NOTARIA GOMEZ Y GALLARDO

NOTARIA GOMEZ Y GALLARDO Servicios notariales a la colectividad de Tingo María, Distrito: Rupa Rupa, Provincia: Leoncio Prado - HUÁNUCO

04/07/2025

¡Ahora en la Zona Registral N.° VIII puedes pagar con medios digitales!
Realiza tus trámites registrales y paga con tarjeta 💳 o apps como Yape y Plin 🟣🔵

✅ Huancayo, Huánuco, Tarma, Pasco, Satipo, MACs y más.

03/04/2025

02 de abril
Feliz día del Abogado

03/04/2025

| 🏡💡 ¡No te pierdas esta capacitación virtual GRATUITA! Aprende todo sobre la modificación de estatuto de personas jurídicas. 📜✨

📅 Jueves 3 de abril
⏰ 5:00 p m.
💻 Google Meet
🔗 Inscripciones: https://forms.gle/miRaYYn3QiHimKFP7
🙌 ¡Participa y asegura tu conocimiento! 🚀✅

02/04/2025

LA ESENCIA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

Una de las actividades esenciales del notario es la fe pública. Esta dación de fe que tiene efectos privilegiados en materia de prueba, es una delegación expresa que el Estado hace en el notario, aunque en la mayoría de legislaciones latinas el notario es un funcionario público, en nuestro ordenamiento jurídico este profesional del derecho, es un privado que ejerce una función pública de gran responsabilidad.

Así el documento notarial, elaborado por el notario, constituye un instrumento idóneo y esencial para dotar las garantías de validez y eficacia a las relaciones jurídicas entre las personas, las transacciones patrimoniales en general, contratos societarios, institutos de derecho de familia, sucesiones, testamentos, rectificación de partidas, entre otros actos que brindan un servicio para el progreso y la mejor calidad de vida de la comunidad.

Recordemos que en un principio el notariado no se consideraba como figura jurídica, no era necesario ser profesional del derecho, de tal modo que en un inicio, no contaba con fe pública, esta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían la función eran consideradas como personas capaces de leer y escribir, pero esa función fue posteriormente colocándose paulatinamente dentro de la administración pública, aunque es sin duda con la elaboración del documento que el notario desarrolla la especialidad por la cual se le reconoce.

Dice el maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo, “que la función del notario está basada en tres columnas: lo teórico, que te da toda la formación jurídica, el criterio jurídico, el conocimiento de los contratos, las obligaciones, las sociedades; está la parte práctica, o sea, cómo hacer bien las cosas, cómo hacer bien los instrumentos notariales; y la otra muy importante es la ética notarial que es básica, es todo lo que hace el notario con una fuerza de pleno valor probatorio y fuerza ejecutiva, es una gran responsabilidad para el notario ya que es la verdad que se plasma en los instrumentos, y esa verdad debe corresponder a la verdad. Lo que siempre se debe buscar es el perfeccionamiento en lo teórico, en lo práctico y en lo ético”.

Ahora con la digitalización del mundo y las nuevas tecnologías, el notario contemporáneo ha tenido que adaptarse al uso del internet. Las herramientas tecnológicas son hoy en día indispensables en el mundo, y ha comenzado a realizar cambios en el ejercicio de la función notarial, pero ojo, si bien es una herramienta de gran utilidad, no debe dejarse de lado el soporte papel, porque hay que tomar en cuenta que la función esencial del notario es la seguridad jurídica, por ello debe ser muy importante la seguridad tecnológica, porque la tecnología es una gran ayuda a la función notarial, pero no reemplaza al notario, ni lo hace mejor persona.

Por ello creemos que dentro de las sociedades humanas, siempre ha habido momentos difíciles y cambios radicales que modifican nuestro comportamiento y nuestros quehaceres diarios, como las que se presentaron en la pasada pandemia. La función notarial no es ajena a estos cambios como institución, con un gran arraigo histórico tiene el deber de medir y valorar las nuevas modificaciones, la digitalización del mundo no debe llevar al notario a la despersonalización, ni a la deshumanización de su función. No debe olvidar que a pesar que si bien las nuevas tecnologías expanden el universo comercial, la función social del notario acerca más a las personas.

17/02/2025

EVENTO RECOMENDADO

17/02/2025

📢
Plazos para la declaración y pago y la generación de tus registros electrónicos 🗓, según el último dígito de tu número de RUC 🧑‍💻✅.

📍 Más información:

🖱️ https://bit.ly/4k0RYnF

30/12/2024

| Este 2024, los peruanos en el extranjero ahorraron más de S/ 2 millones gracias a la inscripción de 13,327 poderes consulares mediante el SID Sunarp. 🌍💻
👩‍💻 Facilitamos el trámite desde los 116 consulados de Perú en el mundo, promoviendo la modernización y el ahorro para nuestros compatriotas. ¡Innovación al servicio del país!

