09/08/2023
:: Si tienes un predio, y la necesidad de arrendarlo para generar un ingreso extra, hazlo, pero con las seguridades jurídicas que respalden un eventual incumplimiento.
Para ello, debes tener en cuenta las disposiciones legales que amparan la restitución de un inmueble en caso de incumplimiento del ARRENDATARIO. Es así que, la Ley n.°30933 y la Ley n.°30201, te protegen en estos casos.
En tu contrato de arrendamiento, debe existir:
1. La cláusula de allanamiento futuro,
2. Cláusula de sometimiento expreso a la Ley de desalojo con intervención Notarial (Ley N° 30933);
3. La merced conductiva (monto del arrendamiento) debe estar BANCARIZADA.
4. El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA), creado mediante DL. 1177 o en Escritura Pública. Que, a diferencia del Decreto Ley mencionado, no solo puede ser destinado para vivienda, sino también para comercio, industria y otros fines.
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