Estudio Jurídico Paz y Abogados

Estudio Jurídico Paz y Abogados Abogado Penalista

06/10/2024



📚📌 Diplomado en el método de la imputación objetiva y su argumentación en litigios penales

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01/05/2024

| ¿CÓMO SE EVALÚA LA PROCEDENCIA DE UNA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN? [CASACIÓN N.º 1326-2021/PUNO]

La Corte Suprema ha señalado que “[…] cuando se interpone una excepción de este tipo, el análisis debe partir de los hechos descritos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria o propiamente en la acusación fiscal, dependiendo del estado en el que se encuentre la causa, esto es, se deben tener en cuenta sólo los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente, quien ejerce la titularidad de la acción penal y por lo tanto delimita la imputación penal […]” (FJ 5.5).








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14/03/2024

DETENCIÓN POLICIAL EN FLAGRANCIA Y PROCESO INMEDIATO

✅AUTOR: GIAMMPOL TABOADA PILCO
✅PÁGINAS: 815
✅EDICIÓN: MARZO 2024
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✅EDITORIAL: LEGIS
✅FORMATO: 17 X 23 CM.

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02/03/2024

📙✍️ | La pone al alcance de toda la comunidad académica y jurídica nuevas incorporaciones bibliográficas. Libro de hoy titulado "La Culpabilidad en el Derecho Penal Peruano".

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28/09/2023
24/09/2023

| La pone al alcance de toda la comunidad académica y jurídica nuevas incorporaciones bibliográficas. Libro de hoy titulado: "DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. Una introducción en sus conceptos fundamentales".
Para consultas escribir al correo electrónico: [email protected]

27/05/2023

ESTAFA CONTRACTUAL.
Caso Real, una pareja de esposos firma un contrato con los representantes de una constructora por la compra de un departamento a futuro (en construcción) por el valor de S/ 272,000.00, para ello pagan un adelanto de US$ 50,000.00, pues, el valor faltante, según los vendedores, sería financiado por el banco.
El contrato se firmó el 26/07/2010, y la entrega del departamento estaba programado para junio de 2011; sin embargo la obra estaba paralizada, y frente a los reclamos de los compradores, se firmó un segundo contrato el 06/12/2010 por un mayor precio (S/ 313,200.00) bajo el argumento de que el departamento sería de mayores dimensiones, luego, ante similares problemas se firmó un tercer contrato el 12/02/2011 por otro departamento de mayor precio (S/ 348,000.00).
Los vendedores NO cumplieron con entregar el departamento, por lo que el 13/09/2011 solicitaron tiempo para devolver el dinero, y el 23/02/2012 se presentó la denuncia penal por el delito de estafa.
En el proceso penal se probó que los vendedores indujeron a error a los compradores, pues mintieron que la obra estaba financiada por el banco, y ello fue corroborado por los propios directivos del banco.
Así las cosas, pues, se trató desde su inicio de un proyecto sin viabilidad financiera. En tal virtud, se configuró un engaño a los compradores; es decir, a través de contratos, a los agraviados los
hicieron incurrir en error para obtener, y consolidar, de ellos un beneficio indebido en su perjuicio (los 50,000.00 dólares americanos). El departamento a futuro nunca se construyó y, además, no se devolvió el dinero obtenido por esa vía delictiva a los agraviados.
Finalmente, el 19/08/2019 se condenó a los vendedores por el delito de estafa a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el plazo de 3 años y al pago de S/ 50,000.00 por concepto de reparación civil. sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad 2181-219-Lima del 25/02/2020.

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