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📝 Cada trámite bien hecho, cada paso seguro ⚖️Gestión presencial para darle certeza a lo tuyo 🏡✨Abogada Rocío Sánchez • ...
29/09/2026

📝 Cada trámite bien hecho, cada paso seguro ⚖️

Gestión presencial para darle certeza a lo tuyo 🏡✨

Abogada Rocío Sánchez • La Dama de la Justicia
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Amarillo = sol, alegría y cariño sincero 💛🌻Hoy me regalaron dulces que saben a afecto. No necesito flores cuando el cora...
22/09/2026

Amarillo = sol, alegría y cariño sincero 💛🌻
Hoy me regalaron dulces que saben a afecto. No necesito flores cuando el corazón recibe gestos así. ¡Gracias por iluminarme el día! ✨

Abogada Rocío Sánchez • La Dama de la Justicia

Amarillo = sol, alegría y cariño sincero 💛🌻Hoy me regalaron dulces que saben a afecto. No necesito flores cuando el cora...
21/09/2026

Amarillo = sol, alegría y cariño sincero 💛🌻
Hoy me regalaron dulces que saben a afecto. No necesito flores cuando el corazón recibe gestos así. ¡Gracias por iluminarme el día! ✨

Abogada Rocío Sánchez • La Dama de la Justicia

⚖️ La Dama de la Justicia — Firma LegalQuién soySoy la voz firme y empática que defiende tus derechos, protege tu patrim...
20/09/2026

⚖️ La Dama de la Justicia — Firma Legal

Quién soy

Soy la voz firme y empática que defiende tus derechos, protege tu patrimonio y acompaña tus pasos con verdad y lealtad. Más que un título: un compromiso con cada persona que confía en mí.

Mi propósito

• ⚖️ Justicia con corazón: No solo tramitamos, escuchamos y resolvemos.

• 🏡 Patrimonio seguro: Bienes raíces, lotes, inmuebles y regularización.

• 📜 Trámites con claridad: Notariado, legalización y familia.

• ✨ Desarrollo y crecimiento: Porque tu bienestar integral también importa.

Mi norte

“Caminar con integridad, servir con transparencia y asegurar que cada derecho sea respetado.”

10/09/2026

💪 MI EXPERIENCIA ES TU MAYOR SEGURIDAD
Orden, firmeza y resultados concretos en derecho civil y familiar.
Abogada Rocío Sánchez | La Dama de Justicia a tu lado
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No enfrentas nada sola: yo lucho por ti.

¿Puedes ser desalojado como ocupante precario si tienes documentos que respaldan una posesión hereditaria?Ese fue el con...
02/09/2026

¿Puedes ser desalojado como ocupante precario si tienes documentos que respaldan una posesión hereditaria?

Ese fue el conflicto que llegó hasta la Corte Suprema en esta casación.

Una comunidad campesina solicitó el desalojo de dos personas que ocupaban el predio denominado “Tambo Viejo”, en Huánuco. La comunidad sostuvo que era propietaria desde 1997, cuando el PETT le adjudicó el inmueble, posteriormente inscrito en Registros Públicos. Para la demandante, quienes permanecían allí no tenían autorización ni documento alguno que justificara su posesión.

📍 Los demandados tenían otra versión.

Afirmaron que su familia ocupaba el predio desde muchas décadas antes de la titulación obtenida por la comunidad. Para respaldarlo presentaron una escritura pública de compraventa de 1916 y un testamento de 1964, sosteniendo que Francisco Soto Osorio poseía el inmueble como sucesor de su madre, Asunciona Osorio Castro, quien había sido instituida heredera. Además, ambos eran comuneros activos de la propia comunidad demandante.

⚖️ En primera instancia, el juez consideró que no eran ocupantes precarios.

Entendió que existían documentos que justificaban su permanencia en el predio y que, en realidad, había una controversia sobre derechos de propiedad. Por ello, declaró improcedente la demanda al considerar que ese conflicto debía discutirse en un proceso de mejor derecho de propiedad.

🚨 La Sala Superior cambió la decisión y ordenó el desalojo.

Consideró que los demandados no habían acreditado correctamente el vínculo sucesorio que invocaban. También señaló que ser comunero activo no otorga, por sí solo, un título para ocupar un predio determinado. Bajo ese razonamiento, concluyó que eran ocupantes precarios.

Pero la Corte Suprema encontró un problema en ese análisis.

