado modelo de atribución de responsabilidad penal de la persona jurídica: sistema de autoresponsabilidad, en donde se resalta la defectuosa organización como expresión de la no adopción previa de un criminal compliance por parte de una persona jurídica con cierta complejidad organizativa. Asimismo, denuncia la necesidad de una teoría del delito corporativa análoga a la construida para las personas naturales. Y en lo que respecta a la prueba del criminal compliance, el objeto de prueba del proceso penal contra la persona jurídica será la existencia, vigencia -implementación- e idoneidad del sistema de cumplimiento normativo. Sobre esto último resulta clave la prueba pericial -informe técnico de la SMV- y su valor probatorio. Por último, se pronuncia por quién debe tener la carga de la prueba del criminal compliance (donde mantiene una diferencia con la propuesta de Silva Sánchez), así como también cual sería el estándar de prueba, según nuestro sistema procesal nacional.
Invito a leer estos interesantes trabajos y a la vez a contribuir al debate.
Trujillo, enero 2021.
Alfredo E. Pérez Bejarano.
1.- https://drive.google.com/file/d/1ePg66zpNF_vzc_xA5ZMdfQb_kkmhI1ca/view?usp=sharing
2. https://drive.google.com/file/d/1GpSCSK8F4GHXRnTgfHyUphAanCuP8AHi/view?usp=sharing