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Disculpando la ausencia de publicaciones, es por demás importante informar que los motociclistas desde ayer 01OCT19, est...
02/10/2019

Disculpando la ausencia de publicaciones, es por demás importante informar que los motociclistas desde ayer 01OCT19, están obligados a portar chalecos distintivos con el numero de la placa de la unidad motorizada, ademas del casco, obviamente obligatorio.
Esta obligación es también compartida y exigible al acompañante que va con el conductor, todo esto en aplicación del Decreto Supremo 022-2019-IN- Reglamento del D. Leg. 1216. Ojo: SE APLICARAN MULTAS DE S/ 336.00 SOLES A LOS QUE INFRINJAN LO ESTIPULADO
A opinión personal, si bien es un esfuerzo por luchar contra la inseguridad ciudadana y apoyar a la Fiscalización Policial en el control de unidades vehiculares. También lo es, que seria una medida desesperada del actual gobierno de Vizcarra para demostrar su lucha contra la delincuencia, siendo un esfuerzo desesperado al no haber tenido acto gravitante en ese campo y por el contrario altamente criticado por la colectividad.
Lo cierto, con si o con no, todos los motociclistas a vestir sus nuevos chalequitos.
https://legis.pe/sancionaran-multas-motociclistas-que-no-usen-chalecos-con-numero-placa/

Surge otra pregunta: Puede un sentencia de exoneración ser declarada infundada, motivada en el simple hecho de que el al...
25/08/2019

Surge otra pregunta: Puede un sentencia de exoneración ser declarada infundada, motivada en el simple hecho de que el alimentista mayor de edad, si bien ha obtenido su título profesional, pero no trabaja por que el mercado laboral esta “difícil” y permanece aún soltero (o)?
Pues aunque no lo crean se dio este caso, en Puno, en el 2001, siendo la Sala Civil de la Corte Superior de Puno, la que reformo una sentencia de exoneración fundada para tornarla en infundada por los argumentos referidos en la pregunta.
A lo cierto es que el Art. 424 del Código Civil, no admite tales exigencias adicionales, solo limitándose a exigir estudios satisfactorios en una profesión u oficio.
Tal hecho obligo a que el demandante, presente recurso de casación el que fue absuelto Corte Suprema De Justicia De La República Sala Civil Transitoria mediante la CASACIÓN Nº 158-2002 PUNO, le dio la razón y puso, como se dice, las cosas en su lugar. Sin embargo, vale reflexionar que no solo son estas circunstancias extrañas las que se aducen para mantener la pensión alimenticia, pues también están, el que algunas madres creen que haciendo estudiar una especialización adicional o una segunda carrera a sus hijos, hará que se mantenga la obligación del demandado, lo que tampoco es cierto, como dice “están avisadas” 😁😁😁😁😁.
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25/08/2019

Hola, un día me preguntaron: ¿Qué pasa cuando el hijo alimentista cumple la mayoría de edad? sigue teniendo derecho a recibir alimentos? Pues la verdad SI.
Ya que pueden darse dos supuestos: O el padre alimentante no impulsa un proceso de exoneración de alimentos y la sentencia primigenia se mantiene, puesto que el hecho de alcanzar la mayoría de edad, no elimina automáticamente la pensión, sino solo otra sentencia.
O el padre alimentante impulsa su respectivo proceso de exoneración y mediante nueva sentencia logra su objetivo. Lo que obligaría al alimentista, convertido ahora en demandante, hacer su respectiva demanda, pero acreditando el hecho de cursar estudios superiores satisfactorios, esto es, con notas aprobatorias (exigencia del Código Civil) para que mantenga el derecho de percibir alimentos.
Ahora, en esta situación yo prefiero recomendar que siga una carrera larga, ya que seguir una carrera técnica corta, hace que el alimentista obtenga un oficio o profesión, con el cual alcanza su sustento rápido, pero con ello, reduce la vigencia y continuidad de su pensión de alimentos y no nos olvidemos que los profesionales nuevos no adquieren trabajo rápido, en la mayoría de los casos.
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Siendo la paternidad un tema delicado, el Estado sanciona  tal pésima intención con pena de cárcel."Habla con mi abogado...
05/06/2019

Siendo la paternidad un tema delicado, el Estado sanciona tal pésima intención con pena de cárcel.
"Habla con mi abogado", te informa.

El artículo 144 del Código Penal menciona que la mujer que engaña, aparenta, finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. Lea también: [VÍDEO] La política criminal y ...

Un feliz día del Amor y la Amistad, con algo de humor, para todos nuestros amigos.
14/02/2019

Un feliz día del Amor y la Amistad, con algo de humor, para todos nuestros amigos.

ENTIENDO QUE SI ALGUIEN ACUDE A UN ABOGADO ES PARA SOLUCIONAR UN PROBLEMA, NO PARA CREARSE OTROS. EN ESE SENTIDO, QUIERO...
02/08/2018

ENTIENDO QUE SI ALGUIEN ACUDE A UN ABOGADO ES PARA SOLUCIONAR UN PROBLEMA, NO PARA CREARSE OTROS. EN ESE SENTIDO, QUIERO APORTAR EN ALGO A QUE ESA REALIDAD SE CONCRETE. SI TIENE UNA DUDA SOBRE UN PROCESO LEGAL, NO DUDE EN PLANTEÁRMELA QUE ESTOY DISPUESTO A ABSOLVERLA SIN COSTO ALGUNO.

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