La Sala se había concentrado en determinar si Francisco Soto tenía un vínculo directo con la persona que adquirió el predio en 1916, cuando la defensa planteada era distinta: él afirmaba poseer como heredero de su madre, quien sí figuraba como heredera en el testamento de 1964. Esa cadena sucesoria debía ser analizada antes de calificar su posesión como precaria.

La Corte también aplicó el criterio del IV Pleno Casatorio Civil. En un desalojo, no corresponde decidir definitivamente quién es propietario, pero sí debe verificarse si existe algún título o circunstancia jurídica que justifique la posesión del demandado.

Y en este caso existían documentos que, al menos inicialmente, daban sustento a la posesión: la escritura pública de 1916, el testamento de 1964 y la sucesión hereditaria alegada. No podían simplemente dejarse de lado para concluir que los ocupantes carecían de título.

📌 La Corte hizo además una precisión respecto de la primera instancia: tampoco correspondía declarar improcedente la demanda y enviar necesariamente a las partes a discutir un mejor derecho de propiedad. Lo que debía determinarse en este proceso era si existía o no precariedad.

⚖️ Finalmente, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, anuló la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declaró infundada la demanda de desalojo.

💡 La lección que deja este caso es importante: tener un título de propiedad inscrito no basta para desalojar por ocupación precaria. Si el ocupante presenta documentos o una relación jurídica que razonablemente justifique su posesión, estos deben ser analizados antes de considerarlo precario.

30/08/2026

Somos la dama de la justicia

Buenas tardes a todos.Hoy les cuento la historia de un terreno en Chaclacayo que arrastró durante décadas cargas que nad...
25/08/2026

Buenas tardes a todos.

Hoy les cuento la historia de un terreno en Chaclacayo que arrastró durante décadas cargas que nadie se ocupó de levantar.

Todo empezó en 1960. Un juez ordenó embargar los derechos de un hombre sobre ese terreno, hasta por quince mil soles oro. Seis años después, otra persona demandó que le otorgaran una escritura y la demanda quedó anotada. En 1999 llegó otra demanda, esta vez contra una sucesión; el demandante la ganó y la sentencia también se inscribió. En el año 2000, dos personas iniciaron una prescripción adquisitiva ante un notario y la solicitud quedó anotada. Y en 2004 se inscribió una hipoteca de quince mil dólares.

Ningún asiento fue cancelado. El Registro no olvida: cada anotación siguió ahí, una debajo de la otra.

En 2014, un notario de Lima declaró que una mujer había adquirido ese terreno por prescripción. Cuando en 2026 se abrió la nueva partida, las cinco cargas pasaron con el terreno. Imagine la escena: usted ya es propietario y su partida sigue mostrando un embargo de 1960.

Se pidió cancelarlas. El registrador dijo que no en tres puntos. El Tribunal Registral le dio la razón al solicitante en los tres.

¿Qué decidió?

Primero, que la declaración jurada para pedir la caducidad no pierde validez por no indicar la fecha del asiento de presentación. Esa fecha y el cómputo del plazo los verifica el propio registrador.

Segundo, que la demanda de 1999 no podía caducar: desde la Ley N.° 28473, las medidas cautelares del Código Procesal Civil no caducan, salvo que el plazo se hubiera cumplido antes de marzo de 2005, y aquí se habría cumplido recién en 2009. Pero como la sentencia que ganó esa demanda ya estaba inscrita en la misma partida, la anotación cumplió su función y se cancela por haberse convertido en inscripción.

Tercero, que la anotación de la prescripción adquisitiva notarial del año 2000 caduca a los diez años, aunque la Ley N.° 26639 no la mencione. El Tribunal aplicó por analogía el criterio que ya existe para la sucesión intestada notarial.

Lo que el Tribunal no aceptó: que la prescripción, por ser una adquisición originaria, borre sola las cargas. Las cargas vigentes se trasladan a la nueva partida y persiguen al bien, sin importar cómo se adquirió. La usucapión lo hace propietario, pero no le limpia la partida.

Si usted prescribió un terreno o está por hacerlo, revise la partida antes de vender o hipotecar. Las cargas caducas se levantan con una declaración jurada con firma certificada por notario o fedatario, como manda la Ley N.° 26639. En las Notarías certificamos esa firma. Visite una Notaría y pregunte.
Fuente Notaria Gustavo Gonzales

Realizando gran labor en la administración pública, y una evaluación de los documentos.
18/08/2026

Realizando gran labor en la administración pública, y una evaluación de los documentos.

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Trujillo
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