Discrepo de la opinión de mi colega Notario Fernando Tarazona Alvarado …. “No se puede ser más papista que el Papa”…. Má...
30/12/2024

Discrepo de la opinión de mi colega Notario Fernando Tarazona Alvarado …. “No se puede ser más papista que el Papa”…. Más legalista que la misma Ley… hay casos extremos en que UNO de los padres, se ha desentendido por completo del niño o adolescente, a veces desde su nacimiento, y se niega a que viaje al extranjero… Aquí prima el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO O ADOLESCENTE.
El Notario debe “aplicar la ley, por más dura que sea”… y por lo tanto, puede y debe AUTORIZAR el viaje de menores al extranjero conforme lo establece la Ley 32191, vigente desde el 13 de Diciembre del 2024, que modifica el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, en los tres casos: por atención médica en el extranjero,para realizar un viaje por estudios al extranjero y representar al país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero.

COMENTARIO A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Fernando Tarazona Alvarado*
* Notario de Lima

Mediante la expedición de la Ley Nº 32191, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre último, se modificó el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA), estableciéndose en forma adicional a lo señalado en el texto original del artículo 111, que resulta suficiente la autorización de uno solo de los padres para que el niño o adolescente viaje al exterior en los siguientes tres casos: cuando requiera atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, debiendo de presentar al notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y su tiempo de duración, adjuntando copia de la historia clínica y de los exámenes de apoyo del diagnóstico realizado, debiendo de señalarse en el informe médico el carácter de emergencia de la solicitud, el que debe de ser firmado por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial; que el niño o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero, sea para participar en un programa de intercambio estudiantil o en razón a la obtención de una beca completa de estudios, debiendo en ambos casos presentarse al notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la que debe contener el tiempo de duración y la malla curricular; y, en el caso que el niño o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, debiendo de presentarse los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación así como el tiempo de duración y el lugar en el que se desarrollará.

Al respecto, debe señalarse que dicha disposición afecta la patria potestad que ejercen en situación de igualdad los padres sobre los hijos menores, la misma que tiene rango constitucional, conforme se desprende del artículo 6 de la Constitución Política del país, que establece que “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos”, y que se encuentra además recogida en el Código Civil (CC), que en su artículo 419 señala que “La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo”, y en su artículo 421, que indica que “La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido”.

Respecto de los derechos y deberes que ejercen los padres respecto de los hijos menores de edad, está el de velar por su desarrollo integral, proveer al sostenimiento y educación, dirigir el proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a la vocación y aptitudes, tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuese necesario para recuperarlos, representarlos en los actos de la vida civil, entre otras disposiciones establecidas en el artículo 74 del CNA; los que son ejercidos por los padres en situación de igualdad, correspondiendo a ambos la representación legal, salvo que uno de ellos haya sido suspendido judicialmente de la patria potestad, en cuyo caso su ejercicio corresponderá exclusivamente al otro.

En caso de disentimiento de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad, resuelve el juez del Niño y Adolescente, conforme se establece en el segundo párrafo del artículo 419 del CC.

En el caso de la autorización de viaje del niño o adolescente al extranjero, de igual manera, en concordancia con lo establecido en el artículo 419 del CC, en caso de disentimiento de los padres, o de ausencia de uno de ellos, es competencia exclusiva del juez autorizar dicho viaje, siendo que en el caso de disentimiento u oposición de uno de los padres, se abre el incidente a prueba y en el término de dos días resuelve el juez, previa opinión del fiscal, según se señala en el artículo 112 del CNA.

En razón a lo señalado, y conforme se establece en el primer párrafo del artículo 111 del CNA, no corresponde que el notario autorice el viaje del niño o adolescente al extranjero si no se cuenta con la autorización de ambos padres, salvo los casos de fallecimiento de uno de ellos, el reconocimiento solo por uno de los padres o de suspensión judicial de la patria potestad de uno ellos; resultando por tanto inaplicables los supuestos de autorización de viaje al extranjero por uno solo de los padres, regulados en el tercer, cuarto y quinto párrafo del artículo 111 del CNA, máxime cuando a continuación, en el sexto párrafo del referido artículo, se indica que en caso de existir disentimiento de uno de los padres resolverá el juez especializado conforme a lo señalado en el artículo 112 del CNA.

16/12/2024

¿Estás pensando en crear tu empresa y aún no sabes cómo constituirla legalmente? 🤔

💡 Hoy, el todo lo que debes saber para emprender tu negocio soñado. ⤵️

16/12/2024

¿Deseas capacitarte? Participa en nuestras conferencias virtuales que realizaremos este lunes 16 de diciembre. ☝️

⏰ 11:00 a. m. | Reglas de interpretación de los contratos:
https://cutt.ly/3eBj9wJr

⏰ 3:00 p. m. | El derecho ante los nuevos retos de la economía de nuestro país: https://cutt.ly/ZeVRhlNm

16/12/2024

💡 ¿Sabías que ahora puedes reservar el nombre de tu empresa de manera virtual?
📲 Desde el 16/12, realiza este trámite exclusivamente en .
¡Es rápido, seguro y sostenible! 🌟

Dirección

Avenida Tito Jaime Fernandez 401/405
Tingo María

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 13:00
15:00 - 18:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 13:30

Teléfono

+5162561636

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando NOTARIA GOMEZ Y GALLARDO publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a NOTARIA GOMEZ Y GALLARDO:

Compartir

Categoría